DECRETO 349 RD 5420 - 28 de Agosto de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 538511334

DECRETO 349 RD 5420

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5420 28 AGOSTO 2014
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5420 • pP. 1-3 • 2014 • AGOSTO 28
DECRETO DE 2014
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Decreto Número 349
(Agosto 27 de 2014)
“Por el cual se reglamenta la imposición y apli-
cación del Comparendo Ambiental en el Distrito
Capital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por los artículos 38 y 40
del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9 de la
Ley 1259 de 2008, el numeral 4° del artículo 3°
del Decreto Nacional 3695 de 2009, el artículo
6° del Acuerdo Distrital 417 de 2009, el Acuerdo
Distrital 515 de 2012 y,
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley 1259 de 2008 se instauró en
el territorio nacional la aplicación del Comparendo
Ambiental a los infractores de las normas de aseo,
limpieza y recolección de escombros.
Que el artículo 9° ídem estipuló que: “El responsable de
la aplicación de la sanción por Comparendo Ambiental
en cada circunscripción municipal será su respectivo
alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de
Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las
infracciones ambientales en vías o espacios públicos
causadas desde vehículos automotores o de tracción
humana o animal, el responsable será el respectivo
alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Trán-
sito o en la autoridad que haga sus veces.
Parágrafo. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsi-
to, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los
encargados de imponer directamente el Comparendo
Ambiental a los infractores.”
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 3695
de 2009 señaló que el Concejo Distrital reglamentaría
el procedimiento y las sanciones previstas en el artí-
culo 7° de la Ley 1259 de 2008, teniendo en cuenta
los criterios nacionales previstos en el artículo 3° del
citado Decreto 3695 de 2009.
Que el numeral 2º ídem indicó que: “El procedimiento
para determinar la responsabilidad del presunto infrac-
tor deberá indicar al menos, la sanción prevista para
la infracción; la posibilidad de acatar directamente la
sanción o de comparecer para controvertir la respon-
sabilidad; y el término y la autoridad ante la cual debe
comparecer.”
Que el numeral 3° ídem determinó que: “La Policía
Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de
Policía y los Corregidores serán los encargados de
imponer el Comparendo Ambiental (…), a los presuntos
infractores.”
Que el numeral 4° ibídem estableció que el “alcalde o
quien este delegue, es el competente para determinar
la responsabilidad e imponer las sanciones en caso
de controversia.”
Que el inciso 2° del artículo 6° ejusdem precisó que:
“Las alcaldías municipales y distritales ordenarán
la impresión y reparto del Formato de Comparendo
Ambiental, el cual deberá ponerse en funcionamiento
en todo el territorio nacional, a más tardar el 20 de
diciembre de 2009.”
Que el Concejo Distrital por medio del Acuerdo 417 de
2009 reglamentó en el Distrito Capital el Comparendo
Ambiental como instrumento de cultura ciudadana,
sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y es-
combros, previendo la afectación del medio ambiente
y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas
y económicas a todas aquellas personas naturales o
jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en ma-
teria de residuos sólidos, así como propiciar el fomento
de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.
Que el artículo 6° ídem estableció que: “Corresponderá
al Alcalde Mayor o, por delegación suya, al Secretario
Distrital de Gobierno, la responsabilidad de la aplica-
ción del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital.
En cuanto se trate de infracciones ambientales en vías
o espacios públicos en el Distrito Capital, causadas
desde vehículos automotores o de tracción humana o
animal, la responsabilidad de la aplicación del Compa-
rendo Ambiental corresponderá al Alcalde Mayor o, por
delegación suya, al Secretario Distrital de Movilidad.”
Que el artículo 38 del Decreto Ley - 1421 de 1993 seña-
ló que entre otras, el Alcalde Mayor tiene la atribución
de hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos
del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo y
la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo
los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para
asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.
Que en virtud de dichas facultades, el Alcalde Mayor
es competente para reglamentar las infracciones
cometidas en contra de las normas ambientales de
aseo, señaladas en la Ley 1259 de 2008, el Decreto
Nacional 3695 de 2009 y los Acuerdos Distritales 407
de 2009 y 515 de 2012.

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