DECRETO 462 RD 5222 - 18 de Octubre de 2013 - Registro distrital - Legislación - VLEX 489195782

DECRETO 462 RD 5222

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5222 18 OCTUBRE 2013
EmisorAlcaldia Mayor
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 47 • Número 5222 • pP. 1-1 • 2013 • OCTUBRE 18
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 47
Número 5222
2013 OCTUBRE 18
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 462
(Octubre 16 de 2013)
“Por el cual se adopta el Plan Parcial “San José
de Maryland”, ubicado en la Localidad de Bosa”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en espe-
cial las conferidas por el numeral 5° del artículo
27 de la Ley 388 de 1997, modicado por el artí-
culo 180 del Decreto Ley 019 de 2012; el numeral
4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el
artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
C O N S I D E R A N D O:
1. Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 3º, nume-
rales 2º y 3º establece que: “El ordenamiento del
territorio constituye en su conjunto una función pú-
blica, para el cumplimiento de los siguientes nes
(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso
del suelo y adecuarlo en aras del interés común,
procurando su utilización racional en armonía
con la función social de la propiedad a la cual le
es inherente una función ecológica, buscando el
desarrollo sostenible 3. Propender por el mejo-
ramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa de las oportunidades y
benecios del desarrollo y la preservación del
patrimonio cultural y natural. (…).”
2. Que el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 388 de
1997, modicado por el artículo 1º de la Ley 902 de
2004 establece: “Normas Urbanísticas Generales.
Son aquellas que permiten establecer usos e in-
tensidad de usos del suelo, así como actuaciones,
tratamientos y procedimientos de parcelación,
urbanización, construcción e incorporación al
desarrollo de las diferentes zonas comprendidas
dentro del perímetro urbano y suelo de expansión.
Por consiguiente, otorgan derechos e imponen
obligaciones urbanísticas a los propietarios de
terrenos y a sus constructores, conjuntamente
con la especicación de los instrumentos que se
emplearán para que contribuyan ecazmente a
los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar
los costos que implica tal denición de derechos
y obligaciones. (…)”.
3. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo
19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales
son los instrumentos mediante los cuales se de-
sarrollan y complementan las disposiciones de
los planes de ordenamiento, para áreas determi-
nadas del suelo urbano y para las áreas incluidas
en el suelo de expansión urbana, además de las
que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales, de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas
urbanísticas generales, en los términos previstos
en la presente ley. (…)”.
4. Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 establece
que “En desarrollo del principio de igualdad de los
ciudadanos ante las normas, los planes de orde-
namiento territorial y las normas urbanísticas que
los desarrollan deberán establecer mecanismos
que garanticen el reparto equitativo de las cargas y
los benecios derivados del ordenamiento urbano
entre los respectivos afectados. Las unidades de
actuación, la compensación y la transferencia de
derechos de construcción y desarrollo, entre otros,
son mecanismos que garantizan este propósito”.
5. Que el principio de concordancia normativa del
artículo 100 de la Ley 388 de 1997 establece que:
“(...) las normas urbanísticas que se expidan para
una determinada área o zona del municipio, deben
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estar en armonía con las determinaciones del plan
de ordenamiento territorial, de acuerdo con los
niveles de prevalencia señalados en la presente
ley.”
6. Que los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300
de 2007 reglamentaron parcialmente las disposi-
ciones relativas a planes parciales y suelos con
tratamiento de desarrollo, contenidas en la Ley
388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento
a seguir para la adopción de un plan parcial.
7. Que de conformidad con lo señalado en el artículo
31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se denen
los planes parciales como: “(…) los instrumentos
que articulan de manera especíca los objetivos
de ordenamiento territorial con los de gestión
del suelo concretando las condiciones técnicas,
jurídicas, económico - nancieras y de diseño
urbanístico que permiten la generación de los
soportes necesarios para nuevos usos urbanos
o para la transformación de los espacios urbanos
previamente existentes, asegurando condiciones
de habitabilidad y de protección de la Estructura
Ecológica Principal, de conformidad con las pre-
visiones y políticas del Plan de Ordenamiento
Territorial”.
8. Que el numeral 2º del artículo 32 del Decreto Dis-
trital 190 de 2004 establece la obligatoriedad de
la formulación del plan parcial “(...) para las zonas
clasicadas como suelo urbano con tratamiento de
desarrollo y que tengan un área igual o superior
a 10 hectáreas de área neta urbanizable.”
9. Que el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolu-
ción 0497 del 10 de mayo de 2013 expedida por
la Secretaría Distrital de Planeación, establece
que: “(...) Con excepción de la zona señalada en
la Unidad de Planeamiento Zonal como Área de
Actividad Dotacional Zona de Servicios Urbanos
Básicos, donde se localiza la estación de bombeo
de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá, se precisa que a las demás áreas del ám-
bito del Plan Parcial “San José de Maryland”, les
aplica el Área de Actividad Urbana Integral- Zona
Residencial.”
10. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 “Por el cual
se dictan disposiciones comunes a los planes
parciales en tratamiento de desarrollo, y se es-
tablece la metodología para el reparto equitativo
de cargas y benecios”, establece disposiciones
comunes para los planes parciales en suelos
sujetos al tratamiento de desarrollo de que trata
el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004
y las normas que lo desarrollan y complementan;
igualmente, prevé la metodología para determinar
el reparto equitativo de cargas y benecios en los
mismos.
11. Que el artículo 3° del Decreto Distrital 436 de
2006 dene que el procedimiento aplicable a los
planes parciales en suelos sujetos a tratamiento
de desarrollo en el Distrito Capital, se regirá por
lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006
normas que los adicionen, modiquen o sustitu-
yan.
12. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata
el presente Decreto, se surtieron las siguientes
actuaciones:
12.1. Expedición de las determinantes para la
formulación.
Mediante radicación 1-2013-00871 del 14
de enero de 2013, el señor Julio Figueroa
Meluk, profesional autorizado para gestionar
el Plan Parcial San José de Maryland por la
Fiduciaria Fiducor S.A. sociedad que actúa
en su calidad de vocera y administradora del
Fideicomiso Maryland No. 732-1692, radicó
ante la Secretaria Distrital de Planeación
solicitud de determinantes del Plan Parcial
de Desarrollo denominado “San José de
Maryland”. Para tales efectos, se allegaron
los documentos indicados en el artículo 5 del
Decreto Nacional 2181 de 2006.
12.2. En desarrollo del proceso, la Dirección de
Planes Parciales de la Secretaría Distrital de
Planeación en el Comité Técnico de Planes
Parciales realizado el 13 de febrero de 2013,
tal como consta en el acta respectiva, solicitó
a las entidades que lo conforman expedir los
conceptos técnicos correspondientes.
12.3. Se recibieron los conceptos técnicos expedi-
dos por las siguientes entidades o empresas:
CODENSA, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ–EAAB,
EMPRESA DE TELÉFONOS DE BOGO-
TÁ–ETB, GAS NATURAL, SECRETARÍA
DISTRITAL DE MOVILIDAD, SECRETARÍA
DISTRITAL DE AMBIENTE, INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO –IDU-Y FONDO
PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS –FOPAE-. Adicionalmente,
los conceptos expedidos por la Direcciones
de VÍAS, TRANSPORTE Y SERVICIOS
PÚBLICOS, AMBIENTE Y RURALIDAD,
PLANES MAESTROS Y COMPLEMENTA-

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