DECRETO 312a RD 3596 - 18 de Agosto de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448003322

DECRETO 312a RD 3596

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3596 18 AGOSTO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3596 • pP. 1-98 • 2006 • AGOSTO 18
98
Artículo 64. Socialización y participación en el Plan
Maestro de Culto. La Secretaría de Gobierno y el De-
partamento Administrativo de Planeación Distrital ade-
lantarán procesos de socialización y participación so-
bre las disposiciones e impactos del Plan Maestro en
la ciudad.
Artículo 65. Vigencia y derogatoria. El presente De-
creto rige a partir de la fecha de su publicación en el
Registro Distrital y la Gaceta de Urbanismo y Cons-
trucción, y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de agosto de dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
Directora Departamento Administrativo de Planeación
Distrital
Decreto Número 312
(Agosto 15 de 2006)
Por el cual se adopta el Plan Maestro para el
Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá
Distrito Capital.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas en el
artículo 38, numeral 4° del Decreto Ley 1421 de
1993 y el artículo 46 parágrafo 3° del Decreto
Distrital 190 de 2004,
CONSIDERANDO
Que el artículo 14.24 de la Ley 142 de 1994, prescribe
que el tratamiento y el aprovechamiento de los resi-
duos sólidos son actividades complementarias del
Servicio Público Domiciliario de Aseo y que por tanto
le son aplicables todas las normas de la Ley 142 de
1994;
Que el Decreto Nacional No. 1713 de 2002, modificado
por el Decreto Nacional No. 1140 de 2003 expedidos
por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, articulan la prestación del Servicio Público
de Aseo a la gestión integral de los residuos sólidos;
Que el Decreto Distrital No. 190 de 2004 que compila
el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Ca-
pital establece la obligación de expedir los planes maes-
tros de equipamientos y de servicios públicos.
del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarro-
llo Territorial señala como obligatoria la articulación de
los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos –
PGIRS- a los Planes de Ordenamiento Territorial y por
lo tanto es necesario articular el PGIRS y el PMIRS,
de igual forma el artículo 5º de la Resolución citada
señala la necesaria la participación del sector solidario
y recicladores en la elaboración de los Planes de Ges-
tión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.
Que la Sentencia T 724 de 2003 de la Corte Constitu-
cional previno, en los términos del artículo 24 del De-
creto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad
del Distrito que haga sus veces, para que en futuras
ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los
recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contra-
tación de servicios públicos de aseo, debido a que la
actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho
servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad
y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Esta-
do, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las
omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de
2002, respecto a los recicladores de Bogotá, y deci-
dió: “CONCEDER el amparo de los derechos funda-
mentales al debido proceso, a la igualdad y al trabajo
de los actores”;
Que el Plan Maestro para el Manejo integral de Resi-
duos sólidos debe definir las políticas, estrategias, pro-
gramas y proyectos de corto, mediano y largo plazo y
orientar el ordenamiento de sus equipamientos e
infraestructuras;
Que el artículo 46 del Decreto 190 de 2004 señala que
entre los Planes Maestros Prioritarios, se encuentran
los Planes Maestros de Servicios Públicos, de Acue-
ducto y Alcantarillado y Residuos Sólidos;
Que de acuerdo con el parágrafo 3° de la norma antes
citada, corresponde a la Unidad Ejecutiva de Servicios
Públicos, en adelante UESP, como responsable de la
planeación, coordinación, supervisión y control de la
prestación del Servicio Público de Aseo en el Distrito
Capital, la formulación del Plan Maestro para el Mane-
jo Integral de Residuos Sólidos, el cual deberá ser ex-
pedido mediante decreto del Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., previa aprobación del Departamento Administra-
tivo de Planeación Distrital;
Que, como consecuencia de lo anterior, el Plan Maes-
tro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos debe
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articular las políticas, estrategias, programas y proyec-
tos de corto, mediano y largo plazo que orientan el
manejo y la gestión de los residuos sólidos con los
contenidos estructurantes del Plan de Ordenamiento
Territorial vigente.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo
47 del Decreto 190 de 2004, los Planes Maestros con-
templados en el Plan de Ordenamiento Territorial de-
berán estar formulados a más tardar el 30 de abril del
2006;
Que el artículo 212 del Decreto 190 de 2004 establece
que el Sistema para la Gestión Integral de Residuos
Sólidos requiere para su operación adecuada de los
siguientes equipamientos e infraestructuras por tipo de
proceso y por tipo de residuo:
TIPO DE PROCESO TIPO DE RESIDUOS EQUIPAMIENTOS
Centros de reciclaje
Bodegas especializadas
Prevención, reciclaje y
aprovechamiento Ordinarios
Centros de acopio
Hospitalarios Bases de operación
Peligrosos Bases de operación
Escombros Bases de operación
Recolección y Transporte
Residuos ordinarios Bases de operación
Transferencia Residuos ordinarios Estaciones de transferencia
Hospitalarios Plantas de incineración
Plantas de desactivación
Peligrosos Unidad de estabilización fisicoquímica
Escombros Planta de trituración o Centros de
Aprovechamiento
Orgánicos Planta de compostaje
Tratamiento
Lixiviados Planta
Optimización Relleno
Ordinarios Construcción nuevo relleno
Escombros Escombreras
Biosólidos Rellenos controlados
Disposición final
Peligrosos Celda de seguridad
Que el artículo 213 del Decreto 190 de 2004 señala los
Objetivos de intervención en el Sistema General de
Residuos Sólidos;
Que el artículo 214 del Decreto 190 de 2004 señala:
“Artículo 214. Suelo para la ubicación de áreas para el
tratamiento y disposición final de residuos sólidos. Se
asigna el uso dotacional - Servicios Urbanos Básicos
a los predios requeridos para la disposición de resi-
duos sólidos. Estos predios aparecen georreferenciados
en los planos Nos. 28 y 29 denominados «Clasifica-
ción del suelo: Distrito Capital» y «Clasificación del
Suelo», los cuales hacen parte integral del presente
Plan. El área aproximada de la ampliación del relleno
sanitario Doña Juana es de 300 hectáreas alrededor
del mismo para su adecuación futura y para la cons-
trucción de la infraestructura necesaria. De este total,
la zona A corresponde al área de amortiguamiento
ambiental y la zona B corresponde a las áreas adicio-
nales para la disposición final y el tratamiento”;
Que el artículo 1° de la Ley 902 de 2004 que modifica
el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 define los criterios
de prevalencia de las normas urbanísticas;
za el régimen y el sistema para la prevención y aten-
ción de emergencias en Bogotá Distrito Capital y se
dictan otras disposiciones;
Que la Ley 99 de 1993, define el Sistema Nacional
Ambiental, como el conjunto de orientaciones, normas,
actividades, recursos, programas e instituciones que
permiten la puesta en marcha de los principios genera-
les ambientales para la recuperación y protección am-
biental;
Que la Ley 142 de 1994, define el régimen aplicable a
la prestación de los servicios públicos domiciliarios,
entre ellos el Servicio Público de Aseo;
Que el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 establece el
principio tarifario de solidaridad y redistribución de in-
gresos;
Que el artículo 89.6 de la Ley 142 de 1994 señala que
los recursos de los «fondos de solidaridad y
redistribución de ingresos, son públicos;
Que el artículo 7° de la Ley 632 de 2000 que modifica

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