DECRETO 505 RD 3017 - 30 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970486

DECRETO 505 RD 3017

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3017 30 DICIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3017 • pP. 1-65 • 2003 DICIEMBRE 30 6565
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ARTÍCULO 2.- Asignar al Departamento Técnico Ad-
ministrativo de Planeación Distrital la elaboración del
concepto de amenaza de ruina en las actuaciones que
se adelanten ante las curadurías urbanas, del confor-
midad con el artículo 9 de la Ley 810 de 2003, con el fin
de establecer si estos poseen algún valor histórico,
cultural o arquitectónico.
ARTÍCULO 3.- En los procesos de policía que se ade-
lanten sobre inmuebles que amenacen ruina correspon-
derá a las partes aportar y solicitar las pruebas perti-
nentes a efectos de evitar pérdidas humanas y mate-
riales al tenor del Codigo de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 4.- Este Decreto rige a partir de la fecha de
su publicación en la Gaceta de urbanismo y construc-
ción y deroga el Decreto 795 de 2001 y las disposicio-
nes que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del
mes de Diciembre de 2003
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
SORAYA MONTOYA GONZALEZ
Secretaria de Gobierno
Decreto Número 505
(Diciembre 30 de 2003)
"Por el cual se declara el estado de Prevención o
alerta amarilla por contaminación de elementos de
publicidad exterior visual y se suspende el registro
de vallas en el Distrito Capital"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y
legales y en especial de las conferidas por la Ley 99
de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo
19 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 atribuyó al Alcalde
Mayor de Bogotá, en su condición de primera autoridad
de policía en la ciudad, la función de impartir las órde-
nes, adoptar las medidas y utilizar los medios de poli-
cía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana
y la protección de los derechos y libertades públicas y
para dictar los actos y tomar las medidas que autoricen
la ley y los acuerdos distritales en los casos de emer-
gencia e informar al Concejo sobre su contenido y al-
cances.
Que el Acuerdo 19 de 1996, por el cual se adopta el
Estatuto de Protección Ambiental del Distrito Capital
de Bogotá, D.C., dispuso que en caso de amenaza
evidente de episodios de contaminación y proliferación
de elementos contaminantes que ameriten medidas
especiales por parte de la Administración para contra-
rrestarlos, el Alcalde Mayor podrá declarar los siguien-
tes estados de alarma: alerta amarilla o estado de pre-
vención, alerta naranja o estado crítico y alerta roja o
estado de emergencia.
Que el Departamento Técnico Administrativo de Medio
Ambiente de Bogotá D.C. -DAMA- reglamentó las con-
diciones para declarar los estados de alarma ambien-
tal, cuando se presente alguno de los factores que
amenazan o deterioran el ambiente, entre ellos la alte-
ración perjudicial o antiestética de los paisajes, con
fundamento en lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de
1974 -Código Nacional de Recursos Naturales-.
Que el numeral 7º del artículo 87 del Acuerdo 79 de
2003, para proteger el espacio aéreo, la estética y el
paisaje urbano, prohibió la instalación de estructuras y
vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edifica-
ciones.
Que la entrada en vigencia del Código de Policía de
Bogotá modificó la disponibilidad de espacios para ins-
talar elementos de publicidad exterior visual en el Dis-
trito Capital e incrementó el volumen de solicitudes de
registro y la instalación de vallas sin el cumplimiento
de los requisitos establecidos en las normas vigentes.
Que la Subdirección Ambiental Sectorial del DAMA tie-
ne registrados 632 elementos de publicidad exterior vi-
sual tipo valla ubicados en cubiertas y culatas de las
edificaciones, que deben ser desmontados antes del
20 de enero de 2004 cuando vence el último de los
registros otorgados por el DAMA, de conformidad con
el artículo 253 del Acuerdo 79 de 2003.
Que el DAMA tiene conocimiento de la proliferación de
elementos de publicidad exterior visual tipo valla que
han sido instaladas sin cursar el trámite de registro,
que deberán ser objeto de procesos de desmonte, con
lo cual se prevé que se generará una carga adicional de
trabajo en los funcionarios de la Subdirección Ambien-
tal Sectorial del DAMA encargados de controlar este
tipo de contaminación visual.
Que teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, el
DAMA debe realizar, mediante visitas técnicas, un nue-
vo inventario de todas y cada una de las vallas existen-
tes en el Distrito, así como un inventario de los espa-

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