DECRETO 454 RD 4124 - 24 de Diciembre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445789214

DECRETO 454 RD 4124

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4124 24 DICIEMBRE 2008
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4124 • pP. 1-19 • 2008 • DICIEMBRE 24
Decreto Número 454
(Diciembre 23 de 2008)
“Por el cual se modi ca el Decreto 626 de 2007”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En uso de sus atribuciones legales en especial
las conferidas por los artículos 38 y 39 del Decre-
to Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 626 asignó a la Empresa de Acue-
ducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. la función de
establecer las condiciones de uso y tenencia de la
estructura actual de la Planta de Tratamiento de Aguas
residuales El Salitre – PTAR El Salitre-, la operación,
administración y mantenimiento de la misma.
Que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, prevé que
las formulas tarifarias de los servicios de acueducto
y alcantarillado deben incorporar elementos que ga-
ranticen el cubrimiento de los costos de protección
de las fuentes de agua y la recolección, transporte y
tratamiento de los residuos líquidos.
Que la CRA mediante Resolución 287 de 2004, esta-
bleció la metodología tarifaria para regular el cálculo
de los costos de prestación de los servicios de acue-
ducto y alcantarillado y establece la posibilidad de
incorporar el costo de operación de tratamiento de
aguas residuales.
Que dado lo anterior, el Ministerio de Ambiente, Vi-
vienda y Desarrollo Territorial, conceptuó que no es
posible que se nancie con los recursos del Sistema
General de Participaciones – Participación Agua
Potable y Saneamiento Básico que establece la Ley
1176 de 2007, la operación y mantenimiento de las
Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, ya que
la manera de recuperar estos costos es la prevista en
la metodología tarifaria aplicable al servicio público
domiciliario de alcantarillado.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo 4º del
Decreto 626 de 2007, el cual quedará así:
“ARTÍCULO CUARTO.- La adecuada operación,
administración y mantenimiento de la Planta de Tra-
tamiento de Aguas residuales El Salitre – PTAR El
Salitre-, se realizará con los recursos propios del pre-
supuesto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá E.S.P.
PARÁGRAFO.- La Empresa de Acueducto y Alcan-
tarillado de Bogotá E.S.P., efectuará los trámites
requeridos ante las instancias pertinentes para dar
cumplimiento a lo señalado en el presente artículo.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las dis-
posiciones que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días
del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
ISAURO CABRERA VEGA
Secretario Distrital de Hacienda (E.)
Decreto Número 455
(Diciembre 23 de 2008)
“Por el cual se reglamenta la realización de los
partidos de fútbol de carácter profesional en el
Estadio Nemesio Camacho El Campín y otros
escenarios deportivos del Distrito Capital y se
deroga el Decreto No. 523 de 1999, el cual regula-
ba la materia”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en es-
pecial las conferidas por los artículos 35, 38 ,
numerales 1º y 3º del Decreto Ley No. 1421 de
1993, en concordancia con los artículos 14 del
Acuerdo No. 79 de 2003, 133 y siguientes del
CONSIDERANDO:
blece como uno de los nes esenciales del Estado,
mantener la integridad territorial y asegurar la convi-
vencia pací ca y la vigencia de un orden justo, y a
su vez, consagra que las autoridades de la República
están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
Que el artículo 52 ibídem, modi cado por el Acto Le-
gislativo No. 2 de 2002, contempla que el ejercicio del
deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas

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