DECRETO 550 RD 3679 - 29 de Diciembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448004366

DECRETO 550 RD 3679

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3679 29 DICIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3679 • pP. 1-154 • 2006 • DICIEMBRE 29
154
Decreto Número 548
(Diciembre 29 de 2006)
“Por el cual se designan los miembros del
Consejo Directivo de la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital con
Personería Jurídica”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DC,
En ejercicio de sus atribuciones legales y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56
del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. Los miembros del Consejo Di-
rectivo de la Unidad Administrativa Especial de Catas-
tro Distrital con Personería Jurídica serán:
a. El Alcalde Mayor o su delegado que será el (la)
Secretario Distrital (a) de Hacienda, cabeza del
Sector Hacienda.
b. El (la) Secretario (a) Distrital de Planeación.
c. El (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Econó-
mico.
d. Coordinador del Proyecto Curricular de Ingeniería
Catastral y Geodesia de la Universidad Distrital
“Francisco José de Caldas”.
e. El (la) Presidente de la Comisión Distrital de Sis-
temas o su delegado.
Parágrafo. La Directora o Director General de la Uni-
dad formará parte del Consejo, con voz pero sin voto.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor
(Diciembre 29 de 2006)
“Por el cual se designan los miembros de la
Junta Directiva del Fondo de Prestaciones Econó-
micas, Cesantías y Pensiones - FONCEP”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DC,
En ejercicio de sus atribuciones legales y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56
del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. Los miembros de la Junta Di-
rectiva del Fondo de Prestaciones Económicas, Ce-
santías y Pensiones - FONCEP serán:
a. El Alcalde Mayor o su delegado que será el (la)
Secretario (a) de Hacienda Distrital, cabeza del
Sector Hacienda.
b. El (la) Director (a) del Departamento Administrati-
vo del Servicio Civil Distrital.
c. El (la) Director (a) Jurídico Distrital de la Secreta-
ría General.
d. El (la) Director (a) Distrital de Desarrollo
Institucional de la Secretaría General.
e. El (la) Director (a) de Crédito Público de la Secre-
taría de Hacienda Distrital.
Parágrafo. La Directora o Director General del Fondo
formará parte de la Junta, con voz pero sin voto.
ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su expedición y deroga las disposicio-
nes que le sean contrarias, en especial el Decreto
Distrital Nº 121 del 15 de abril de 2005.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
(Diciembre de 2006)
“Por el cual se adopta la estructura interna de la
Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de
Bogotá DC. y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 41 • Número 3679 • pP. 1-155 • 2006 • DICIEMBRE 29 155
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las previstas por el artículo
38, del Decreto 1421 de 1993 y de las conferidas
por el Artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 71 del Acuerdo 257 del 30 de noviem-
bre de 2006, transformó el Departamento Administrati-
vo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de
Planeación como un organismo del sector central con
autonomía administrativa y financiera.
Que como consecuencia de la citada transformación
se hace necesario determinar el objeto de la Secreta-
ría Distrital de Planeación, y dotarla de la estructura
orgánica que le permita un adecuado funcionamiento.
Que el artículo 119 del Acuerdo 257 de 2006, fijó como
término para la implementación de la organización
distrital un plazo máximo de seis (6) meses contados
a partir de la vigencia del mismo, es decir, del 30 de
noviembre de 2006, fecha de su publicación.
Que mediante oficio No. 3400 de diciembre 26 de 2006,
la Directora del Departamento Administrativo del Ser-
vicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable
para la adopción de la estructura organizacional de la
Secretaría Distrital de Planeación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
CAPITULO I
OBJETO Y FUNCIONES GENERALES DE LA
SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
Artículo 1°. OBJETO. La secretaría distrital de
planeación, tiene por objeto orientar y liderar la formu-
lación y seguimiento de las políticas y la planeación
territorial, económica, social y ambiental del Distrito
Capital, conjuntamente con los demás sectores.
Artículo 2°. FUNCIONES. La secretaría distrital de
planeación, tendrá las siguientes funciones básicas:
a. Formular, orientar y coordinar las políticas
de planeación del desarrollo territorial, eco-
nómico, social y cultural, garantizando el
equilibrio ambiental del Distrito Capital.
b. Coordinar la elaboración, ejecución y segui-
miento del Plan de Desarrollo Económico,
Social y de Obras Públicas del Distrito Capi-
tal y de los planes de desarrollo local.
c. Coordinar la elaboración, reglamentación, eje-
cución y evaluación del Plan de Ordenamiento
Territorial.
d. Adelantar las funciones de regulación del uso
del suelo, de conformidad con la normativa
que expida el Concejo Distrital y en concor-
dancia con la normatividad nacional.
e. Recopilar, proveer y consolidar la informa-
ción, las estadísticas, los modelos y los
indicadores económicos, sociales, culturales,
ambientales, territoriales, de productividad y
de competitividad, para la toma de decisio-
nes de la Administración Distrital y que per-
mita la promoción nacional e internacional del
Distrito Capital.
f. Asesorar a la Administración Distrital en la
formulación de planes, y proponer criterios
de priorización de recursos para la asigna-
ción del gasto público a las localidades.
g. Liderar conjuntamente con la Secretaría de
Desarrollo Económico, la articulación del Dis-
trito Capital con el ámbito regional para la
formulación de políticas y planes de desarro-
llo conjuntos, procurando un equilibrio entre
los aspectos económicos, sociales y de
medio ambiente inherentes a la región.
h. Coordinar la articulación del Distrito Capital
con el ámbito regional para la formulación de
políticas y planes de desarrollo conjuntos.
i. Coordinar la formulación, ejecución y seguimien-
to de operaciones estratégicas de la ciudad.
j. Coordinar la formulación, ejecución y segui-
miento de las políticas y planes de desarro-
llo urbano y rural del Distrito Capital.
k. Formular y orientar la política de ciencia, tec-
nología e innovación del Distrito Capital, en
coordinación con los Sectores de Desarrollo
Económico y Educación.
l. Formular y orientar las políticas públicas en
equidad e igualdad de oportunidades para
los habitantes del Distrito Capital y en espe-
cial para las mujeres y las poblaciones que
han sido discriminadas por razón de edad,
etnia, genero y discapacidad visual, auditiva
o motora, en coordinación con las entidades
distritales competentes y las organizacio-
nes que representan a dichas poblaciones
en el Distrito Capital.
m. Coordinar y articular la cooperación nacional
e internacional que gestionen los organismos
y entidades del Distrito Capital
n. Formular, orientar y coordinar el diseño y la

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