DECRETO 243 RD 3572
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3572 11 JULIO 2006 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3572 • pP. 1-1 • 2006 • JUlIo • 11 1
DECRETOS DE 2006
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3572
2006 • JULIo • 11
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 243
(Julio 11 de 2006)
“Por el cual se reglamenta el Acuerdo 138 de
2004 y se regula el funcionamiento de los estable-
cimientos públicos y privados que prestan el
servicio de educación inicial.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las conferidas por los
artículos 35, 38 numeral 4°, 39 y 53 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y el artículo 5° del Acuerdo 138
de 2004, y
CONSIDERANDO
Que la Convención Internacional de los Derechos de
los Niños fue ratificada por Colombia mediante la Ley
12 de 1991 y que en ella se establece que los Esta-
dos Partes respetarán los derechos en ésta enuncia-
dos y asegurarán su aplicación a cada niño-a sujeto a
su jurisdicción sin distinción alguna.
Que en el marco de la Convención, Colombia suscribió
en el año 2000, la Declaración Mundial “Educación para
todos” la cual reconoce como un primer punto, el he-
cho de que el aprendizaje se inicia desde el nacimien-
to.
Que el artículo 44 de la Constitución Política señala
que son derechos fundamentales de los niños y las
niñas: la vida, la integridad física, la salud y la seguri-
dad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de
ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura.
Que la misma disposición constitucional indica que los
derechos de los niños y las niñas prevalecen sobre los
de los demás y define las responsabilidades de la fa-
milia, la sociedad y el Estado para garantizarlos.
Política, ordena que “… el Estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los 5 y los 15 años de edad y que
comprenderá como mínimo un año de preescolar y
nueve de educación básica...”
Que según lo previsto en el Plan de Desarrollo adopta-
do por medio del Acuerdo 119 de 2004, el Gobierno
Distrital intervendrá para enfrentar problemas fundamen-
tales que padecen las niñas y los niños, en especial
los relacionados con la alimentación, la nutrición, la
violencia intrafamiliar, el abuso sexual y la explotación
laboral. Ello implica mejorar la calidad y ampliar el
acceso a la educación inicial, preescolar, básica y
media, a la salud, a la cultura, a la recreación y el
deporte.
Que de conformidad con el numeral 4° del artículo 4°
dentro de las Políticas Generales del Plan de Desarro-
llo Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2004-
2008, los derechos de las niñas y los niños tendrán
prioridad sobre todas las normas y consideraciones
cuando ellas impidan su garantía o satisfacción. Las
instituciones distritales y la sociedad concurrirán para
garantizar su incorporación en la formulación de políti-
cas, planes, programas y en la asignación de recursos
del presupuesto público, así como su protección y so-
corro en toda circunstancia y su vinculación a progra-
mas de interés general.
Que de acuerdo con los artículos 35 y 38, numerales
1°, 3° y 4° del Decreto Ley 1421 de 1993, es respon-
sabilidad del Alcalde Mayor como Jefe de Gobierno y
de la Administración Distrital, hacer cumplir los Acuer-
dos del Concejo y asegurar la realización de las fun-
ciones y la prestación de los servicios a cargo del Dis-
trito.
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