DECRETO 301 RD 4059 - 15 de Septiembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445788942

DECRETO 301 RD 4059

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4059 15 SEPTIEMBRE 2008
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 42 • Número 4059 • pP. 1-1 • 2008 • SEPTIEMBRE 15
DECRETO DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 42
Número 4059
2008
SEPTIEMBRE 15
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 301
(Septiembre 12 de 2008)
“Por el cual se establece la composición y fun-
ciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultu-
ral de Bogotá creado en el literal c) del artículo 4°
de la Ley 1185 de 2008”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de las facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 38, numerales 1 y 3, 39 y 53 del Decreto Ley
1421 de 1993, literal c) del artículo 4° de la Ley
1185 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del artículo 4º de la Ley 1185 de 2008,
modi catorio del artículo 7° de la Ley 397 de 1997, Ley
General de Cultura creó los Consejos Distritales de
Patrimonio Cultural y estableció que éstos cumplirán
respecto del patrimonio cultural y bienes de interés
cultural del ámbito distrital, funciones análogas al
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Que el artículo antes mencionado establece en su
parágrafo 1° que la composición de los Consejos
Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural
será de nida por las autoridades departamentales y
distritales, teniendo en cuenta las características del
patrimonio cultural en el respectivo Departamento o
Distrito y se dará participación a expertos en el campo
del patrimonio mueble e inmueble, en el del patrimonio
cultural inmaterial, y a las entidades públicas e institu-
ciones académicas especializadas en estos campos
y a un representante de comunidades indígenas o
negras cuando estén asentadas en la jurisdicción del
respectivo territorio.
Que el Parágrafo transitorio del artículo 4º ibídem
establece un plazo de seis meses contados a partir
de su promulgación para que los Departamentos y/o
Distritos conformen los Consejos Departamentales y
Distritales de Patrimonio Cultural.
Que actualmente en el Distrito Capital viene operando
el Consejo Asesor de Patrimonio Distrital, creado por
el artículo 310 del Plan de Ordenamiento Territorial
(Decreto 190 de 2004), bajo la orientación de la
Secretaría Distrital de Planeación según lo dispuso
el Decreto Distrital 918 del 2000, modi cado por el
Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades
de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposi-
ciones”, establece en su artículo 90 que la Misión del
Sector de Cultura, Recreación y Deporte consiste en
“garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo,
progresivo y sostenible de los derechos a la cultura,
a la recreación y al deporte de los habitantes del Dis-
trito Capital, así como fortalecer los campos cultural,
artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el artículo 94 del Acuerdo 257 de 2006 señala que
la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
tiene por objeto orientar y liderar la formulación concer-
tada de políticas, planes y programas en los campos
cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito
Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de
Planeación y con la participación de las entidades a
ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.
Que el artículo 92 del Acuerdo 257 de 2006 transformó
la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural, establecimiento público del
orden distrital, con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio e independiente,
adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación
y Deporte.

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