DECRETO 395 RD 3617 - 22 de Septiembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448002938

DECRETO 395 RD 3617

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3617 22 SEPTIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3617 • pP. 1-3 • 2006 • SEPTIEMBRE 22 3
ción de la licencia de tránsito del automotor de confor-
midad con lo dispuesto en el Acuerdo 228 de 2006 y
en el presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Para aquellos contribuyentes a
quienes la Dirección Distrital de Impuestos les hubiere
proferido actos administrativos de liquidación del im-
puesto sobre vehículos automotores, por los períodos
gravables siguientes a aquel en que ocurrió el hurto,
pérdida o destrucción total del vehículo, que no hayan
sido pagadas, se entenderá que la cancelación de la
licencia de tránsito del automotor autoriza a la Admi-
nistración para revocar de oficio dichos actos.
ARTÍCULO SEXTO.- En caso de que como resultado
de la investigación se determine que el hurto, la pérdida
o destrucción total del automotor no existió, el término
de prescripción se contará a partir de la fecha en que se
establezca la inexistencia del hecho que generó su no
exigibilidad, debiendo la Administración iniciar los pro-
cesos de determinación así como su cobro, sin perjui-
cio de las sanciones penales a que haya lugar.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a partir
de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda Distrital
JUSTO GERMÁN BERMUDEZ GROSS
Secretario de Tránsito y Transporte
(Septiembre 22 de 2006)
“Por el cual se asigna a la Secretaría de Gobierno
la función de aceptar la renuncia que presenten
los Jueces de Paz dentro de la Jurisdicción del
Distrito Capital, se adiciona el Decreto Distrital
101 de 2004, y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, 91
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral
3o. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 co-
rresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción adminis-
trativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a
cargo del Distrito.
Que el literal f) del artículo 16 del Acuerdo Distrital 7
de 1977 estableció como función de las Secretarías y
Departamentos Administrativos la relacionada con aten-
der los servicios que les están asignados.
Que el artículo 19 del citado Acuerdo 7 de 1977 prevé
que corresponde al Alcalde Mayor distribuir los nego-
cios según su naturaleza, entre los Secretarios y Je-
fes de Departamentos Administrativos.
Que según el inciso 2o. del artículo 53 del Decreto Ley
1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Admi-
nistración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio
de los organismos o entidades Distritales.
Que con base en el numeral 6o. del artículo 38 e inciso
2o. del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, el
Alcalde Mayor podrá distribuir los asuntos y negocios,
según su naturaleza y afinidades, entre las Secreta-
rías, Departamentos Administrativos y las entidades
descentralizadas.
Que la Ley 497 de 1999 «Por la cual se crean los jue-
ces de paz y se reglamenta su organización y funcio-
namiento», regula el procedimiento para la elección
popular, posesión, período, faltas absolutas y tempo-
rales de los ciudadanos que han resultado favorecidos
de manera democrática para el desempeño del cargo.
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servi-
cio Civil, en providencia de mayo 11 de 2006, expe-
diente 1101-03-06-000-2006-00037-00, Consejero Po-
nente Doctor Gustavo Aponte, al desatar conflicto de
competencia negativa suscitado entre el Consejo Su-
perior de la Judicatura - Sala Administrativa - y la Al-
caldía Mayor de Bogotá, D.C., señaló que con funda-
mento en lo establecido en el numeral 1o. del literal C)
del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde Mayor
de la Ciudad o en quién delegue ésta atribución, es el
competente para aceptar la renuncia antes de venci-
miento de período, de un Juez de Paz que haya sido
elegido dentro del territorio del Distrito Capital.
Que conforme a lo anterior, resulta preciso asignar un
asunto en materia de aceptación de renuncia, antes de
vencimiento de período de los jueces de paz elegidos
popularmente conforme a las normas contenidas en la
Ley 497 de 1999 «Por la cual se crean los jueces de
paz y se reglamenta su organización y funcionamien-
to», en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C.

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