DECRETO 623 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783754

DECRETO 623 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
229
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-229 • 2007 • DICIEMBRE 28
nómica en la elaboración, reglamentación y ejecu-
ción del Plan de Ordenamiento Territorial y del Plan
de Desarrollo Distrital.
4. Diseñar indicadores y la producción de estadísti-
cas desagregadas, evaluando el avance en equi-
dad social y económica, así como por grupo
poblacional, para la toma de decisiones de la ad-
ministración distrital.
5. Apoyar técnicamente a la Subsecretaría de
Planeación Socioeconómica en la elaboración y
articulación de las propuestas para el seguimiento
y evaluación con los sectores pertinentes, de modo
que contribuyan a la focalización y racionalización
del gasto público.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Direcciones de Políticas
Sectoriales y de Equidad y Políticas Poblacionales, se-
guirán funcionando con el personal de planta asignado.
ARTÍCULO QUINTO.- Vigencia y derogatorias: El pre-
sente decreto rige a partir de la fecha de su publica-
ción y modifica en lo pertinente el Decreto 550 del
2006.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
Directora Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Secretario Distrital de Planeaciòn
(Diciembre 28 de 2007)
"Por el cual se crea y estructura el Consejo
Consultivo de Descentralización y
Desconcentración"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial de las que le confieren los
artículo 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 39 del
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Artículo 209 de la Constitución
Política "La función administrativa está al servicio de
los intereses generales y se desarrolla con fundamen-
to en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, me-
diante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades ad-
ministrativas deben coordinar sus actuaciones para el
adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá
un control interno que se ejercerá en los términos que
señale la ley".
Que el Artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispo-
ne que el Alcalde Mayor, dictará las normas reglamen-
tarias que garanticen la vigencia de los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, im-
parcialidad, publicidad, descentralización, delegación y
desconcentración en el cumplimiento de las funciones
y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que en el Plan de Desarrollo Económico Social y de
Obras Públicas para Bogotá 2004-2008, aprobado me-
diante Acuerdo No. 119 de 2004 del Concejo Distrital,
estableció como política general la "integración terri-
torial para la sostenibilidad de acuerdo con la cual la
ciudad se abordará en una perspectiva sostenible a
partir de la descentralización y la desconcentración
en lo local".
Que entre las políticas establecidas dentro del Eje de
Reconciliación del Plan de Desarrollo Económico So-
cial y de Obras Públicas Bogotá 2004-2008, se desta-
ca la "consolidación de un proceso gradual de desarro-
llo autónomo de las localidades en el cual la adminis-
tración central fortalecerá los gobiernos locales y és-
tos a su vez, promoverán la integración y coordinación
de las instancias de participación y control ciudadano
respecto de los asuntos propios de su territorio".
Que dentro del mismo Acuerdo, en las estrategias del
Eje de reconciliación y del Objetivo de Gestión Públi-
ca Humana, se identifica el "diseño y puesta en mar-
cha de un modelo propio de descentralización para la
ciudad progresivo en su ejecución en consonancia con
las condiciones de cada localidad, basado en la
corresponsabilidad de la administración central y la
local, y fundamentado en la consolidación de las capa-
cidades locales" y el "desarrollo progresivo y gradual
de la autonomía de las localidades" basado en el mis-
mo modelo y que "compromete a las autoridades loca-
les al logro de procesos de organización, participación
y control social y a la administración distrital al fortale-
cimiento de la capacidad técnica, jurídica, administra-
tiva, financiera e informática de las localidades".

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