DECRETO 191 RD 3555 - 8 de Junio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448005026

DECRETO 191 RD 3555

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3555 8 JUNIO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3555 • pP. 1-1 • 2006 • JUNIo 8 1
DECRETOS DE 2006
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3555
2006 JUNIo 8
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 191
(Junio 8 de 2006)
“Por medio del cual se asigna la función de
conocer, tramitar y resolver, de oficio o a solici-
tud de parte, las revocatorias directas de los
actos administrativos mediante los cuales los
curadores urbanos de Bogotá D.C. otorguen o
nieguen licencias urbanísticas”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las atribuciones legales que le confiere
los artículos 38, numerales 1, 3 y 4; y 39 del
Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 110 de la
CONSIDERANDO
Que en Bogotá D.C, corresponde a los curadores urba-
nos de la ciudad, realizar el estudio, trámite y expedi-
ción de las licencias de urbanización, parcelación y
subdivisión, conforme a lo ordenado por la Ley 388 de
1997, modificada por la Ley 810 de 2003.
Que en virtud del numeral 7, del artículo 99 de la Ley
388 de 1997, al acto administrativo por el cual se otor-
gan licencias, le son aplicables las disposiciones so-
bre revocatoria directa establecidas en el Código Con-
tencioso Administrativo.
Que los curadores urbanos son particulares que cum-
plen funciones públicas, y de conformidad con el artí-
culo 112 de la Ley 489 de 1998, referido al ejercicio de
funciones públicas por particulares, «...los actos unila-
terales están sujetos en cuanto a su expedición, y re-
quisitos externos e internos, a los procedimientos de
comunicación e impugnación a las disposiciones pro-
pias de los actos administrativos...»
Que de conformidad con el artículo 69 del Código Con-
tencioso Administrativo, los actos administrativos de-
berán ser revocados por los mismos funcionarios que
los hayan expedido o por sus inmediatos superiores,
de oficio ó a solicitud de parte.
Que el Decreto Nacional 564 de 2006, dispone en su ar-
tículo 37, que contra los actos administrativos mediante
los cuales los curadores urbanos otorguen o nieguen li-
cencias urbanísticas, procede la revocatoria directa ante
el mismo curador o ante el alcalde municipal o distrital o
su delegado, y que podrán solicitar la revocatoria directa
de dichos actos los solicitantes de las licencias, los veci-
nos colindantes del predio objeto de la solicitud, los ter-
ceros que se hayan hecho parte en el trámite y las auto-
ridades administrativas competentes.
Que este mismo Decreto Nacional, dispone en su artí-
culo 24 que el curador urbano o la autoridad municipal o
distrital competente para el estudio, trámite y expedi-
ción de la licencia, citará a los vecinos colindantes del
inmueble o inmuebles objeto de la solicitud para que se
hagan parte y puedan hacer valer sus derechos.
Que el artículo 18 numeral 7° de ese mismo Decreto
Nacional señala que se entiende por predios colindan-
tes aquellos que tienen un lindero en común con el
inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia.
Que el Consejo de Estado, en Concepto 1643 de junio
2 de 2005, proferido por su Sala de Consulta y Servi-
cio Civil, determinó que las oficinas de planeación o
en su defecto los alcaldes municipales o distritales,
son competentes para resolver las peticiones de
revocatoria directa de los actos administrativos me-
diante los cuales los curadores urbanos otorguen o nie-
guen licencias urbanísticas.
Que el mismo concepto citado indicó que las Comisio-
nes de Veeduría están facultadas para solicitar la

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