DECRETO 612 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783698

DECRETO 612 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-170 • 2007 • DICIEMBRE 28
170
ARTÍCULO 2. El artículo 31 del decreto 195 de 2007,
quedará así:
ARTÍCULO 31. REQUISITOS DE LAS MODIFICACIO-
NES Y AJUSTES PRESUPUESTALES.
Las adiciones, traslados, reducciones y suspensiones
requerirán de una certificación o documento que ga-
rantice la existencia de los recursos, expedida por el
jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, junto con
los demás documentos y soportes que requieran la
Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de
Presupuesto y la Secretaría Técnica del CONFIS.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su pu-
blicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
El Alcalde Mayor de Bogotá D.C.,
PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
El Secretario Distrital de Hacienda,
(Diciembre 28 de 2007)
"Por medio del cual se modifican los Decretos
Distritales 309, 310, 314, 317 y 312 de 2006, que
establecen la obligatoriedad de la expedición de
la normatividad para la regularización e implanta-
ción de las infraestructuras y equipamientos de
las Empresas de Servicios Públicos de Energía,
Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado, Teleco-
municaciones y Residuos Sólidos y se dictan
otras disposiciones"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,
En uso de sus facultades legales, en especial las
que le confieren el numeral 4º del Artículo 38 del
Decreto -Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 3 del
Artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 22 del Decreto 309 de 2006, Plan Maes-
tro de Energía, el parágrafo del Artículo 15 del Decreto
310 de 2006, Plan Maestro de Gas Natural, el literal b)
del Artículo 15 del Decreto 314 de 2006, Plan Maestro
de Acueducto y Alcantarillado y el Artículo 53 del De-
creto 312 de 2006, Plan Maestro para el Manejo Inte-
gral de Residuos Sólidos, expedidos por el Alcalde
Mayor de Bogotá, establecieron la obligatoriedad de la
expedición de la normatividad para la regularización e
implantación de las infraestructuras y equipamientos
de las Empresas de Servicios Públicos de Energía,
Gas Natural, Acueducto y Alcantarillado, y Residuos
Sólidos, en un plazo no superior a doce (12) meses
contados a partir de la entrada en vigencia de los refe-
ridos Planes (agosto 18 de 2006).
Que la Secretaria Distrital de Planeación, expedirá la
normatividad para la regularización e implantación de
las infraestructuras y equipamientos en cuestión, con
base en la información suministrada por las Empresas
de Servicios Públicos Domiciliarios.
Que para el efecto, la Secretaría Distrital de Planeación
ha adelantado las consultorías, reuniones y talleres
necesarios para su expedición.
Que dada la complejidad y simultaneidad de los temas
a reglamentar y la coordinación con las diferentes Em-
presas de servicios públicos y Entidades distritales,
se requiere de un mayor tiempo para expedir la
normatividad para la regularización e implantación de
las infraestructuras y equipamientos de las Empresas
de Servicios Públicos de Energía, Gas Natural, Acue-
ducto y Alcantarillado, y Residuos Sólidos.
Que para adoptar las normas de regularización e im-
plantación establecidas en los referidos Planes Maes-
tros, dada la magnitud de información que se necesita
implementar, se requiere un tiempo mayor a los doce
(12) meses señalados en los mencionados Decretos.
Que el Parágrafo 1º del Artículo 32 del Decreto 317 de
2006, Plan Maestro de Telecomunicaciones, asignó al
Departamento Administrativo de Planeación Distrital
(hoy Secretaría Distrital de Planeación) la competen-
cia para adoptar las normas para la implantación de
equipamientos, infraestructura y mobiliario urbano para
la prestación de servicios de Telecomunicaciones y
las estaciones de Telecomunicaciones, sin señalar un
plazo específico para ello.
Que la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P. ETB, Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.,
y EPM BOGOTA S.A. E.S.P. participaron en la elabo-
ración del Plan Maestro de Telecomunicaciones y asu-
mieron sus compromisos en los términos previstos en
el Anexo 1 del Decreto 317 de 2006, de conformidad
con el Artículo 15 del mencionado Decreto.
Que el Artículo 15 del Decreto 317 de 2006, Plan Maes-

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