DECRETO 400 RD 3239 - 15 de Diciembre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656566

DECRETO 400 RD 3239

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3239 15 DICIEMBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 39 • Número 3239 • pP. 1-46 • 2004 DICIEMBRE 15
46
Decreto Número 400
(Diciembre 15 de 2004)
«Por el cual se impulsa el aprovechamiento
eficiente de los rsiduos sólidos producidos en las
entidades distritales».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas por el
artículo 38, numerales 3º y 4º del Decreto 1421 de
1993 y el Acuerdo 114 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, como suprema Auto-
ridad Distrital, en desarrollo de las prescripciones con-
tenidas en el Decreto Nacional 1713 de 2002, que a su
vez reglamenta las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000 y
681 de 2001, debe implementar y desarrollar el Plan
Integral de Residuos Sólidos, así como las demás dis-
posiciones que regulen esta materia.
Que el Concejo Distrital de Bogotá, D.C., por medio del
Acuerdo 114 de 29 de diciembre de 2003, determinó la
obligación para las entidades distritales de impulsar al
interior de sus instituciones la sensibilización, capaci-
tación, inducción, práctica y formación de los servido-
res públicos en el manejo de los residuos sólidos que
cada entidad produce.
Que dentro de las políticas del eje de reconciliación se
pretende la integración de la actividad de reciclaje a los
procesos, canales y mercados de la economía de la
ciudad.
Que el Acuerdo 79 de 2003 en su artículo 83 define los
comportamientos que previenen la contaminación con
residuos sólidos o líquidos y determina, entre otras
conductas y actitudes provechosas en este sentido,
en su numeral 1: "utilizar los recipientes y bolsas ade-
cuados para la entrega y recolección de los residuos
sólidos, de acuerdo con su naturaleza y lo ordenado
por la reglamentación pertinente".
Que para propiciar el establecimiento de una política
de manejo de residuos sólidos producidos por los ser-
vidores y las entidades distritales y, a la vez, para re-
glamentar este aspecto de manera que no riña con las
posteriores disposiciones que conformen el Plan Inte-
gral de Residuos Sólidos,
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Objeto y ámbito de aplica-
ción.- El presente Decreto tiene por objeto la reglamen-
tación tendiente al eficiente manejo de los residuos
sólidos producidos, tanto por las entidades distritales,
como por los servidores pertenecientes a ellas, bus-
cando como objetivo central su adecuado aprovecha-
miento. Para alcanzar este objetivo se requiere adoptar
las medidas e implementar las acciones tendientes a
la efectiva separación en la fuente, a la adecuada cla-
sificación y al correcto almacenamiento para su poste-
rior recolección.
Los mandatos de este Decreto deberán ser
implementados por las entidades que hacen parte del
sector central, descentralizado, las empresas de servi-
cios públicos de carácter oficial y mixto, la Veeduría
Distrital, las Alcaldías Locales y los particulares que
cumplan funciones públicas. Este Decreto será comu-
nicado a la Contraloría Distrital, a la Personería y al
Concejo de Bogotá, para que, dentro de la autonomía
que les es propia, adopten los mecanismos tendientes
a dar cumplimiento al Acuerdo 114 de 2003, expedido
por el Concejo Distrital de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO. Principios.- Constituyen los
principios rectores que se adoptan para lograr el objeto
planteado para este Decreto:
1. La formación de los servidores públicos de las enti-
dades distritales, buscando construir una conciencia
ética del reciclaje a nivel individual y como valor de
convivencia.
2. La sostenibilidad, que supone el desarrollo de una
visión sistémica e integral de las materias y acciones
que abarca este desarrollo normativo. Se busca de esta
forma que el esquema se prolongue en tiempo y pueda
alcanzar las metas que supone un proceso.
3. La posibilidad de innovar, que supone que, a pesar
de hacerse indispensable una estructura que propenda
por su permanencia en el tiempo, pueda ajustarse cuando
las necesidades así lo ameriten.
4. El soporte técnico, que parte de contar con una orien-
tación adecuada y con los medios idóneos para satis-
facer los fines propuestos.
5. La participación, que hace alusión a la posibilidad
que tienen los servidores y las entidades distritales de
formular las sugerencias que consideren convenientes
a fin de hacer viable las acciones enfocadas a la co-
rrecta obtención de las metas propuestas al interior de
cada entidad.
6. El liderazgo que deben ejercer las entidades distritales
para así motivar y dar ejemplo a las entidades del sec-
tor privado.
7. La socialización de las experiencias con las entida-
des del sector privado que se han interesado o se inte-
resen en el desarrollo de los objetivos, mecanismos y
metas adoptados en este Decreto.

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