DECRETO 606 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783750

DECRETO 606 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
143
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-143 • 2007 • DICIEMBRE 28
(Diciembre 28 de 2007)
Por el cual se ordena la revisión y actualización
vial en los desarrollos legalizados y en proceso
de legalización.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial de las conferidas en el artículo 38, numeral 3
y 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que con la expedición de la Ley 9a de 1989 se esta-
bleció la legalización de las urbanizaciones constitui-
das por Vivienda de Interés Social (VIS), para efectos
de su incorporación al perímetro urbano y su regula-
ción urbanística.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para
Bogotá, D.C., compilado en el Decreto Distrital 190 de
2004, dispuso en el artículo 458:
"La legalización es el procedimiento mediante el cual
la Administración Distrital reconoce, aprueba planos,
regulariza y expide la reglamentación, para los desa-
rrollos humanos realizados clandestinamente, que sin
perjuicio de lo dispuesto en el régimen de transición, a
la fecha de expedición del presente Plan, cumplan con
las condiciones exigidas por la normatividad nacional".
Que por razón de la aplicación de los diversos instru-
mentos de reglamentación urbanística del orden distrital,
vigentes en las distintas épocas en que se adelantaron
los trámites de legalización, tanto en la cartografía como
en la reglamentación de un gran número de desarrollos
que fueron objeto de dicho proceso, se realizaron exi-
gencias de tipo urbanístico, especialmente en cuanto a
la malla vial local, las que no ha sido posible cumplir, en
virtud del grado de consolidación que presentan esos
desarrollos desde sus orígenes.
Que por tanto, resulta necesario adelantar el proceso
de revisión y actualización vial de los asentamientos
legalizados o en proceso de legalización, para eliminar
de la cartografía y reglamentación correspondientes,
los requerimientos viales que por el grado de consoli-
dación del barrio no se han ejecutado, con excepción
de aquellos que formen parte de los corredores de
movilidad y de las vías locales indispensables para la
movilidad y accesibilidad a las unidades de vivienda,
así como de las vías que requieran la instalación de
redes matrices de servicios públicos.
Que conforme a lo establecido en el Decreto 550 de
2006, compete a la Secretaría Distrital de Planeación,
a través de la Dirección de Vías Transporte y Servi-
cios Públicos, desarrollar esta tarea.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Ordenar a la Secretaría Distrital de
Planeación, la revisión y actualización vial de los de-
sarrollos legalizados o en proceso de legalización, con-
solidados antes de la entrada en vigencia del Decreto
Distrital 469 de 2003.
PARÁGRAFO 1. En la revisión y actualización de que
trata este artículo, la Secretaría Distrital de Planeación
reconocerá como malla vial local, la paramentación
demarcada en los respectivos planos de legalización,
con excepción de los anchos entre paramentos y sec-
ción transversal de vías locales, demarcados en esos
planos o en las respectivas Unidades de Planeamiento
Zonal, que resulte técnicamente necesario mantener,
como corredores de movilidad local o vías que requie-
ran la instalación de redes matrices de servicios públi-
cos.
PARÁGRAFO 2. En la revisión y actualización de los
estudios viales de los desarrollos de origen informal
en proceso de legalización, la Secretaria Distrital de
Planeación reconocerá la malla vial local existente, de
tal manera que se garantice, la conformación de los
corredores de movilidad .local demarcados en -la res-
pectivas Unidades de Planeamiento Zonal, las vías
locales necesarias para la movilidad y accesibilidad a
las unidades de vivienda y aquellas en las que se re-
quiera la instalación de redes matrices de servicios
públicos.
PARÁGRAFO 3. Se exceptúan de esta disposición las
zonas que hayan sido efectivamente cedidas al Distri-
to Capital, en cuyo caso se estudiará la posibilidad de
acudir a la sustitución o canje de zonas de uso públi-
co, si se dan los requisitos legales previstos par el
efecto.
ARTÍCULO 2. La actualización y precisión ordenadas
en el artículo precedente, se realizará sin perjuicio de
la aplicación de las normas relativas a los motivos de
utilidad pública, contenidas en las leyes de 1989 y
388 de 1997 y en las demás disposiciones vigentes
sobre la materia.
ARTÍCULO 3. Para los efectos previstos en este De-
creto, la Secretaria Distrital de Planeación tendrá un
término de un (1) año, contado a partir de su entrada
en vigencia, y tomará como base de la revisión el in-
ventario que reposa en esa Secretaría y en el Departa-
mento Administrativo de la Defensoría del Espacio
Público, entre otros soportes.

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