DECRETO 394 RD 3617 - 22 de Septiembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448002926

DECRETO 394 RD 3617

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3617 22 SEPTIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3617 • pP. 1-1 • 2006 • SEPTIEMBRE 22 1
DECRETOS DE 2006
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3617
2006 SEPTIEMBRE 22
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 394
(Septiembre 22 de 2006)
“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 228
de 2006, que establece un beneficio tributario a los
propietarios de vehículos hurtados o respecto de
los cuales haya ocurrido pérdida o destrucción
total y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,
En uso de sus facultades legales, en especial las
que le confieren el numeral 4º del artículo 38 del
Decreto -Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 228 del 29 de junio de 2006, expedido
por el Concejo de Bogotá, estableció para los propieta-
rios de vehículos matriculados en Bogotá Distrito Ca-
pital, cuyo automotor haya sido hurtado o sobre el cual
haya ocurrido pérdida o destrucción total, a la entrada
en vigencia del Acuerdo, un beneficio para no declarar
y pagar el impuesto sobre vehículos automotores, des-
de el período gravable siguiente a aquel en que ocurrió
la pérdida de la posesión del vehículo automotor; siem-
pre y cuando radiquen la solicitud del trámite de can-
celación de matrícula antes del 30 de diciembre de
2006, previa demostración del hecho, conforme al
Que con la finalidad de hacer más claro el procedi-
miento para efectuar la cancelación de la licencia de
tránsito del automotor, se hace necesario establecer
los requisitos y procedimiento a seguir para hacer efec-
tiva dicha cancelación; y a la vez se requiere señalar
la información que suministrarán las diferentes entida-
des distritales para un adecuado control y seguimiento
al cumplimiento del Acuerdo 228 de 2006.
Que los requisitos establecidos mediante el presente
Decreto para la cancelación de la licencia de tránsito
del automotor, se encuentran establecidos en normas
de carácter nacional y distrital, como son la Resolu-
ción 036 de 1999 de la Secretaría de Tránsito y Trans-
porte de Bogotá y la Resolución 001150 de 2005 del
Ministro de Transporte, por lo cual el presente Decreto
solamente busca indicar dichos requisitos y procedi-
mientos integralmente a la ciudadanía para hacer más
efectiva la aplicación del Acuerdo 228 de 2006 en Bo-
gotá Distrito Capital.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Destinatarios del beneficio
en materia del impuesto sobre vehículos automo-
tores. Los propietarios de vehículos matriculados en
el Distrito Capital cuyo automotor haya sido hurtado o
sobre el cual haya ocurrido pérdida o destrucción total
y que se encuentren en las condiciones previstas en el
ARTÍCULO SEGUNDO.- Requisitos para acceder al
beneficio del Acuerdo 228 de 2006, en materia del
impuesto sobre vehículos automotores. Para acce-
der al beneficio es necesario que:
a) El hurto, la pérdida o destrucción total del
automotor se hubiere presentado antes de la
entrada en vigencia del Acuerdo 228 de 2006.
b) La solicitud de cancelación de la licencia de
tránsito del vehículo, sea radicada ante el
Organismo de Tránsito Distrital, máximo an-
tes del 30 de diciembre de 2006.
c) Se acrediten los documentos exigidos en el
presente Decreto para la cancelación de la
licencia de tránsito.

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