DECRETO 330 RD 4074 - 7 de Octubre de 2008 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445789966

DECRETO 330 RD 4074

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4074 7 OCTUBRE 2008
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4074 • pP. 1-2 • 2008 • OCTUBRE 7
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y copia del decreto en nota de estilo a la representante
legal de la emisora Radio Santa Fe, doctora Blanca
Bernal Mahe.
ARTÍCULO 3°.-El presente decreto rige a partir de la
fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes
de octubre de dos mil ocho (2008).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor – Gran Maestre
CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN
Secretaria Distrital de Gobierno - Gran Canciller
Decreto Número 329
(Octubre 6 de 2008)
“Por el cual se prorroga el período de sesiones
extraordinarias del Concejo de Bogotá, D.C.”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las que le con ere el
artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el
artículo 37 del Acuerdo 95 de 2003.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modi car el artículo 1o. del Decreto
308 de 2008 en el sentido de prorrogar las sesiones
extraordinarias del Concejo de Bogotá, D.C., con-
vocadas por el Gobierno Distrital, hasta el día 22 de
octubre de 2008.
ARTÍCULO 2.- Adicionar el artículo 2 del Decreto 308
de 2008, en el sentido de incluir el estudio del siguiente
asunto, de iniciativa del Concejo Distrital:
Proyecto de Acuerdo No. 575 de 2008 “Por medio
del cual se establecen normas de seguridad para la
manipulación de equipos, sustancias y/o elementos
considerados peligrosos en los laboratorios de Física,
Biología, y Química de los colegios, instituciones y
Centros Educativos del Distrito Capital”.
ARTÍCULO 3- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes
de octubre de dos mil ocho (2008).
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
(Octubre 6 de 2008)
“Por el cual se determinan los objetivos, la
estructura, y las funciones de la Secretaría de
Educación del Distrito, y se dictan otras disposi-
ciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas en los nume-
rales 6° y 9° del artículo 38 y el artículo 53 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993, establece como función del Alcalde Mayor,
distribuir los negocios según su naturaleza entre las
Secretarías, Departamentos Administrativos y las
entidades descentralizadas.
Que mediante el Acuerdo 257 de 2006, se estableció
la naturaleza objeto y funciones de la Secretaría de
Educación del Distrito.
Que se hace necesario reorganizar la estructura
organizacional de la Secretaría de Educación del
Distrito como cabeza del sector educativo, con miras
a garantizar su funcionalidad y la organización nece-
sarias para el cumplimiento de la misión y el logro de
la visión propuestas.
Que mediante o cio No. 1538 del 24 de julio de 2008, la
Directora del Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital expidió concepto técnico favorable para
la modi cación de la estructura organizacional, de la
planta de personal administrativo y del Manual Espe-
co de Funciones y Competencias de la Secretaría
de Educación del Distrito.
Que mediante o cio 2008EE225463 del 11 de agosto
de 2008, el Director Distrital de Presupuesto de la
Secretaría Distrital de Hacienda emitió la certi cación
de viabilidad presupuestal.
DECRETA:
CAPITULO I
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 43 • Número 4074 • pP. 1-3 • 2008 • OCTUBRE 7
Artículo 1° Denominación y Naturaleza Jurídica. La
Secretaría de Educación del Distrito es un organismo
del Sector Central con autonomía administrativa y
nanciera.
Artículo 2º Objeto. La Secretaría de Educación del
Distrito como organismo del Sector Central y cabeza
del sector educativo, tiene por objeto orientar y liderar
la formulación y ejecución de políticas, planes y pro-
gramas para garantizar el derecho a la educación y
asegurar a la población el acceso al conocimiento y
la formación integral.
Artículo 3º Funciones. Corresponde a la Secretaría
de Educación del Distrito ejercer de conformidad con
el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006,
y con las políticas y metas jadas por el Plan de De-
sarrollo Distrital y el Plan Sectorial de Educación, las
siguientes funciones:
A. Formular, orientar y coordinar las políti-
cas y planes del Sector Educación, en
concordancia con el Plan de Desarrollo
Distrital, el Plan Sectorial de Educación, el
Acuerdo 257 de 2006 y las demás normas
legales del orden nacional.
B. Desarrollar estrategias que garanticen
el acceso y permanencia de los niños,
niñas y jóvenes en el sistema educativo,
así como la pertinencia, calidad y equidad
de la educación en sus diferentes formas,
niveles y modalidades.
C. Ejercer la inspección, vigilancia, control y
evaluación de la calidad y prestación del
servicio educativo en la ciudad.
D. Formular programas y proyectos que
contribuyan a mejorar la calidad de la
educación.
E. Fomentar la investigación, innovación y
desarrollo de los currículos, los métodos
de enseñanza y la utilización de medios
educativos.
F. De nir, orientar y ejecutar las políticas de
formación y actualización del personal
docente y administrativo al servicio de la
SED.
G. Impulsar la investigación educativa y
pedagógica que adelanta el Instituto para
la Investigación Educativa y el Desarrollo
Pedagógico- IDEP, con la participación de
las instituciones de educación superior y
las facultades de educación.
H. Promover estrategias de articulación de la
educación con las demandas de la ciudad
y las necesidades de sus habitantes.
I. Fomentar la investigación y su relación
con los procesos de docencia, en coordi-
nación con la Universidad Distrital Fran-
cisco José de Caldas y en articulación con
las instituciones de educación superior
radicadas en la ciudad de Bogotá.
J. Fomentar la formación en el conocimiento
cientí co técnico y tecnológico en los
colegios de la ciudad.
K. Fomentar el desarrollo del conocimiento
a través de alianzas estratégicas con el
sector productivo.
L. Formular, orientar y ejecutar, en coordi-
nación con la Secretaría Distrital de Am-
biente, la política de educación ambiental
del Distrito Capital.
M Diseñar e impulsar estrategias y progra-
mas para el desarrollo y formación de la
niñez y la juventud.
N. Diseñar e impulsar estrategias y pro-
gramas para el desarrollo de los grupos
étnicos atendiendo sus características
socio culturales y el fomento de la inter-
culturalidad.
O. Diseñar e impulsar estrategias y progra-
mas para atender la educación de las
personas con necesidades especiales.
P. Aprobar la creación y funcionamiento de
las instituciones de educación formal y no
formal, a que se re ere la Ley General de
Educación.
Q. Consolidar, analizar y entregar la informa-
ción sobre el comportamiento del Sistema
educativo, para uso de los organismos
nacionales y distritales de dirección y
control.
R. Administrar y controlar los recursos pro-
pios del Distrito y los provenientes del
Sistema General de Participaciones con
destino a la educación.
Artículo 4º Estructura Organizacional. Para el
desarrollo de su objeto y funciones la Secretaría de
Educación del Distrito, tendrá la siguiente Estructura
Organizacional:
1. DESPACHO DEL SECRETARIO

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