DECRETO 043 RD 3497 - 28 de Febrero de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448005114

DECRETO 043 RD 3497

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3497 28 FEBRERO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3497 • pP. 1-1 • 2006 • FEBRERO 28 1
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 40
Número 3497
2006 FEBRERO 28
DECRETO DE 2006
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Decreto Número 043
(Febrero 28 de 2006)
"Por el cual se dictan disposiciones para prevenir
riesgos en los lugares donde se presenten
aglomeraciones de público"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC
En ejercicio de las funciones previstas en los
artículos 35º del Decreto Ley 1421 de 1993, 188º
del Código de Policía de Bogotá y 15º del Decreto
Distrital 332 de 2004, previa consulta a la Comi-
sión Operativa del Sistema Distrital para la pre-
vención y atención de emergencias y,
CONSIDERANDO:
Que, en armonía con el artículo 2º de la Constitución
Política, es función del Alcalde Mayor de Bogotá Dis-
trito Capital conforme a los artículos 35º del Decreto
Ley 1421 de 1993 y 188º del Código de Policía de Bo-
gotá, dictar los reglamentos necesarios para garanti-
zar la seguridad, la salubridad y tranquilidad ciudada-
nas, la protección de los derechos y libertades públi-
cas y la convivencia;
Que conforme al artículo 15º del Decreto Distrital 332
de 2004 corresponde al Alcalde Mayor definir mediante
Decreto los casos específicos en los cuales debe exi-
girse a las entidades o personas públicas o privadas la
realización de análisis de riesgos, de planes de contin-
gencia y de medidas de prevención y mitigación, así
como la determinación de sus términos técnicos, las
instancias institucionales para su presentación y apro-
bación, y los mecanismos de seguimiento y control;
Que, según los estudios adelantados por la Dirección
de Prevención y Atención de Desastres, DPAE, es
necesario prevenir las situaciones de riesgo relaciona-
das con los espacios físicos donde pueden realizarse
aglomeraciones de público y con los eventos que dan
lugar a ellas;
Que para ese efecto es indispensable complementar e
integrar las actuales regulaciones distritales sobre es-
pectáculos públicos y eventos masivos, con otras si-
tuaciones que pueden dar lugar a aglomeraciones de
público, a fin de someterlas al régimen especial pre-
visto en el artículo 15º del Decreto Distrital 332 de 2004
en armonía con los artículos 8º y 9º del Decreto Ex-
traordinario 919 de 1989, en el contexto general de la
normatividad constitucional y legal vigente;
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto y alcance. El presente Decreto
tiene por objeto establecer las disposiciones aplica-
bles en el territorio de Bogotá Distrito Capital, a las
personas públicas y privadas con el fin de prevenir y/o
mitigar los riesgos en las aglomeraciones de público
que se presenten en las instalaciones, edificaciones o
espacios que estén bajo su responsabilidad, en desa-
rrollo de lo previsto en el artículo 15º del Decreto
Distrital 332 de 2004.
Para estos efectos se entiende por riesgo el daño pro-
bable que a causa o con ocasión de las aglomeracio-
nes de público, se pueda producir sobre las personas
y sus bienes, la infraestructura, la economía pública y
privada y sobre el ambiente.
Artículo 2º. Noción de aglomeración de público.
Para los fines de la regulación contenida en este De-
creto, se entiende por aglomeración de público toda
reunión de un número plural de personas con propósi-
tos lícitos, que se presente en cualquier edificación,
instalación o espacio perteneciente a personas públi-
cas o privadas naturales o jurídicas o de uso público,
que reúna las características cuantitativas y cualitati-
vas que en las disposiciones pertinentes se indican,
relacionadas con el número, la frecuencia, el lugar, y
las finalidades.

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