DECRETO 375 RD 3821 - 21 de Agosto de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783042

DECRETO 375 RD 3821

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3821 21 AGOSTO 2007
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3821 • pP. 1-1 • 2007 • AGOSTo 21
DECRFETOS DE 2007
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 41
Número 3821
2007 AGOSTO 21
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 375
(Agosto 21 de 2007)
«Por el cual se adiciona el Decreto 55 de 2007
para aclarar la competencia que tienen los orde-
nadores del gasto, que actúen en representación
de los Fondos de Desarrollo Local, en la celebra-
ción de contratos de que trata el artículo 355 de la
Constitución Política».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por los
numerales 1°, 3° y 6° del artículo 38, 53 y 55 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 18 del Acuer-
do 257 de 2006 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 de la Constitu-
ción Política estableció que el Gobierno Distrital po-
drá, con recursos del respectivo presupuesto, celebrar
contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y
de reconocida idoneidad con el fin de impulsar progra-
mas y actividades de interés público acordes con el
plan seccional de desarrollo. .
Que los contratos de apoyo fueron reglamentados por
el Gobierno Nacional mediante los Decretos 777 y 1403,
ambos de 1992, estableciéndose para los estableci-
mientos públicos, empresas industriales y comercia-
les del Estado o una sociedad de economía mixta su-
jeta al régimen de las empresas industriales y comer-
ciales del Estado, el requisito de obtener la autoriza-
ción expresa del representante legal de la Nación o de
la entidad territorial correspondiente, según sea del
caso, o de las autoridades que actúen como
delegatarias de funciones del mismo en materia con-
tractual.
Que el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 establece que
las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza
y orden administrativo, podrán con la observancia de
los principios señalados en el artículo 209 de la Cons-
titución, asociarse con personas jurídicas particulares,
mediante la celebración de convenios de asociación o
la creación de personas jurídicas particulares, para el
desarrollo conjunto de actividades en relación con los
cometidos y funciones que les asigna a aquella la ley.
Que el citado artículo 96 señala que los convenios de
asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se
determinará con precisión su objeto, término, obligacio-
nes de las partes, aportes, coordinación y todos aque-
llos aspectos que se consideren pertinentes.
Que mediante el Decreto 055 de 2007, el Alcalde Ma-
yor de Bogotá D.C., asignó a las Secretarías de Des-
pacho la función de autorizar a las entidades adscritas
y vinculadas a su respectivo sector, la celebración de
contratos de apoyo, convenios de asociación y enaje-
nación de Bienes Fiscales a entidades sin ánimo de
lucro.
Que el artículo 36 del Decreto 1139 de 2000 establece
que los ordenadores del gasto tendrán capacidad de
contratar y comprometer a nombre del Fondo de Desa-
rrollo Local correspondiente y ordenar el gasto en de-
sarrollo de las apropiaciones incorporadas en su pre-
supuesto, de acuerdo con la delegación que haga el
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Que en concordancia con la norma anterior, el artículo
1 del Decreto 612 de 2006 modificó el artículo 35 del
Decreto 854 de 2001 asignando a los Secretarios del
Sector Central y Directores o Gerentes del Sector des-
centralizado funcionalmente o por servicios la facultad

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