DECRETO 084 RD 3072 - 29 de Marzo de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448655974

DECRETO 084 RD 3072

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3072 29 MARZO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3072 • pP. 1-1 • 2004 MARZO 29 11
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AÑO 38
Número 3072
2004 Marzo 29
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 084
(Marzo 29 de 2004)
«Por el cual se definen los lineamientos para
regular la operatividad de la liquidación del efecto
plusvalía y la determinación privada de la
participación en plusvalía».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por los numerales 4 y 14 del artícu-
lo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 5
y 9 del Acuerdo 118 de 2003 y el artículo 128 del
Decreto Distrital 807 de 1993
CONSIDERANDO:
Que es facultad del Gobierno Distrital ejercer la potes-
tad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y
resoluciones necesarias para asegurar la debida ejecu-
ción de los acuerdos.
Que el Acuerdo 118 de 2003, estableció las normas
para la aplicación de la participación en plusvalías en
Bogotá, Distrito Capital.
Que el artículo 5o. del Acuerdo 118 de 2003 estableció
las reglas generales para la determinación del efecto
de la plusvalía y el artículo 9o. de la citada norma, pre-
vió que la Administración Distrital debía definir los
lineamientos para regular la operatividad de la liquida-
ción de la participación en la plusvalía.
Que el artículo 128 del Decreto Distrital 807 de 1993
autoriza al gobierno Distrital a establecer tarifas de re-
tención, los tributos respecto de los cuales opera dicho
mecanismo de recaudo y los respectivos agentes
retenedores.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Procedimiento para determinar el efec-
to de la plusvalía. Para determinar el efecto plusvalía
se observará el siguiente procedimiento:
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ex-
pedición de las decisiones administrativas contentivas
de las acciones urbanísticas generadores de plusvalía,
el Departamento Administrativo de Planeación Distrital
solicitará, según lo considere conveniente, al Departa-
mento Administrativo de Catastro Distrital, al Instituto
Agustín Geográfico Agustín Codazzi o a peritos técni-
cos debidamente inscritos en las Lonjas e institucio-
nes análogas, se proceda a establecer el mayor valor
por metro cuadrado de suelo en cada una de las zonas
o subzonas beneficiarias con características
geoeconómicas homogéneas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Adminis-
trativo de Planeación Distrital dentro del trámite de ex-
pedición de planes parciales, fichas normativas para
Unidades de Planeamiento Zonal u otros instrumentos
que desarrollen el Plan de Ordenamiento Territorial po-
drá realizar una estimación general del efecto de
plusvalía.
ARTÍCULO 2.- Elementos para la determinación del
cálculo del efecto plusvalía. El efecto plusvalía se cal-
culará teniendo en cuenta entre otras disposiciones lo
previsto en la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo 118 del
2003.
ARTÍCULO 3.- Competencia para la revisión del cálcu-
lo y la liquidación de la participación de la plusvalía. El
Departamento Administrativo de Planeación Distrital se
encargará de revisar que el cálculo del efecto plusvalía
se haya realizado de conformidad con las normas lega-
les y reglamentarias y con los parámetros técnicos
adoptados para tal fin.
Una vez el Departamento Administrativo de Planeación
Distrital esté conforme con el cálculo del efecto plusvalía

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