DECRETO 585 RD 3896 - 19 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783010

DECRETO 585 RD 3896

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3896 19 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3896 • pP. 1-5 • 2007 • DICIEMBRE 19
2.2 TRANSFERENCIAS
2.2.4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL
2.2.4.01 APORTE ORDINARIO
2.2.4.01.01 Vigencia 84.797.114
3 GASTOS 84.797.114
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
3.1.1 ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS
3.1.1.02 GASTOS GENERALES
3.1.1.02.07 Sentencias Judiciales 84.797.114
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. ,
PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
El Secretario Distrital de Hacienda,
(Diciembre 19 de 2007)
Por medio del cual se asigna a la Secretaría
Distrital de Planeación, con el apoyo del Instituto
de Desarrollo Urbano, la función de adoptar las
normas técnicas para el diseño y construcción
de canalizaciones o cárcamos y la preparación y
aprobación de programas de subterranización de
redes de servicios públicos en el espacio público
de Bogotá Distrito Capital
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le con eren
los numerales 4 y 6 del artículo 38 y el artículo
53 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 18 del
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo 1º del Artículo 167 del Decreto 619
de 2000 dispuso la facultad de expedición de la regla-
mentación técnica para el diseño y construcción de
las canalizaciones o cárcamos y para la preparación
y aprobación de programas de subterranización en
cabeza del entonces Departamento Administrativo de
Planeación Distrital (DAPD) con el apoyo del Instituto
de Desarrollo Urbano (IDU), así:
“Parágrafo 1º. El Departamento Administrativo de Pla-
neación Distrital (DAPD), con el apoyo del Instituto de
Desarrollo Urbano (IDU), expedirá la reglamentación
técnica para el diseño y construcción de las canaliza-
ciones o cárcamos y para la preparación y aprobación
de programas de subterranización, dentro de los seis
(6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este
Plan. Para tal efecto, la Administración Distrital con-
sultará a las empresas de servicios públicos y a las
entidades distritales que adelanten obras que impli-
quen intervención en el espacio público.”
Que con fundamento en la norma precedente, el en-
tonces Departamento Administrativo de Planeación
Distrital, expidió la Resolución 033 de 2001: “Por la
cual se adoptan las normas técnicas para el diseño
y construcción de las canalizaciones o cárcamos y
para la preparación y aprobación de programas de
subterranización de redes de servicios públicos en el
espacio público de Bogotá, Distrito Capital”.
Que el Artículo 142 del Decreto 469 de 2003 modi
el Artículo 167 del Decreto 619 de 2000, derogando la
disposición contenida en su Parágrafo 1º y suprimiendo
la competencia que para regular la materia ostentaba
el Departamento Administrativo de Planeación Dis-
trital (DAPD) con el apoyo del Instituto de Desarrollo
Urbano (IDU).
Que es necesario actualizar las normas técnicas para
el diseño y construcción de las canalizaciones o cárca-
mos para la preparación y aprobación de programas de
subterranización de redes de servicios públicos en el
espacio público de Bogotá D.C., para cumplir con los
objetivos del sistema de movibilidad y de prestación
e ciente de los servicios públicos domiciliarios según
el Plan de Ordenamiento Territorial.

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