DECRETO 323 RD 3195 - 8 de Octubre de 2004 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448657342

DECRETO 323 RD 3195

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3195 8 OCTUBRE 2004
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3195 • pP. 1-3 • 2004 OCTUBRE 8 33
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cursos, y juegos que se encuentren en los diferentes
Decretos Distritales se entenderán asignadas a partir
de fecha a la Secretaría de Gobierno. En tal sentido, se
modifican especialmente los artículos 7, 8, 13, 15, 25,
inciso segundo y cuarto, 26, 27, 28, 31, 32 y 34 del
Decreto 350 de 2003; el artículo 1 del Decreto 164 de
2004, el parágrafo del artículo 1, y el literal 6 del artícu-
lo 4 del Decreto 523 de 1999, y los artículos 7, 9 y 11
del Decreto 640 de 1999.
En desarrollo de la Ley 489 de 1.998, las funciones
asignadas a la Secretaría de Gobierno podrán ser dele-
gadas por el Secretario de Gobierno en un funcionario
del nivel directivo o asesor de esa Secretaría.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes
de octubre de dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor
JUAN MANUEL OSPINA RESTREPO
Secretaria de Gobierno
Decreto Número 322
(Octubre 8 de 2004)
«Por la cual se efectúa la categorización de
Bogotá Distrito Capital para la vigencia 2004».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ
DISTRITO CAPITAL
en cumplimiento de lo establecido en el artículo
2° de la Ley 617 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo 5° del artículo 2 de la Ley 617 de
2000, establece:
«.... Los alcaldes determinarán anualmente, mediante
decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octu-
bre, la categoría en la que se encuentra clasificado para
el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.
Para determinar la categoría, el decreto tendrá comno
base las certificaciones que expida el Contralor Gene-
ral de la República sobre los ingresos corrientes de li-
bre destinación recaudados efectivamente en la vigen-
cia anterior y sobre la relación porcentual entre los gas-
tos de funacionamientos y los ingresos corrientes de
libre destinación de la vigencia inmediatamente ante-
rior, y la certificación que expida el Departamento Ad-
ministrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre po-
blación para el año anterior...»
Que el Departamento Administrativo Nacional de Esta-
dística, DANE expidió la certificación según la cual la
población estimada para Bogotá Distrito Capital a 31
de diciembre de 2003, es de 6.865.997 habitantes, in-
formación que se estimo con base en la población ajus-
tada por omisión censal en 1993 y su proyección defi-
nitiva a 30 de junio de 2003.
certificación donde se establece que Bogotá Distrito
Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fis-
cal de 2003, ingresos corrientes de libre destinación
por la suma de $1.582.420.923 miles.
Que en dicha certificación se estableció que los gastos
de funacionamiento del Municipio de Bogotá, Distrito
Capital representaron el 41.2% de sus ingresos corrien-
tes de libre destinación a 31 de diciembre de 2003.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- La categorización de Bogotá Distrito
Capital, para la vigencia fiscal de 2004 es de carácter
«Especial».
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes
de octubre de dos mil cuatro (2004).
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
Secretario de Hacienda
Decreto Número 323
(Octubre 8 de 2004)
«Por medio del cual se reglamenta el Fondo para
el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas
para Parques y Equipamentos y el Fondo para el
pago Compensatorio de Estacionamientos».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA,
DISTRITO CAPITAL

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