DECRETO 167 RD 3108 - 31 de Mayo de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448656790

DECRETO 167 RD 3108

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3108 31 MAYO 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3108 • pP. 1-4 • 2004 MAYO 31
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de convivencia ciudadana cuyo conocimiento no co-
rresponda a los Alcaldes Locales, en especial de los
procesos sobre inmuebles que amenazan ruina.
ARTÍCULO 4.- COMPETENCIA DE LOS ALCALDES
LOCALES. La función atribuida a los Alcaldes Locales
en el numeral 10 del artículo 86 del Decreto Ley 1421
de 1993, es aplicable para expedir los permisos de de-
molición en los casos de inmuebles que amenazan rui-
na, previo concepto favorable de la entidad distrital de
planeación cuando así lo requiera el propietario, al te-
nor del numeral 12.1 del artículo 193 del Acuerdo 79 de
2003.
ARTÍCULO 5.- TRAMITE. En aras de suprimir peli-
gros y previos los conceptos señalados en los artícu-
los 1 y 2 de este Decreto, el Inspector de Policía dará
aplicación al procedimiento sumario señalado en el
artículo 207 del Acuerdo 79 de 2003, en concordancia
con el artículo 228 del Decreto Nacional 1355 de
1970.
ARTÍCULO 6.- PREVENCIÓN DEL DAÑO INMINEN-
TE. Cuando se trate de prevenir un daño inminente o
que pueda generar una emergencia el Inspector de
policía deberá de manera motivada adoptar todas las
medidas previas que estime pertinentes para prevenir-
lo, en cumplimiento de la Constitución Política.
ARTÍCULO 7.- ORDEN DE DEMOLICIÓN. Correspon-
de a los Inspectores de policía la función de ordenar la
demolición de edificaciones que amenacen ruina o que
por su estado de deterioro pongan en peligro la seguri-
dad o la salubridad de los habitantes de la misma o de
otras personas, previos los conceptos señalados en
los artículos 1 y 2 de este Decreto.
ARTÍCULO 8.- EJECUCIÓN DE LA ORDEN Y PERMI-
SO. La Secretaría de Obras Públicas de Bogotá D.C.,
será la entidad que ejecutará las órdenes y permisos
de demolición cuando el infractor o solicitante se
rehusare a realizarla, a costa del obligado, de conformi-
dad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 207
del Acuerdo 79 de 2003 y el último inciso del artículo
ARTÍCULO 9.- ADECUACIÓN DE MANUALES DE
PROCEDIMIENTOS. La Secretaría de Gobierno ade-
lantará las aciones pertinentes para modificar e
implementar los manuales de procedimientos según lo
señalado en el Decreto Distrital 65 de 2002 y el presen-
te acto administrativo, dentro de los dos meses siguien-
tes a la entrada en vigencia de este Decreto.
ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. Este Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto
Distrital 504 de 2003 y las demás disposiciones que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de
Mayo de 2004
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretario de Gobierno
Decreto Número 167
(Mayo 31 de 2004)
Por el cual se reglamenta la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 18, BRITALIA,
ubicada en la Localidad de SUBA y se incorpora
un sector normativo al tratamiento de
Renovación Urbana.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y lega-
les, en especial de las conferidas por el artículo 38,
numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, y por el
Plan de Ordenamiento Territorial - POT (Decretos
Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003) y,
CONSIDERANDO:
Que la presente reglamentación de la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 18 BRITALIA se elabo-
ró de conformidad con las disposiciones contenidas en
los artículos 49, 50 y 222 del Decreto 469 de 2003, por
el cual se adopta la revisión del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C.. En este marco, la regla-
mentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ),
con el fin de articular la norma urbanística con el
planeamiento zonal, adoptó una estructura básica com-
puesta por: el suelo de protección, el sistema de movi-
lidad y la organización funcional, así como directrices
urbanísticas y de gestión contenidas en este Decreto y
en los planos a escala 1:5000 que forman parte del
mismo, todo ello, con el fin de que en el tiempo de
vigencia del POT se puedan adelantar intervenciones
de escala zonal, que permitan elevar las condiciones
de calidad de vida de sus habitantes.
Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 18,
BRITALIA, hace parte de las áreas residenciales del
norte de la ciudad y se configura como una zona de
carácter residencial en proceso de consolidación, la cual,
conjuntamente con la UPZ San José Bavaria, confor-
ma el borde nor - occidental de la zona urbana, el cual

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