DECRETO 520 RD 3017 - 30 de Diciembre de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970494

DECRETO 520 RD 3017

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 3017 30 DICIEMBRE 2003
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 38 • Número 3017 • pP. 1-87 • 2003 DICIEMBRE 30 8787
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formidad con lo previsto en el parágrafo primero del ar-
tículo 27 de la Ley 769 de 2002, Decreto 436 de 1994,
Decreto 1094 de 1998, Decretos 115 y 116 de 2003 y
Resolución 414 de 2003.
El derecho a ingresar un vehículo nuevo solamente se
adquiere previa desintegración física total del automo-
tor registrado en el parque Automotor Distrital del vehí-
culo a reponer.
ARTICULO TERCERO: El presente Decreto rige a par-
tir de la fecha de su publicación y deroga los Decreto
1029 y 1030 de 2000.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de
Diciembre de 2003
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Alcalde Mayor
JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ
Secretario de Transito y Transporte
Decreto Número 520
(Diciembre 30 de 2003)
«Por el cual se asignan funciones relativas a la
administración del patrimonio inmobiliario del
Distrito Capital».
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los artículos 315 de la Constitu-
ción Nacional y 35, 38 numerales 4 y 6, 39 y 53 del
Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,
hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del
Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo.
Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.,
distribuir los negocios según su naturaleza entre las
secretarías, los departamentos administrativos y las
entidades descentralizadas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1
del Acuerdo 18 de 1999, corresponde al Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -
DADEP contribuir al mejoramiento de la calidad de vida
en la ciudad, a través de la óptima administración de
su patrimonio inmobiliario.
Que en este mismo orden de ideas, el artículo 6 del
citado Acuerdo dispone que corresponde al DADEP,
entre otras funciones, ejercer la administración, directa
o indirectamente, de todos los inmuebles del nivel cen-
tral del Distrito Capital.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 138 de 2002 esta-
blece dentro de las atribuciones de la Subdirección de
Administración Inmobiliaria y del Espacio Público del
Departamento Administrativo de la Defensoría del Es-
pacio Público la de asesorar a la Dirección en la formu-
lación de las políticas, planes y programas relaciona-
dos con la inspección, vigilancia, regulación, adminis-
tración, defensa y control de los bienes fiscales y de
uso, recibir y entregar los bienes inmuebles que a cual-
quier título se entreguen a la Defensoría, así como pro-
yectar y recomendar la suscripción de los actos admi-
nistrativos correspondientes a su debida administración
y administrar directamente o a través de terceros los
bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital.
Que el Distrito Capital en virtud de liquidaciones, pro-
cesos concordatarios, testamentos, donaciones se ha
hecho propietario de la totalidad de bienes inmuebles o
de un porcentaje sobre los mismos.
Que mediante Testamento cerrado otorgado en la No-
taría Quinta del Círculo de Bogotá el 16 de mayo de
1936, el ciudadano Julio González Gómez designó como
uno de sus herederos al Distrito Capital en la última
tercera parte de la segunda mitad del remanente, sobre
el predio denominado «La Polinesia», ubicado en la ve-
reda el hatillo del Municipio de Suesca.
Que la herencia otorgada al Distrito Capital se encuen-
tra sujeta a la obligación de destinar los frutos de esta
asignación a la concesión de un premio anual en dinero
en efectivo, que se denominará Premio Julio González
Gómez y que se otorgará por el Concejo Municipal al
autor del mejor libro que se publique en Colombia, Ve-
nezuela, Ecuador y Panamá sobre cuestiones socia-
les, históricas, filosóficas o cualquier otro orden, du-
rante cada año.
Que el Instituto de la Reforma Agraria - INCORA me-
diante Resolución 1197 de 1978 expropió una superfi-
cie de 240.28 hectáreas del predio La Polinesia.
Que la sucesión testamentaria del ciudadano González
Gómez se adelantó en el Juzgado 10 Civil del Circuito
de Bogotá, quien al término del proceso adjudicó en
calidad de legatario al Distrito Capital el equivalente al
8.3333% sobre cada una de las dos zonas en que se
dividió el inmueble: la zona de expropiación y la zona
de exclusión.
Que ante el Tribunal Contencioso Administrativo de
Cundinamarca, Sección Tercero, expediente 89 D - 5388

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