DECRETO 612 RD 3679 - 29 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448004542

DECRETO 612 RD 3679

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3679 29 DICIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3679 • pP. 1-318 • 2006 • DICIEMBRE 29
318
ARTÍCULO SEGUNDO.- Destinación del aporte volun-
tario. La Administración Distrital destinará los ingre-
sos del aporte voluntario efectuado por el ciudadano,
teniendo en cuenta el orden y priorización de los pro-
yectos de inversión social elegidos por los aportantes
en el formulario de declaración y pago de los respecti-
vos impuestos.
Los recursos de los proyectos del aporte voluntario para
los Bomberos de Bogotá, estarán destinados a finan-
ciar el mantenimiento, dotación, compra de equipo de
rescate y nuevas maquinarias; como al desarrollo tec-
nológico en los campos de la prevención, capacita-
ción, extinción e investigación de incendios y eventos
conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos
de Bogotá y la ampliación del número de bomberos
que se requiera para operar eficientemente.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que este criterio
básico no permita redistribuir los excesos de financia-
ción o existan montos destinados a alternativas que
no se puedan realizar en la vigencia fiscal por
desfinanciación, la administración reasignará estos
recursos a los proyectos que se vayan a desarrollar y
que hayan obtenido el mayor orden de preferencia en-
tre los ciudadanos que aportaron voluntariamente. Esta
regla no aplica para los aportes voluntarios realizados
para los Bomberos de Bogotá.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Mientras los montos recau-
dados por concepto de pago voluntario se asignan al
respectivo proyecto, serán administrados por la Direc-
ción Distrital de Tesorería en las cuentas que confor-
man la unidad de caja.
Los recursos recaudados por la Secretaría de Hacien-
da correspondientes al Aporte Voluntario para los Bom-
beros de Bogotá serán trasladados al Cuerpo Oficial
de Bomberos de Bogotá, D.C., de conformidad con lo
establecido por el Acuerdo 22 de 1998 y las normas
que lo modifiquen.
PARÁGRAFO TERCERO: La Secretaría de Hacienda
determinará el procedimiento de administración y eje-
cución de estos recursos de conformidad con los
parámetros generales de asignación de los mismos
señalados en este Decreto y por las normas
presupuestales y contables vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.- Revisión por parte de la ad-
ministración. La determinación y el valor del
aporte voluntario no constituyen ingreso producto
de la obligación tributaria a cargo del contribuyente
y por ello no será imputable a la declaración del
período gravable sobre el cual está aportando volun-
tariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendien-
tes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente
no servirán de base para la liquidación de intereses de
mora ni para la liquidación de sanciones.
ARTÍCULO CUARTO.- Certificación de los aportes. Los
contribuyentes podrán obtener certificación sobre el he-
cho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal
fin, la Secretaría de Hacienda de Bogotá, emitirá a soli-
citud del contribuyente las respectivas certificaciones.
ARTÍCULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir
del primero de enero de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
Decreto Número 612
(Diciembre 29 de 2006)
"Por el cual se modifican las disposiciones
contenidas en los artículos 35 y 37 del Decreto
854 de 2001 referentes a la contratación con cargo
a los presupuestos de los Fondos de Desarrollo
Local"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
C O N S I D E R A N D O:
que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones.
Que conforme con el numeral 3º del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993 le corresponde al Alcalde
Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cum-
plimiento de las funciones a cargo del Distrito.
Que según el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley
1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Admi-
nistración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio
de los organismos o entidades Distritales.

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