DECRETO 086 RD 3073 - 31 de Marzo de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656522

DECRETO 086 RD 3073

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3073 31 MARZO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3073 • pP. 1-1 • 2004 MARZO 31 11
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AÑO 38
Número 3073
2004 Marzo 31
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETO DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 086
(Marzo 31 de 2004)
«Por el cual se modifican algunos artículos del
Decreto 510 de 2003 por el cual se reglamenta el
tránsito de los vehículos de tracción animal y se
dictan otras disposiciones complementarias».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por los artícu-
los 38 numerales 1 y 4 del Decreto 1421 de 1993, 6
parágrafo 3 de la Ley 769 de 2002 y 188 numeral 1
CONSIDERANDO:
Que para garantizar una adecuada movilidad de la ciu-
dad, evitar la contaminación ambiental, prevenir pro-
blemas de salud pública y evitar el maltrato a los ani-
males, es necesario reglamentar el tránsito de vehícu-
los de tracción animal en el Distrito Capital.
que todo colombiano, con las limitaciones que esta-
blezca la Ley, tiene derecho a circular libremente por el
territorio nacional.
Que en virtud de lo anterior el Código Nacional de Trán-
sito Terrestre, Ley 769 de 2002, regula la circulación de
peatones usuarios, pasajeros, conductores, motociclis-
tas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las
vías públicas o privadas que están abiertas al público,
con el fin de garantizar entre otros la seguridad, calidad
y libertad de circulación.
Que de otro lado el capítulo 4 del Acuerdo 79 de 2003
establece la protección y cuidado de los animales,
retomando los principios de la Ley 84 de 1989 Estatuto
Nacional de Protección de los Animales.
Que en virtud de lo anterior se expidió el Decreto 510
del 30 de diciembre de 2003 por el cual se reglamenta
el tránsito de vehículos de tracción animal y se dictan
otras disposiciones complementarias.
Que teniendo en cuenta los requisitos exigidos por la
para la expedición de licencias de conducción, el nivel
de estudio, situación socio-económica de los destina-
tarios de la reglamentación incorporada en el Decreto
510 de 2003 y con el fin de cumplir no sólo con el obje-
tivo de una mejor circulación de los vehículos de trac-
ción animal sino también con el reconocimiento del
derecho al trabajo señalado en el artículo 25 de la Cons-
titución Política se hace necesario ampliar los perío-
dos de transición establecidos en dicho Decreto a efec-
tos de permitir a las personas sometidas a tal disposi-
ción, adquirir los conocimientos académicos exigidos
en la preceptiva legal mencionada.
Que bajo las mismas premisas y con el fin de garanti-
zar a los destinatarios de la norma la libertad de elec-
ción y de competencia de las Asociaciones sin ánimo
de lucro y/o Sociedades protectoras de animales, se
considera procedente establecer de manera permanen-
te la posibilidad de acreditarse como tales.
Que hasta el día 31 de julio de 2004 todos los conduc-
tores de los vehículos de tracción animal deberán con-
tar con la certificación expedida por una entidad sin
ánimo de lucro protectora de animales, y en ella cons-
tará si el animal de tiro que se utilizará para impulsar el
vehículo es apto para dicha labor. Esta certificación
tendrá una vigencia de un (1) año y deberá ser renova-
da con treinta (30) días de antelación a su vencimiento.
Que en mérito de lo expuesto,

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