DECRETO 261 RD 3577 - 19 de Julio de 2006 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448005978

DECRETO 261 RD 3577

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3577 19 JULIO 2006
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 40 • Número 3577 • pP. 1-21 • 2006 • JUlIo 19 21
Decreto Número 261
(Julio 19 de 2006)
“Por medio del cual se hace una designación
para dar aplicación al Acuerdo No. 195 de 2005 ”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral
1 del artículo 315 de la Constitución Política de
Colombia, y los numerales 1, 4 y 6 del artículo
38, el inciso segundo del artículo 55 del Decreto
Ley 1421 de 1993 y el artículo 1 del Acuerdo 195
de 2005, y
CONSIDERANDO
Que las normas jurídicas consagradas en leyes, de-
cretos y resoluciones (Ley 418 de 1997, Ley 548 de
1999, Ley 782 de 2002, Decreto 128 de 2003, Decreto
2767 de 2005, Ley 975 de 2005, Resolución 513 de
2005 y Decreto 4760 de 2005), señalan procedimien-
tos, beneficios, plazos y responsabilidades para alcan-
zar la reinserción de los excombatientes.
Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por
la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, consagró
unos instrumentos para asegurar la vigencia del Esta-
do Social y Democrático de Derecho y garantizar la
plenitud de los derechos y libertades fundamentales
reconocidos en la Constitución Política y en los Trata-
dos Internacionales aprobados por Colombia.
Que las citadas normas disponen, entre otras cosas,
que las personas desmovilizadas bajo el marco de
acuerdos con las organizaciones armadas al margen
de la ley o en forma individual podrán beneficiarse, en
la medida que lo permita su situación jurídica, de los
programas de reincorporación socioeconómica que in-
cluyen su alojamiento y manutención y el de su núcleo
familiar, establecidos por el Gobierno Nacional.
Que el Gobierno Nacional ha dispuesto inmuebles de-
nominados Hogares de Paz con el fin de prestar los
servicios de hospedaje, alimentación y asistencia a
quienes se han desmovilizado o reincorporado de ma-
nera individual a la vida civil y a sus núcleos familiares.
Que el Concejo de Bogotá, en ejercicio de la facultad
otorgada en el numeral 5 del artículo 12 del Decreto Ley
1421 de 1993 expidió el Acuerdo 195 del 26 de diciembre
de 2005 “Por el cual se reglamenta el uso de los inmuebles
que se destinen en el Distrito Capital a servir como hoga-
res de paz para personas en proceso de reincorporación
a la vida civil y se dictan otras disposiciones”.
Que el citado Acuerdo establece en su artículo 1 que
la apertura, puesta en marcha y, en general, el funcio-
namiento de todo Hogar de Paz en el Distrito Capital
requerirá autorización del Alcalde Mayor o de la autori-
dad que él designe.
Que el Plan de Desarrollo: “Bogotá sin indiferencia. Un
compromiso social contra la pobreza y la exclusión”
(Acuerdo 119 de 2004) adscribió a la Secretaría de
Gobierno de Bogotá el desarrollo del Eje Programático
de la Reconciliación, una de cuyas líneas de trabajo
está dirigida a la población vulnerable y contempla,
entre otras cosas, la atención a ex combatientes de
grupos armados ilegales que desean reincorporarse a
la vida civil y con presencia en Bogotá.
Que la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia
y la Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobier-
no, es la dependencia Distrital encargada del diseño,
implementación y seguimiento del proyecto correspon-
diente y para ello ha creado el “Programa de Atención
Complementaria a la población reincorporada con pre-
sencia en Bogotá”;
Que de conformidad con el artículo 53 del Decreto Ley
1421 de 1993 el Alcalde Mayor de Bogotá, como jefe
de la Administración Distrital, ejerce sus funciones por
medio de los órganos o entidades Distritales.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. DESIGNACIÓN. El Secretario de Go-
bierno de Bogotá, D.C., será el funcionario encargado
de autorizar el funcionamiento de los Hogares de Paz
en el territorio del Distrito Capital, y de revocar el permi-
so otorgado cuando se dejaren de cumplir los requisitos
establecidos en el Artículo 1° del Acuerdo 195 de 2005.
ARTÍCULO 2º.- OPERACIÓN. La Secretaría de Go-
bierno definirá lo pertinente para la puesta en marcha
de la designación otorgada mediante el presente de-
creto.
ARTÍCULO 3º.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a
partir de la fecha de su publicación y deroga las dispo-
siciones que le sean contrarias.
Dado en Bogota, D.C, a los diecinueve (19) días
del mes de julio de dos mil seis (2006).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretario Gobierno

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