DECRETO 471 RD 3656
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 3656 22 NOVIEMBRE 2006 |
Emisor | Alcaldia Mayor |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3656 • pP. 1-22 • 2006 • NOVIEMBRE • 22
22
(Noviembre 22 de 2006)
«Por el cual se modifica el Decreto Distrital 466
del 23 de diciembre de 2003, a través del cual se
crea el Comité Especial de Docentes Amenazados
o Desplazados en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones para su funcionamiento».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales, en especial
las conferidas por la Ley 715 de 2001 y el Decreto
3222 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715, en su artículo 22 señaló que el Gobier-
no Nacional reglamentaría el traslado de docentes o
directivos docentes de las entidades territoriales.
Que en ejercicio de las facultades dadas por el nume-
ral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por
el artículo 22 de la Ley 715 de 2001, el Presidente de
la República, expidió el Decreto 3222 de 2003, por el
cual se reglamentó el traslado de docentes y directi-
vos docentes de los establecimientos educativos es-
tatales.
Que el artículo 3 del Decreto 3222 de 2003 ordenó la
creación de un Comité Especial de Docentes Amena-
zados o Desplazados en cada entidad territorial certifi-
cada.
Que mediante Decreto 466 de 2003, el Alcalde Mayor
de Bogotá creó el Comité Especial de Docentes Ame-
nazados o Desplazados en el Distrito Capital y dictó
disposiciones para su funcionamiento.
Que el Decreto 466 de 2003, en su artículo 4, instituyó
la Secretaría Técnica del Comité la cual estaría a car-
go de un Profesional de la Subdirección de Personal
Docente de la Secretaría de Educación Distrital.
Que de acuerdo con la estructura orgánica de la Se-
cretaría de Educación Distrital, dada por el Decreto 816
de 2001, la Subdirección de Comunidad Educativa en-
tre otras funciones tiene las siguientes: «1. Evaluar el
cumplimiento de los roles de cada uno de los factores
de la Comunidad Educativa y su funcionamiento armó-
nico. 2. Ajustar los roles, procesos y estatutos para el
correcto funcionamiento (sic.) cada factor de la Comu-
nidad Educativa. 3. Coordinar con las diferentes enti-
dades distritales la participación en los programas en-
caminados al fortalecimiento de la comunidad Educa-
tiva (...) 9. Impulsar programas encaminados a gene-
rar un ambiente agradable y saludable en los centros
educativos. 10. Fomentar la educación para la rehabi-
litación y la reinserción de personas y de grupos so-
ciales con carencias y necesidades de formación. (...)».
Que las temáticas tratadas en el Comité Especial
de Docentes Amenazados y Desplazados del Distri-
to Capital son constantes y se relacionan con ame-
nazas a los docentes por parte de alumnos, padres
de familia, compañeros docentes, pandillas, delin-
cuencia común, grupos ilegales e igualmente con
hechos referidos a desplazamiento, violencia sexual
y labor sindical.
Que las materias estudiadas al interior del Comité Es-
pecial de Docentes Amenazados y Desplazados del
Distrito Capital y las funciones dadas a la Subdirección
de Comunidad Educativa de la Secretaria de Educa-
ción Distrital, tienen componentes estructurares que
le permiten a dicha oficina coordinar, revisar y evaluar
la gestión llevada a cabo en la Instituciones Educati-
vas y ante todo ajustar los roles en la comunidad edu-
cativa, apoyando la participación interinstitucional del
Distrito, en cada uno de los casos.
Que por lo expuesto es conveniente el cambio de la
Secretaría Técnica del Comité Especial de Docentes
Amenazados y Desplazados del Distrito Capital, con
el fin de mantener los procesos al interior del comité y
dar curso dentro del mismo a las funciones ejercidas
por la Subdirección de Comunidad Educativa de la
Secretaría de Educación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 4 del De-
creto 466 de 2003, por el cual se crea el Comité Espe-
cial de Docentes Amenazados o Desplazados en el
Distrito Capital y se dictan otras disposiciones para su
funcionamiento, en el sentido de asignar a la
Subdirección de Comunidad Educativa de la Secreta-
ría de Educación, el ejercicio de la Secretaría Técnica
del Comité Especial de Docentes Amenazados o Des-
plazados, para lo cual deberá cumplir con las labores
señaladas en dicho Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás disposiciones del
Decreto 466 de 2003, no se modifican.
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
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