DECRETO 115 RD 3307 - 15 de Abril de 2005 - Registro distrital - Legislación - VLEX 447992358

DECRETO 115 RD 3307

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3307 15 ABRIL 2005
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3307 • pP. 1-1 • 2005 • ABRIL 15 1
DECRETOS DE 2005
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 39
Número 3307
2005 ABRIL 15
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
(Abril 15 de 2005)
Por el cual se reglamentan los Equipos Distrital y
Locales de Apoyo Interinstitucional, la conforma-
ción del Consejo Distrital de Juventud, y la
elección de los Consejos Locales de Juventud
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DISTRITO
CAPITAL
En uso de sus facultades legales, especialmente
las conferidas por el Decreto-Ley No. 1421 de
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo 33 de 2001 expedido por el
Concejo de Bogotá, Distrito Capital, se establecen el
Consejo Distrital de Juventud y los Consejos Locales
de Juventud en el Distrito Capital, como organismos
asesores y consultivos válidos de la Administración
Distrital y Local, respectivamente, en relación con las
políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas
que involucren los temas concernientes a la población
juvenil bogotana.
Que en virtud del Acuerdo anterior se estipuló que la
Alcaldía Mayor del Distrito Capital, deberá convocar a
elecciones de Consejos Locales de Juventud en cada
una de las localidades de Bogotá cada tres (3) años,
con antelación de no menos de tres (3) meses al ven-
cimiento del período de los Consejos de Juventud vi-
gentes, asegurando la continuidad de la institución; y
con el propósito de garantizar la inscripción y elección
de los Consejos definió, asimismo, que la Registraduría
Distrital y sus Auxiliares en cada jurisdicción, deberán
realizar un censo electoral de jóvenes.
Que en el mismo Acuerdo se señala que el Alcalde
Mayor y los Alcaldes Locales, respectivamente, con-
formarán y liderarán los equipos de apoyo
interinstitucional, con el fin de apuntalar la capacita-
ción, formación, elección y posterior gestión de los
consejos de juventud.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá mediante los Decre-
tos 858 de 2.001, y 207 y 411de 2002 reglamentó las
primeras elecciones de Consejos de Juventud realiza-
das en el año 2002 en la ciudad y definió la conforma-
ción de los equipos de apoyo interinstitucional y sus
funciones.
Que como Política General del Plan de Desarrollo Eco-
nómico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2.004 –
2.008 “Bogotá
Sin Indiferencia
. Un compromiso social
contra la pobreza y la exclusión”, se estableció que
se fortalecerán y promoverán las políticas, instancias,
estrategias y programas para la juventud, brindando
mecanismos, escenarios y oportunidades que garanti-
cen el ejercicio de sus derechos, la participación con
decisión, el reconocimiento de su diversidad y la ele-
vación de sus capacidades en función de fortalecerla
como un sujeto político para la realización de sus pro-
yectos de vida y la construcción de una sociedad justa
y democrática”.
Que dentro del Plan de Desarrollo Económico, Social
y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004-2008, “
Bogota sin Indiferencia un compromiso social contra
la pobreza y la exclusión”, Eje de Reconciliación, con-
tenido en el Acuerdo 119 de 2004, expedido por el Con-
cejo Distrital, se encuentran programado el
“apoyo a
cuatro (4) procesos de elección de organismos de re-
presentación política y participación democrática”,
en-
tre los cuales está la elección de los Consejos de Ju-
ventud en el Distrito Capital.
Que es compromiso de la Administración Distrital y de

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