DECRETO 629 RD 3902 - 28 de Diciembre de 2007 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445783810

DECRETO 629 RD 3902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3902 28 DICIEMBRE 2007
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3902 • pP. 1-246 • 2007 • DICIEMBRE 28
246
ARTÍCULO TERCERO. El porcentaje de reajuste a los
avalúos catastrales de conservación de los predios
rurales para la vigencia 2008 es del 1.77%.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días
del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
Secretario Distrital de Hacienda
(Diciembre 28 de 2007)
"Por el cual se dicta el reglamento para el proce-
so de elección de representantes de las organiza-
ciones y personas en condición de discapacidad
al Consejo Distrital y los Consejos Locales y se
dictan otras disposiciones"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 35, 38 numeral 6; el artículo 39 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Distrital 137 de 2004, se esta-
blece el Sistema Distrital de Atención Integral de Per-
sonas en condición de discapacidad en el Distrito Capi-
tal, entendido como el conjunto de instancias y proce-
sos de desarrollo institucional y comunitario, que a tra-
vés de los mecanismos de planificación, ejecución,
seguimiento y control social, articulados entre sí, facili-
ten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos,
la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orienta-
ción, la integración laboral y la garantía de los derechos
fundamentales económicos, culturales y sociales de las
personas con limitación y/o discapacidad, según los
principios que regulan las actuaciones administrativas,
a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos
en la Constitución Política, las leyes y demás disposi-
ciones reglamentarias vigentes.
Que de conformidad con el artículo 4 del citado Acuer-
do, el Sistema Distrital de Atención Integral de Perso-
nas en condición de discapacidad, cuenta con instan-
cias distritales y locales.
Que mediante el Decreto Distrital 253 de 2007 se dictó
el reglamento para el proceso de elección de represen-
tantes de las organizaciones y personas en condición
de discapacidad al Consejo Distrital y los Consejo Lo-
cales.
Que en la Ley 1145 de 2007 en los Artículos 2, 9 y 10,
se establece que, las personas y organizaciones de
personas con discapacidad, en el marco del principio
de Participación en el Sistema Nacional de
Discapacidad SND, tienen el derecho de intervenir en
la toma de decisiones, planificación, ejecución y con-
trol de las acciones que los involucran.
Que en los artículo 13 y 16 de la Ley 982 de 2005 se
establece que el Estado asegurará a las personas sor-
das, sordociegas e hipoacúsicas el efectivo ejercicio
de su derecho a la información en sus canales nacio-
nales de televisión abierta, para lo cual implementará
la intervención de Intérpretes de Lengua de Señas,
closed caption y subtítulos, en los programas informa-
tivos, documentales, culturales, educacionales y en
los mensajes de las autoridades nacionales, departa-
mentales y municipales dirigidos a la ciudadanía.
Que mediante el Decreto Distrital 470 de 2007, se
adoptó la política pública de discapacidad y en el artí-
culo 31 se establece el deber de facilitar a las perso-
nas con discapacidad información dirigida al público
en general, de manera oportuna y sin costo adicional,
en formatos accesibles y con las tecnologías adecua-
das a los diferentes tipos de discapacidad.
Que la política pública de mujer y genero promulga la
utilización de un lenguaje incluyente, que haya un com-
promiso real en la convocatoria para que las mujeres
participen en los procesos de elección de los repre-
sentantes de la población con discapacidad al consejo
distrital de discapacidad CDD, así como a los conse-
jos locales de discapacidad CLD, al igual que se pro-
mueva en las organizaciones las candidaturas de mu-
jeres en condición o situación de discapacidad, para
los procesos de elección, con el fin que las mujeres
representen los intereses, necesidades y propuestas
de las mujeres con discapacidad.
Que en el consejo Distrital de discapacidad CDD, se
acordó realizar una propuesta de modificación al De-
creto 253 de 2007, con el fin de realizar algunos ajus-
tes relacionados con el tema de la interdicción, princi-
palmente con las garantías de participación, dadas las
características propias de esta población y bajo el prin-
cipio de transversalidad de la cual habla el Decreto
Distrital 470 de 2007.

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