DECRETO 170 RD 3751 - 30 de Abril de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783058

DECRETO 170 RD 3751

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3751 30 ABRIL 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3751 • pP. 1-8 • 2007 • ABRIL 30
8
empresariales y personales de escalas Metropolitana
y Urbana, siempre y cuando no se supere el número
máximo de pisos permitidos y se mantenga la altura
total resultante de la siguiente fórmula:
Altura de la edificación = Número de pisos permitidos
x 3,80 metros
La altura libre entre placas será como mínimo de 2,20
metros».
ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación en el Registro Distrital y dero-
ga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmen-
te, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y
Construcción de Obra, conforme a lo previsto en el
artículo 462 del Decreto 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Abril treinta (30) de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 170
(Abril 30 de 2007)
“Por el cual se dictan disposiciones en relación
con la ejecución del Plan de Atención Integral al
Ciudadano (a) Habitante de Calle”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones legales en especial
las conferidas por los numerales 3 y 4 del
artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 del Decreto 136 de 2005, ordenó la
elaboración y adopción del Plan de Atención Integral
para la Población Habitante de Calle, a cargo de las
siguientes entidades: Departamento Administrativo de
Bienestar Social (hoy Secretaría Distrital de Integra-
ción Social); Secretaría de Gobierno; Secretaría de
Educación; Secretaría de Salud; Instituto Distrital de
Cultura y Turismo; (hoy Secretaría Distrital de Cultura,
Recreación y Deporte); Departamento Administrativo
de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de
Planeación); Departamento Administrativo de Acción
Comunal (hoy Instituto Distrital de la Participación y
Acción Comunal); Instituto de Desarrollo Urbano; Al-
caldía de los Mártires; Departamento Administrativo
del Medio Ambiente (hoy Secretaría Distrital de Am-
biente); Instituto Distrital de Recreación y el Deporte;
Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la
Juventud; Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá; Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (hoy
Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos);
Aseo Capital; Corporación la Candelaria (hoy Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural); Empresa de Renova-
ción Urbana; Cruz Roja Colombiana; Policía Nacional
y Misión Bogotá.
Que para dinamizar este proceso de trabajo
intersectorial, en el año 2005 el DABS (hoy Secretaría
Distrital de Integración Social) como entidad coordina-
dora de todas las acciones prioritarias ordenadas en el
Decreto 136 de 2005, concertó la organización de una
Mesa Permanente del Plan de Atención Integral al
ciudadano(a) habitante de Calle, con las entidades
enunciadas.
Que el artículo 5 del Decreto 136 de 2005, dispone que
el Gobierno Distrital promoverá instancias y mecanis-
mos para articular estrategias de alianza con el sector
privado, Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
y demás instancias no gubernamentales y de coopera-
ción internacional, destinados a la ejecución de las
acciones prioritarias determinadas por medio del pre-
sente acto administrativo, conforme al principio de so-
lidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitu-
ción Política y en el artículo 22 numeral 4 del Plan de
Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para
Bogotá D.C. 2004-2008.
Que el Plan de Atención Integral al Ciudadano (a) Ha-
bitante de Calle, contempla como actividades comple-
mentarias la comunicación y sensibilización y la
concertación con la ciudadanía.
Que en virtud de lo anterior, con el fin de garantizar
procesos participativos y de concertación con la co-
munidad, se hace necesario definir mecanismos de
articulación entre la Mesa Permanente del Plan de Aten-
ción Integral al ciudadano(a) Habitante de Calle y las
organizaciones de las comunidades que puedan verse
afectadas con el fenómeno de la habitabilidad en calle
y que incluyan a los diferentes habitantes de las loca-
lidades (residentes, comerciantes, organizaciones,
habitantes de calle).
Que en virtud del artículo 27 de la Ley 472 de 1998, se
celebro audiencia de Pacto de Cumplimiento, ante el
Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bogotá el 16
de enero del 2007, con ocasión de la Acción Popular
2006-00012 instaurada contra el Distrito Capital, por

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