DECRETO 440 RD 3001 - 4 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970058

DECRETO 440 RD 3001

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3001 4 DICIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3001 • pP. 1-1 • 2003 DICIEMBRE 4 11
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DECRETOS DE 2003
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 38
Número 3001
2003 DICIEMBRE 4
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 440
(Diciembre 4 de 2003)
«Por el cual se reglamenta el procedimiento y
requisitos para el reconocimiento de construccio-
nes con uso dotacional educativo y se determinan
los plazos y mecanismos para su adecuación a las
normas vigentes».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de
las conferidas por el artículo 38, numeral 4, del
Decreto Ley 1421 de 1993 y en el Decreto Nacional
1379 de 2002.
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Nacional 1052 de 1998, reglamenta-
rio de la Ley 388 de 1997, en la relacionado con licen-
cias de construcción y urbanismo, determinó en el
Capítulo Segundo, las normas, condiciones y procedi-
mientos para el reconocimiento de las edificaciones
existentes.
2. Que mediante Decreto Nacional 1379 de 2002 (artí-
culo 1o., Parágrafo) modificatorio del artículo 30 del
Decreto citado, se facultó a los Alcaldes de ciudades
con población urbana igual o superior a un millón de
habitantes para reglamentar las normas, requisitos y
procedimientos para realizar dichos reconocimientos.
3. Que el Decreto 619 de 2000, en su artículo 222,
establece que los Planes Maestros de Equipamiento
«son los que definen el ordenamiento de cada uno de
los servicios dotacionales y adoptarán estándares ur-
banísticos e indicadores que permitan una programa-
ción efectiva de los requerimientos de suelo y unida-
des de servicios necesarias para atender las diferen-
tes escalas urbanas (...)».
4. Que en relación con los usos dotacionales educati-
vos de escala metropolitana, urbana y zonal ubicados
en suelo urbano y de expansión urbana, para que pro-
ceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante
los curadores urbanos, es necesario aplicar el artículo
460 del Decreto Distrital 619 de 2000, que dispone:
«Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y
zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia
del presente Plan que no cuentan con licencia o cuya
licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por ini-
ciativa propia, o en cumplimiento de una orden imparti-
da por la Administración Distrital, deberán someterse
a un proceso de Regularización y Manejo aprobado por
el Departamento Administrativo de Pleneación Distrital.
La expedición de la resolución mediante la cual se
apruebe y adopte el plan de regularización y manejo
será condición previa y necesaria para que proceda la
solicitud de reconocimiento o de Licencia ante los
curadores urbanos».
5. Que mediante el Decreto Distrital 904 del 4 de di-
ciembre de 2001, el Alcalde Mayor de la ciudad regla-
mentó el artículo 460 del Decreto Distrital 619 de 2000,
en cuanto al procedimiento para el estudio y aproba-
ción de los planes de regularización y manejo que de-
ben observar los usos dotacionales educativos de es-
cala zonal, urbana y metropolitana ubicados en el área
urbana y de expansión urbana, como requisito previo
para la obtención de la licencia de construcción o del
acto de reconocimiento.

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