DECRETO 083 RD 3954 - 28 de Marzo de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445788938

DECRETO 083 RD 3954

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3954 28 MARZO 2008
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 3954 • pP. 1-4 • 2008 • MARZO 28
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adquirir los predios necesarios, para lo cual, si
fuere el caso, se podrá acudir a la expropiación
administrativa.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Declarar que, por razones
de utilidad pública e interés social expuestas en las
anteriores consideraciones, existen condiciones de
urgencia para la adquisición de los predios requeridos
para la ejecución del Trazado de la carrera 45 entre la
calle 73 y la paralela al Canal del Salitre.
ARTÍCULO SEGUNDO. Esta declaratoria surte los
efectos consagrados en el artículo 64 de la Ley 388
de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo
Urbano - IDU, adelante los trámites de la expropiación
por vía administrativa, respecto de los inmuebles re-
queridos para la ejecución del Trazado de la carrera 45
entre la calle 73 y la paralela al Canal del Salitre.
ARTÍCULO TERCERO. El Instituto de Desarrollo
Urbano determinará mediante decisión motivada, la
adquisición de los predios que se requieran para el
proyecto vial, e iniciará los trámites correspondientes
para adelantar la expropiación administrativa.
ARTÍCULO CUARTO. Efectuado el registro de la
decisión de la expropiación administrativa, el IDU
podrá exigir la entrega material del correspondiente
inmueble, sin necesidad de intervención judicial, para
lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de
policía si fuere necesario.
ARTÍCULO QUINTO. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de marzo de dos mil ocho (2008).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor de Bogotá
(Marzo 27 de 2008)
“Por medio del cual se adiciona un Artículo al
Decreto Distrital N°. 627 de 2007”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las previstas en los Nume-
rales 4° y 6° del Artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital N°. 221 del 31 de
mayo de 2002, el señor Alcalde Mayor de esta ciu-
dad, adoptó el Sistema Distrital de Cultura y en sus
Artículos 2°, 13°, 14° y 15 determinó la composición y
funciones de los Consejos Locales de Cultura de este
Distrito Capital.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo
25° del citado Decreto, los Representantes de los Con-
sejos de Cultura del Distrito Capital por la comunidad,
se elegirán por un período de tres (3) años contados
a partir de su instalación.
Que mediante la Resolución N°. 159 de 2002 el anterior
Instituto Distrital de Cultura y Turismo, hoy Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, reglamentó
el proceso de elección de los Consejos de Cultura del
Distrito Capital.
Que con fundamento en la referida reglamentación,
el Instituto en mención, adelantó en el año 2005, el
proceso de elección de los Consejos de Cultura del
Distrito Capital, para el periodo 2005-2008.
Que de otra parte, el día 30 de noviembre de 2006, el
Honorable Concejo de Bogotá, expidió el Acuerdo Nº.
257, mediante el cual dispuso la Reforma Administra-
tiva de este Distrito Capital y en su Artículo 91 previó,
la transformación del Instituto Distrital de Cultura y
Turismo en la Secretaría Distrital de Cultura, Recrea-
ción y Deporte.
Que de conformidad con las Políticas Culturales 2004-
2016, el Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2004-
2008 y la referida Reforma Administrativa, el señor
Alcalde Mayor de esta ciudad, el día 28 de diciembre
de 2007, expidió el Decreto N°. 627, mediante el cual
reformó el Sistema Distrital de Cultura y estableció el
Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
Que en el Artículo 15° del Decreto Distrital 627 de
2007, se derogó expresamente el Decreto N°. 221
de 2002.
Que teniendo en cuenta que el Decreto 627 de 2007,
en sus Artículos 10° y 11° faculta a la Secretaría Distri-
tal de Cultura, Recreación y Deporte para reglamentar
la estructura, conformación, funcionamiento y elección
de los Representantes a los nuevos Consejos del
Sistema, se hace necesario adicionar un Artículo al
Decreto en mención, con el propósito de establecer

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