DECRETO 462 RD 3012 - 22 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970094

DECRETO 462 RD 3012

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3012 22 DICIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3012 • pP. 1-1 • 2003 DICIEMBRE 22 11
11
1
AÑO 38
Número 3012
2003 DICIEMBRE 22
REGISTRO
DISTRITAL
DECRETOS DE 2003
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
(Diciembre 22 de 2003)
«Por el cual se prorróga el período de Sesiones
Extraordinarias».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el artículo
10 del Decreto Ley 1421 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Modifíquese el artículo prime-
en el sentido de prorrogar las Sesiones Extraordinarias
convocadas por el Gobierno Distrital hasta el 23 de di-
ciembre de 2003, con el propósito de que el Concejo
Distrital continúe con el estudio de los Proyectos de
Acuerdo a los que se refieren los Decretos Distritales
445 y 458 del presente año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
del mes de diciembre de dos mil tres (2003)
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
Decreto Número 462
(Diciembre 22 de 2003)
"Por el cual se dictan procedimientos para la
preservación y recuperación del espacio público
construido en el Distrito Capital"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA DC
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las que le confieren los artículos 315 de la Constitu-
ción Nacional, 35, 38 numeral 4, y 39 del Decreto
Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
ce como atribución de los Alcaldes la de cumplir y ha-
cer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del
Gobierno y los acuerdos del Concejo.
Que de conformidad con los artículos 35 y 38 numeral
4, del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del
Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de
policía en la ciudad, ejercer la potestad reglamentaria
de conformidad con la Ley y el Código de Policía del
Distrito, expidiendo los decretos, órdenes y resolucio-
nes necesarios para asegurar la debida ejecución de
los acuerdos.
Que el artículo 2 de la Constitución consagra que Co-
lombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solida-
ridad de las personas que lo integran y en la prevalen-
cia del interés general.
Que el artículo 82 de la Constitución Política determina
que es deber del Estado velar por la integridad del es-
pacio público y por su destinación al uso común, el
cual prevalecerá sobre el interés particular.
Que el Concejo Distrital profirió el Acuerdo 79 de 2003,
por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá

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