DECRETO 311 RD 5158 - 15 de Julio de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449989714

DECRETO 311 RD 5158

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5158 15 JULIO 2013
EmisorAlcaldia Mayor
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5158 • pP. 1-2 • 2013 • JULIo 15
2
Decreto Número 311
(Julio 11 de 2013)
“Por medio del cual crean unos cargos en la
planta de personal docente de la Secretaría de
Educación del Distrito”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C
En uso de sus atribuciones legales y en especial
las conferidas por el inciso 6° del artículo 67 de
la Constitución Política, los numerales 1, 3, y 9
del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el
artículo 7° de la Ley 715 de 2001, Decreto Nacio-
nal 3020 de 2002, el Decreto Distrital 330 de 2008
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto por los artículos
44 y 67 de la Constitución Política, la educación, la
cultura y la recreación son derechos fundamentales
de los niños, con prevalencia sobre otras garantías;
la educación constituye un servicio público con una
función social, que busca el acceso al conocimiento,
la ciencia, la técnica, y los demás bienes y valores de
la cultura, y corresponde al Estado regular y ejercer la
suprema inspección y vigilancia de la educación con el
n de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus
nes y garantizar el adecuado cubrimiento del servicio
y asegurar a los menores las condiciones necesarias
para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
constituye objetivo esencial de la actividad Estatal la
solución de las necesidades insatisfechas de salud,
educación, saneamiento ambiental y agua potable, y
para tal efecto, dentro de los planes y presupuestos de
las entidades territoriales, el gasto público social tendrá
prioridad sobre cualquier otra asignación.
Que el artículo 322 de la Constitución Política, estable-
ce que Bogotá Distrito Capital, tendrá un régimen es-
pecial en su organización político-administrativa para la
gestión de los asuntos propios de su territorio, precepto
constitucional desarrollado por el Decreto-Ley 1421
de 1993, cuyo artículo 38, numeral 9 establece como
competencia del Alcalde Mayor la creación, supresión
o fusión de los empleos de la administración central.
Que el artículo 7º de la Ley 715 de 2001, atribuye a los
distritos y municipios certicados facultad para dirigir,
planicar y prestar el servicio educativo en los niveles
de preescolar, básica y media, para administrar, con
arreglo a las facultades señaladas en el artículo 153
de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y
el personal docente y administrativo de dichos plan-
teles, con sujeción a la planta de cargos adoptada de
conformidad con la Ley 715 de 2001 (numeral 7.3), así
como para mantener la actual cobertura y propender
a su ampliación (numeral 7.6).Que el artículo 7º del
Decreto 3020 de 2002, por el cual se establecieron los
criterios y procedimientos para organizar las plantas
de personal docente y administrativo del servicio edu-
cativo estatal que prestan las entidades territoriales,
prevé que dichos entes podrán crear nuevos cargos
docentes, directivos docentes y administrativos, siem-
pre que se cumplan los nes, criterios y parámetros
establecidos en la Ley 715 de 2001.
Que de conformidad con lo establecido por el Acuerdo
7 de 1996, expedido por el Concejo de Bogotá, y los
Decretos Distritales 029 de 1993, 223 y 310 de 1994,
302 de 1995, 144 y, 600 de 1996, 354 de 1997, 106 de
2000, 094 y 237 de 2001, 141 y 409 de 2002, 404 de
2003, 127 y 463 de 2005, 019 de 2006, 063 de 2007,
055 de 2008, 308 de 2009, 066 de 2011 emanados
de la Alcaldía Mayor, así como la resolución 1978 del
16 de Junio de 2011, la planta de personal docente
de la Secretaría de Educación del Distrito, SED, está
conformada por 29.854 cargos de docentes, de los
cuales 2.804 son nanciados con recursos propios y
27.050 con recursos del Sistema General de Partici-
paciones (SGP).
Que la Ley 115 de 1994 en el inciso segundo de su
artículo 168 señala que el Estado adoptará las medi-
das necesarias que hagan posible la mejor formación
ética, moral, intelectual y física de los educandos, así
como su acceso y permanencia en el servicio público
educativo.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien-
tal y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2012 – 2016
Bogotá Humana (aprobado por el Concejo de Bogotá,
Acuerdo No. 489 de 2012) se caracteriza por un de-
cisivo enfoque social y humano, el cual se expresa
en apuestas como la eliminación de la segregación
y la búsqueda de la equidad. Dentro del citado plan
de desarrollo la administración distrital ha establecido
los programas de: Garantía del desarrollo integral de
la primera infancia y Construcción de saberes, Edu-
cación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar
y aprender. Acorde con los programas anteriores y
con el compromiso con el plan de desarrollo Bogota
Humana, la Secretaría de Educación del Distrito
ha denido los siguientes proyectos: 901- Prejardín,
Jardín y Transición: Preescolar de Calidad en el Sis-
tema Educativo Ocial, 889 - Jornada educativa de 40
horas semanales para la excelencia académica y la
formación integral, y jornadas únicas y 891 - Media
fortalecida y mayor acceso a la educación superior.
888 - Enfoques diferenciales y 900 – Educación para
la ciudadanía y la convivencia.

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