DECRETO 134 RD 3735 - 3 de Abril de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783618

DECRETO 134 RD 3735

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3735 3 ABRIL 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3735 • pP. 1-2 • 2007 • ABRIL 3
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de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y
en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y
deroga el Decreto 610 de 1971.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de abril de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeación
Decreto Número 134
(Abril 3 de 2007)
Por el cual se adopta el Plan Parcial "San
Ignacio", ubicado en la localidad de Kennedy.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las que le confieren los
artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de
1993; 27, numeral 5, de la Ley 388 de 1997 y 16
del Decreto Nacional 2181 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
I. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º estable-
ce que "El ordenamiento del territorio constituye
en su conjunto una función pública, para el cum-
plimiento entre otros de los siguientes fines: (…)
2. Atender los procesos de cambio en el uso del
suelo y adecuarlo en aras del interés común, pro-
curando su utilización racional en armonía con la
función social de la propiedad a la cual le es inhe-
rente una función ecológica, buscando el desarro-
llo y 3. Propender por el mejoramiento de la cali-
dad de vida de los habitantes, la distribución equi-
tativa de las oportunidades y beneficios del desa-
rrollo y la preservación del patrimonio cultural y
natural".
II. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de
la Ley 388 de 1997 "Los planes parciales son los
instrumentos mediante los cuales se desarrollan
y complementan las disposiciones de los planes
de ordenamiento, para áreas determinadas del
suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo
de expansión urbana, además de las que deban
desarrollarse mediante unidades de actuación ur-
banística, macroproyectos u otras operaciones
urbanas especiales, de acuerdo con las autoriza-
ciones emanadas de las normas urbanísticas ge-
nerales, en los términos previstos en la presente
ley. "
III. Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 señala
las condiciones para llevar a cabo actuaciones
urbanísticas en suelos que requieren extensión y/
o ampliación de redes de servicios públicos, infra-
estructura vial y dotación de espacio público, al
disponer que "Para las actuaciones que lo requie-
ran como la urbanización en terrenos de expan-
sión y la urbanización o construcción en terrenos
con tratamientos de renovación urbana, deberá
señalarse el procedimiento previo para establecer
la factibilidad de extender o ampliar las redes de
servicios públicos, la infraestructura vial y la dota-
ción adicional de espacio público, así como los
procesos o instrumentos mediante los cuales se
garantizará su realización efectiva y la equitativa
distribución de cargas y beneficios derivados de
la correspondiente actuación".
IV. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 estable-
ce que "En desarrollo del principio de igualdad de
los ciudadanos ante las normas, los planes de or-
denamiento territorial y las normas urbanísticas
que los desarrollan deberán establecer mecanis-
mos que garanticen el reparto equitativo de las
cargas y los beneficios derivados del ordenamien-
to urbano entre los respectivos afectados. Las
unidades de actuación, la compensación y la trans-
ferencia de derechos de construcción y desarro-
llo, entre otros, son mecanismos que garantizan
este propósito".
V. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 39 estable-
ce las cargas urbanísticas y sus correspondien-
tes escalas de reparto que deben ser considera-
das para efectos de determinar el sistema de re-
parto aplicable a las actuaciones urbanísticas.
VI. Que el principio de concordancia normativa del
artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que
"(…) las normas urbanísticas que se expidan para
una determinada área o zona del municipio, deben
estar en armonía con las determinaciones del plan
de ordenamiento territorial, de acuerdo con los ni-
veles de prevalencia señalados en la presente ley."
VII. Que dentro de los objetivos de la Política de Hábitat
y Seguridad Humana previstos en el POT (compi-
lado en el Decreto 190 de 2004) se encuentra: "5.
Lograr la equidad entre urbanizadores y construc-
tores, compradores de vivienda y la ciudadanía
mediante la distribución de las cargas y benefi-
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cios del ordenamiento para reducir el monto de
inversión pública destinada al mejoramiento inte-
gral de barrios de origen ilegal" (artículo 9).
VIII.Que de conformidad con lo establecido en el artí-
culo 34 del Decreto 190 de 2004 "Para los efectos
de los sistemas de distribución equitativa de car-
gas y beneficios se consideran cargas generales,
a ser repartidas en escala de ciudad y/o escala
zonal, las que se enumeran a continuación, las
cuales se distribuirán entre los propietarios de toda
el área beneficiaria de las mismas, y deberán ser
recuperadas mediante tarifas, contribución de va-
lorización, participación Distrital en las plusvalías,
o cualquier otro sistema que garantice el reparto
equitativo de cargas y beneficios de las actuacio-
nes entre todos los beneficiados de las mismas".
IX. Que de acuerdo con la clasificación del Decreto
190 de 2004, el predio que integra el plan parcial
denominado "San Ignacio", se encuentra ubicado
en Suelo de Expansión Urbana, con Tratamiento
de Desarrollo y Área de Actividad Urbana Integral
con una Zona Residencial y otra de Actividad
Múltiple.
X. Que el Decreto Distrital 436 de 2006, establece la
metodología aplicable para determinar la asigna-
ción de edificabilidad y el consecuente régimen
de cargas urbanísticas que se debe definir para
planes parciales en tratamiento de desarrollo.
XI. Que dentro del trámite del Plan Parcial de que tra-
ta el presente Decreto, se surtieron las siguientes
actuaciones:
A. Consulta preliminar
Que mediante oficio radicado bajo el No. 1-
2003-34632 del 23 de diciembre de 2003, el
señor JOSE PABLO SANINT GUTIERREZ
actuando como particular interesado presen-
tó Consulta Preliminar ante el Departamento
Administrativo de Planeación Distrital (hoy
Secretaría Distrital de Planeación), con el fin
de que se definieran las determinantes para
la formulación del Plan Parcial "San Ignacio".
B. Delimitación
El Departamento Administrativo de
Planeación Distrital, mediante oficio No. 2-
2004-006651 del 1 de abril de 2004, dio res-
puesta a la solicitud de consulta preliminar
para el Plan Parcial "San Ignacio". En dicho
oficio se delimitó el plan parcial, se estable-
cieron sus condiciones generales, se fijaron
las determinantes para su formulación, se
indicaron las zonas de reserva para los sis-
temas generales, el porcentaje del suelo a
destinar para vivienda de interés social, y los
lineamientos ambientales a ser tenidos en
cuenta.
C. Formulación del proyecto urbanístico
El señor JOSE PABLO SANINT
GUTIERREZ, radicó la formulación del pro-
yecto urbanístico mediante oficio 1-2004-
38329 del 20 de diciembre de 2004.
Mediante el oficio No. 2-2005-15229 del 22
de junio de 2005 el DAPD emitió Concepto
Técnico de ajustes a la formulación del plan
parcial.
En cumplimiento de los requerimientos y ob-
servaciones del oficio anterior expedido por
el DAPD, fue radicado el 28 de octubre de
2005, el oficio No. 1-2005-39301 por el se-
ñor JOSE PABLO SANINT GUTIERREZ.
La formulación del Plan Parcial fue comple-
mentada mediante las radicaciones 1-2006-
08025 del 3 de marzo de 2006 y la 1-2006-
23472 del 10 de julio de 2006.
D. Comité Técnico
Según consta en las Actas No. 30 del 13 de
febrero de 2004 y 43 del 19 de mayo de 2005
del Comité Técnico de Planes Parciales, se
presentó la propuesta del proyecto de Plan
Parcial. El Comité y las entidades que lo
integran realizaron las recomendaciones del
caso, las cuales fueron debidamente acogi-
das por el interesado.
E. Concepto de Viabilidad
El Departamento Administrativo de
Planeación Distrital realizó el estudio del pro-
yecto de Plan Parcial, encontrando que des-
pués de realizados los ajustes y precisiones
solicitados, éste, se ajustaba a las normas
vigentes del Decreto 469 de 2003. De acuer-
do con lo anterior, mediante Oficio Nº 2-2006-
19477 del 11 de agosto de 2006, emitió el
concepto de viabilidad del proyecto del plan
parcial "San Ignacio".
Posteriormente, y mediante el número 2-
2006-24708 del 28 de septiembre de 2006,
el Departamento Administrativo de
Planeación Distrital emitió un oficio adicio-
nal al concepto de viabilidad del Plan Par-
cial "San Ignacio".

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