DECRETO 346 RD 3605 - 1 de Septiembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448003646

DECRETO 346 RD 3605

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3605 1 SEPTIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3605 • pP. 1-3 • 2006 • septiembre 1 3
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DE No.
ASIGNACIÓN BÁSICA DE CARGOS
CONDUCTOR 480 09 4
CONDUCTOR 480 06 3
TOTAL DE CARGOS PLANTA GLOBAL 268
TOTAL DE CARGOS PLANTA SEMI GLOBAL 281
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga todas aquellas dispo-
siciones que les sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., el primer (1°) día del mes
de septiembre de dos mil seis 2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS
Secretario de Tránsito y Transporte
MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN
Directora
Departamento Administrativo
Servicio Civil Distrital
Decreto Número 346
(Septiembre 1 de 2006)
"Por el cual se modifican las disposiciones sobre
Comandos de Atención Inmediata CAI adoptadas
en el Plan Maestro de Equipamientos de
Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia
para Bogotá D.C."
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las establecidas en el artículo 315 de la Constitu-
ción Política de Colombia y en el ordinal 4º del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 503 de 2003 se adoptó el
Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad, Defen-
sa y Justicia para Bogotá D.C., que tiene entre sus
objetivos: "Disminuir los niveles de violencia y crimi-
nalidad procurando la oportuna, eficaz y permanente
intervención de fuerza pública para garantizar la segu-
ridad ciudadana" y "Generar la capacidad requerida
para la atención de emergencias".
Que el artículo 10º del Plan Maestro de Equipamientos
de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bo-
gotá D.C., precisa que se dará prioridad a la "inversión
que sirva para garantizar la disponibilidad a las locali-
dades que enfrentan mayores índices de violencia, cri-
minalidad o riesgos frente a amenaza natural o
antrópica".
Que dentro de los equipamientos de mayor trascen-
dencia e importancia se encuentran los Comandos de
Atención Inmediata "CAI" que están definidos en el
artículo 2º del Plan Maestro citado, en los siguientes
términos: "Unidad policial con recursos humanos y
materiales asignados a una jurisdicción, que en forma
organizada con la comunidad a través de la instruc-
ción permanente, busca la solución de problemas de
seguridad, con el objetivo de fraternizar y unir la poli-
cía con la comunidad".
Que con el fin de dar cumplimiento a las políticas del
eje de reconciliación contenidas en el artículo 17 del
Acuerdo 119 de 2004, Plan de Desarrollo "Bogota Sin
Indiferencia", es necesario adoptar medidas que facili-
ten la localización e implantación de los Comandos de
Atención Inmediata, en diferentes parques y zonas
destinadas a equipamiento comunal.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral
9º del artículo 8 de la Ley 388 de 1997, dentro de las
acciones urbanísticas se encuentra la de "Dirigir y rea-
lizar la ejecución de obras de infraestructura para el
transporte, los servicios públicos domiciliarios y los
equipamientos públicos, directamente por la entidad
pública o por entidades mixtas o privadas"
Que el parágrafo primero del artículo 11 del Decreto
Nacional 564 de 2006, establece que las entidades del
nivel central o descentralizadas del orden Distrital no
requieren licencias de intervención y ocupación del
espacio público, cuando en cumplimiento de sus fun-
ciones ejecuten obras o actuaciones expresamente
contempladas en el plan de desarrollo
Que en el artículo 20 del Plan de Desarrollo Económi-
co, Social y de Obras Públicas "Bogotá Sin Indiferen-
cia: un Compromiso Social contra la Pobreza y la Ex-
clusión", en el Eje de Reconciliación, se prevé como
meta dentro del programa "Atención integral de violen-

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