DECRETO 123 RD 5334 - 8 de Abril de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 509551418

DECRETO 123 RD 5334

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5334 8 ABRIL 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5334 • pP. 1-2 • 2014 • ABRIL 8
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 123
(Abril 4 de 2014)
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial
denominado “Hacienda Casablanca”, ubicado en
la Localidad de Suba”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 5º del artículo 27 de
la Ley 388 de 1997, el numeral 4º del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 16 del
Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por
el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007,
modicado por el artículo 8° del Decreto Nacio-
nal 1478 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 3º establece que
el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto
una función pública, para el cumplimiento, entre otros,
de los siguientes nes:
“(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del
suelo y adecuarlo en aras del interés común, procu-
rando su utilización racional en armonía con la función
social de la propiedad a la cual le es inherente una
función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.
Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de
los habitantes, la distribución equitativa de las oportuni-
dades y los benecios del desarrollo y la preservación
del patrimonio cultural y natural. (…)”.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe que:
“(…)En desarrollo del principio de igualdad de los ciu-
dadanos ante las normas, los planes de ordenamiento
territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen
deberán establecer mecanismos que garanticen el
reparto equitativo de las cargas y los benecios deri-
vados del ordenamiento urbano entre los respectivos
afectados.
Las unidades de actuación, la compensación y la
transferencia de derechos de construcción y desarro-
llo, entre otros, son mecanismos que garantizan este
propósito. (…)”.
Que el principio de concordancia normativa previsto en
el numeral 1º del artículo 100 de la Ley 388 de 1997
establece que “(...) las normas urbanísticas que se ex-
pidan para una determinada área o zona del municipio,
deben estar en armonía con las determinaciones del
plan de ordenamiento territorial, de acuerdo con los
niveles de prevalencia señalados en la presente ley.”
Que el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 388 de
1997 dispone que las normas urbanísticas generales:
“(…) son aquellas que permiten establecer usos e
intensidad de usos del suelo, así como actuaciones,
tratamientos y procedimientos de parcelación, urba-
nización, construcción e incorporación al desarrollo
de las diferentes zonas comprendidas dentro del
perímetro urbano y suelo de expansión. Por consi-
guiente, otorgan derechos e imponen obligaciones
urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus
constructores, conjuntamente con la especicación de
los instrumentos que se emplearán para que contribu-
yan ecazmente a los objetivos del desarrollo urbano
y a sufragar los costos que implica tal denición de
derechos y obligaciones (…)”.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19
de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los
instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de orde-
namiento, para áreas determinadas del suelo urbano y
para las áreas incluidas en el suelo de expansión urba-
na, además de las que deban desarrollarse mediante
unidades de actuación urbanística, macroproyectos
u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo
con las autorizaciones emanadas de las normas ur-
banísticas generales, en los términos previstos en la
presente ley. (…)”.
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, establece
que, las cargas urbanísticas y sus correspondientes
escalas de reparto, deben ser consideradas para
efectos de determinar el sistema de reparto equitativo
aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que de acuerdo con los Planos No. 1 “CLASIFICA-
CIÓN DEL SUELO”, No. 25, “USOS DEL SUELO
URBANO Y DE EXPANSIÓN” y No. 27, “TRATAMIEN-
TOS URBANÍSTICOS”, del Decreto Distrital 190 de
2004, el área del Plan Parcial denominado “Hacienda
Casablanca” se encuentra ubicada en Suelo Urbano,
Área de Actividad Urbana Integral, Zona Residencial
y Tratamiento de Desarrollo.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31
del Decreto Distrital 190 de 2004, se denen los planes
parciales como “(…) los instrumentos que articulan
de manera especíca los objetivos de ordenamiento
territorial con los de gestión del suelo concretando las
condiciones técnicas, jurídicas, económico - nancie-
ras y de diseño urbanístico que permiten la generación
DECRETOS DE 2014
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5334 • pP. 1-3 • 2014 • ABRIL 8
de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos
o para la transformación de los espacios urbanos
previamente existentes, asegurando condiciones de
habitabilidad y de protección de la Estructura Ecoló-
gica Principal, de conformidad con las previsiones y
políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.(…)”.
Que en el numeral 2 del artículo 32 del Decreto Distrital
190 de 2004, se establece la obligatoriedad de adoptar
el plan parcial “(…) Para las zonas clasicadas como
suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que ten-
gan un área igual o superior a 10 hectáreas de área
neta urbanizable (…)”. En el presente caso, el área
neta urbanizable objeto del plan parcial es de 24.65
hectáreas, razón por la cual su desarrollo se debe dar
a través de este instrumento.
Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece la
metodología aplicable para determinar la asignación
de edicabilidad y el consecuente régimen de cargas
urbanísticas que se deben denir para planes parciales
en Tratamiento de Desarrollo.
Que el último inciso del artículo 4º del Decreto Distrital
436 de 2006 establece que “(…) La delimitación de
los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en
el reparto de cargas y benecios, la conformación de
áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funciona-
miento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de
gestión e implementación. (…)”
Que para el trámite del presente Plan Parcial se apli-
caron los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300
de 2007, reglamentarios de las disposiciones relativas
a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997,
en lo concerniente al procedimiento a seguir para su
adopción.
Que el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006
establece que, los propietarios de la totalidad de los
predios incluidos en el proyecto de delimitación de una
unidad de actuación urbanística podrán solicitar una
única licencia de urbanización o contar con la aproba-
ción de un único proyecto urbanístico general en los
términos del artículo 42 del Decreto Nacional 564 de
2006, sustituido por el artículo 48 del Decreto Nacional
1469 de 2010 para ejecutar las obras de urbanización
de los predios que conforman el proyecto de delimi-
tación de la unidad, siempre y cuando garanticen el
reparto equitativo de cargas y benecios asignados a
la respectiva unidad por el plan parcial. En este caso
el área objeto de la operación se denominará unidad
de gestión. De no obtenerse una única licencia de
urbanización, deberá iniciarse el trámite de delimitación
de la respectiva unidad de actuación urbanística.
Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el
presente decreto, adelantado por la Subsecretaría de
Planeación Territorial (Dirección de Planes Parciales)
de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), se
surtieron las siguientes actuaciones:
A. Solicitud de determinantes.
Que en el marco de lo establecido en el Código Con-
tencioso Administrativo – Decreto 01 de 1984 y en el
artículo 3° del Decreto Nacional 2181 de 2006, nor-
matividad vigente a la fecha de la actuación, que a la
letra dice: “(…) Iniciativa de los planes parciales. Los
proyectos de planes parciales serán elaborados por
las autoridades municipales o distritales de planeación,
por las comunidades o por los particulares interesa-
dos, de acuerdo con los parámetros que al respecto
determine el plan de ordenamiento territorial. (…)”,
la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la fase
de determinantes para la formulación del Plan Parcial
Hacienda Casablanca.
Que de conformidad con lo establecido con la Resolu-
ción No. 1075 del 29 de mayo de 2009 de la Secretaría
Distrital de Planeación, el inmueble conocido como
Casa de Hacienda Casablanca hace parte de los
Inmuebles de Interés Cultural (IIC) en la categoría de
Conservación Integral (CI). Esta declaratoria incluye
la portada del acceso original a la hacienda.
Que en consecuencia la Resolución No. 2197 de
2010 por la cual se adoptan las determinantes para la
formulación del Plan Parcial Hacienda Casablanca,
señala que el área de protección del inmueble de
interés cultural avalada por el Comité Técnico Asesor
de Patrimonio, no hace parte del área neta urbanizable
del plan parcial, no es objeto de reparto de cargas y
benecios del mismo y se le podrá aplicar el manejo
diferenciado señalado en el artículo 6º del Decreto
Distrital 436 de 2004.
B. Delimitación
Que en desarrollo de los criterios establecidos por el
artículo 4º del Decreto Distrital 436 de 2006, el plan
parcial se enmarca dentro de los siguientes límites:

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