DECRETO 419 RD 4112 - 4 de Diciembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445788946

DECRETO 419 RD 4112

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4112 4 DICIEMBRE 2008
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4112 • pP. 1-1 • 2008 • DICIEMBRE 4
DECRETO DE 2008
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 43
Número 4112
2008
DICIEMBRE 4
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 419
(Diciembre 3 de 2008)
“Por el cual se dictan normas para el cumpli-
miento de unas funciones asignadas a la Sub-
secretaría de Inspección, Vigilancia y Control de
Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat”
El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en particu-
lar las que le con eren los artículos artículo 38 y
39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 66 de 1968, su Decreto Reglamentario 219
de 1969; los Decretos Leyes 125 de 1976, 2610 de
1979 y el Decreto Reglamentario 1742 de 1981, asig-
naron a la Superintendencia Bancaria las funciones de
intervención, inspección y vigilancia sobre las activida-
des de urbanización, construcción, autoconstrucción y
enajenación de inmuebles destinados a vivienda y el
otorgamiento de crédito para la adquisición de lotes o
viviendas, o para la construcción de las mismas.
Que el Decreto Extraordinario 78 de 1987 asignó al
entonces Distrito Especial de Bogotá y a todos los mu-
nicipios del país bene ciarios de la cesión del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) las funciones de inspección,
vigilancia y control a la actividad de enajenación de
inmuebles destinados a vivienda.
Que mediante el Decreto Distrital 540 de 1991 se dic-
taron normas para el cumplimiento de las funciones
asignadas a la entonces Dirección de Urbanización y
Vivienda de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá,
D.C., en lo relacionado con el registro de las personas
que ejercen la actividad de enajenación de inmuebles
destinados a vivienda, el permiso para el anuncio y
enajenación de dichos inmuebles y el control del otor-
gamiento de créditos, entre otros.
Que el referido Decreto Distrital 540 de 1991, esta-
bleció el trámite de las quejas presentadas ante la
entonces Dirección de Urbanización y Vivienda frente
al incumplimiento de las obligaciones de las personas
que desarrollan la actividad de enajenación de inmue-
bles destinados a vivienda.
Que el Código de Policía de Bogotá - Acuerdo 079 de
2003, asignó en sus artículos 199 y 201 al Subsecreta-
rio de Control de Vivienda, actualmente Subsecretario
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la
Secretaría Distrital del Hábitat, las funciones de ins-
pección, vigilancia y control de las personas naturales
y jurídicas dedicadas a la enajenación y arrendamiento
de inmuebles destinados a vivienda, otorgándole adi-
cionalmente la calidad de autoridad administrativa de
policía con competencias especiales.
Que el artículo 32 de la Ley 820 de 2003 “por la cual
se expide el régimen de arrendamiento de vivienda
urbana y se dictan otras disposiciones”, asignó las
funciones de inspección, vigilancia y control de las
actividades de arrendamiento de inmuebles urbanos
destinados a vivienda a la Alcaldía Mayor de Bogotá,
la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina y las alcaldías municipales del país.
Que posteriormente, mediante el Decreto Nacional 51
de 2004, se reglamentaron los artículos 28, 29, 30 y 33
de la Ley 820 de 2003, estableciendo los parámetros a
tener en cuenta por parte de la autoridad competente
para la inspección, vigilancia y control sobre las perso-
nas que ejercen actividades de arrendamiento e inter-
mediación de bienes raíces para vivienda urbana.
Que mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006, me-
diante el cual se dictaron normas sobre la estructura,
organización y funcionamiento de los organismos

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