DECRETO 459 RD 3649 - 10 de Noviembre de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448005474

DECRETO 459 RD 3649

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3649 10 NOVIEMBRE 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3649 • pP. 1-15 • 2006 • NOVIEMBRE 10 15
ARTÍCULO QUINTO.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.
En el evento en que el programa social en que se ge-
neraron los aportes no continúe funcionando y se ter-
minen los contratos con los operadores, la destinación
de los recursos existentes por concepto de los apor-
tes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de par-
ticipación y de los bienes muebles, será definida por la
organización de usuarios existente.
En la misma hipótesis anterior, cuando no exista orga-
nización de usuarios, este aspecto será definido en
los respectivos contratos, atendiendo las necesidades
de la comunidad.
Una vez terminado el convenio o contrato suscrito con
el operador particular sin ánimo de lucro, los recursos
existentes por concepto de aportes voluntarios, cuo-
tas de corresponsabilidad o de participación serán ad-
ministrados transitoriamente por el operador que de-
termine la entidad contratante, mientras se celebra con-
venio con un nuevo contratista.
ARTÍCULO SEXTO.- VIGENCIA. El presente Decreto
rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 061 de
2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del
mes de noviembre de dos mil seis (2006).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ
Directora Departamento Administrativo de Bienestar Social
(Noviembre 10 de 2006)
"Por el cual se declara el Estado de Prevención o
Alerta Amarilla, en materia del registro ambiental
de Publicidad Exterior Visual en el
Distrito Capital".
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 65 y 66 de la Ley 99 de 1993, artículos 35 y 38
numeral 18 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el
artículo 15 del Acuerdo 19 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 atribuyó al Alcalde
Mayor de Bogotá, en su condición de primera autori-
dad de policía en la ciudad, la función de impartir las
órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de
policía necesarios para garantizar la seguridad ciuda-
dana y la protección de los derechos y libertades pú-
blicas y para dictar los actos y tomar las medidas que
autoricen la ley y los acuerdos distritales en los casos
de emergencia e informar al Concejo sobre su conteni-
do y alcances.
Que de conformidad con los principios generales am-
bientales señalados en el numeral 6 del artículo de
la Ley 99 de 1993: "Las autoridades ambientales y los
particulares darán aplicación al principio de precaución
conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave
e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adop-
ción de medidas eficaces para impedir la degradación
del medio ambiente".
Que el artículo 2° del Acuerdo 019 de 1996, por el cual
se adopta el Estatuto General de Protección Ambien-
tal del Distrito Capital de Bogotá, dispuso que las polí-
ticas, normas y acciones del Distrito Capital serán ar-
mónicas con la preservación, la conservación, el me-
joramiento y la protección de los recursos naturales y
el medio ambiente urbano y rural.
Que el artículo 15 del Acuerdo 019 de 1996, señala
que en caso de amenaza evidente de episodios de con-
taminación y proliferación de elementos contaminan-
tes que ameriten medidas especiales por parte de la
Administración para contrarrestarlos, el Alcalde Mayor
podrá declarar los siguientes estados de alarma: aler-
ta amarilla o estado de prevención, alerta naranja o
estado crítico y alerta roja o estado de emergencia.
Que el Departamento Técnico Administrativo de Medio
Ambiente de Bogotá D.C. -DAMA- en desarrollo del artí-
culo 15 del Acuerdo 019 de 1996, reglamentó mediante
Resolución 618 del 16 de abril de 2003, las condiciones
ambientales para declarar los Estados de Alarma Am-
biental, cuando se presente alguno de los factores que
amenazan o deterioran el ambiente, entre ellos la altera-
ción perjudicial del paisaje urbano, con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 2811 de
1974 -Código Nacional de Recursos Naturales Renova-
bles y de Protección al Medio Ambiente.
Que el artículo 86 del Acuerdo 79 de 2003, define pu-
blicidad exterior visual como el medio masivo de co-
municación, permanente o temporal, fijo o móvil, des-
tinado a informar o llamar la atención del público a tra-
vés de elementos visuales como leyendas, inscripcio-
nes, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles

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