DECRETO 321 RD 3195 - 8 de Octubre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448657334

DECRETO 321 RD 3195

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3195 8 OCTUBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3195 • pP. 1-1 • 2004 OCTUBRE 8 11
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AÑO 38
Número 3195
2004 OCTUBRE 8
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2004
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Decreto Número 321
(Octubre 8 de 2004)
«Por el cual se dictan normas en relación con las
rifas, juegos y espectáculos públicos en Bogotá,
D.C., se redistribuyen las funciones de algunas
dependencias de la Secretaría de Gobierno y se
dictan otras disposiciones en la materia».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.,
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las que le confieren los artículos 38, numerales 1
y 6, y 40 del Decreto Ley 1.421 de 1.993, y
CONSIDERANDO:
gra como atribución de los alcaldes la de cumplir y ha-
cer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del go-
bierno y los acuerdos del concejo.
Que conforme al inciso 2º del artículo 35 del Decreto
Ley 1421 de 1.993, el Alcalde Mayor, como primera
autoridad de policía en la Ciudad, dictará, de conformi-
dad con la ley y el Código de Policía del Distrito, los
reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medi-
das y utilizará los medios de policía necesarios para
garantizar la seguridad ciudadana y la protección de
los derechos y libertades públicas.
Que de conformidad con el Artículo 38 Ibidem, corres-
ponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa
y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo
del Distrito y distribuir los negocios según su naturale-
za entre las secretarías, así mismo le corresponde ejer-
cer la potestad reglamentaría, expidiendo los decretos,
órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la
debida ejecución de los acuerdos.
Que es una atribución de los Alcaldes Locales concep-
tuar ante el Secretario de Gobierno sobre la expedición
de permisos para la realización de juegos, rifas y es-
pectáculos públicos en la localidad.
Que el acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bo-
gotá, D.C., en el título X, se regulan las rifas, los jue-
gos, los concursos y los espectáculos públicos.
Que el artículo 128 del citado Acuerdo 79, establece
como función a la Secretaría de Gobierno el designar
un delegado para la supervisión de los sorteos que rea-
licen las loterías, los chances, los juegos promociónales
de su competencia, los consorcios comerciales así
como para el desarrollo de los concursos.
Que el artículo 130 Ibídem señala que los espectácu-
los públicos son una forma de recreación colectiva y
que corresponde a la Secretaría de Gobierno autorizar
su presentación en el Distrito, previo concepto del Al-
calde Local en acatamiento de las disposiciones esta-
blecidas sobre la materia.
Que en el artículo 7 del Decreto 350 de 2003 se esta-
bleció como función a cargo de la Dirección de Apoyo a
Localidades la de decidir sobre las solicitudes para la
realización de espectáculos públicos, concursos y jue-
gos de destreza y habilidad que se fueran a realizar en
la Ciudad y la de emitir el concepto previo de que trata
la Ley 643 de 2001, para la operación de juegos locali-
zados de suerte y azar.
Que actualmente se hace necesario redistribuir las fun-
ciones asignadas mediante el Decreto Distrital 350 de
2.003.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTICULO 1. Autorización para la realización de
espectáculos públicos, y concursos; registro de
juegos de habilidad y destreza, y emisión de con-
ceptos previos para la operación de juegos locali-

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