Decretos No 0102 y 0103 de viabilizacion, priorización y aprobación de proyectos de inversión por el sgr del municipio de Puerto Gaitán, 19-04-2024 - Normativa - VLEX 1031918408

Decretos No 0102 y 0103 de viabilizacion, priorización y aprobación de proyectos de inversión por el sgr del municipio de Puerto Gaitán, 19-04-2024

Fecha de publicación11 Abril 2024
Fecha19 Abril 2024
Año2024
Tipo de documentoDecreto
FORMATO DECRETO ADMINISTRATIVO
GDO-FR-24-V01
Vigente desde 01/01/2022
DECRETO NÚMERO 0102
ABRIL 11 DE 2024
POR MEDIO DEL CUAL SE VIABILIZA, PRIORIZA Y APRUEBA EL PROYECTO DE INVERSIÓN
DENOMINADO
"ESTUDIOS Y DISEÑOS TÉCNICOS INTEGRALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO, SEDE LUIS ANTONIO PEREZ SANCHEZ
DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN • META"
IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO BPIN
2024505680007
FINANCIADO CON RECURSOS PROVENIENTES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO GAITÁN — META
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas en la
Constitución Política de Colombia - Artículos 2, 209, 361 y 315, Ley 136 de 1994,
modificada
por la Ley 1551
y demás normas concordantes
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política en su artículo 2° establece, dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros,
[que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares].
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la
"función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política contempla como funciones del alcalde:
"Dirigir la
acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios
a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente" (...).
Que esta misma disposición está en acorde con lo establecido en la Ley 136 de 1994 — Art. 91 — Literal D) — Numeral.
1°. Modificado por la Ley 1551 de 2012 — Art. 29.
modificado
establece que
"Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos
de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales".
Que, en el marco de dichas disposiciones, se expidió la Ley 2056 de 2020
"Por la cual se regula la organización
y el funcionamiento del Sistema General de Regalías",
la cual tiene como finalidad
"Determinar la distribución,
objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios"
Que conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 2056 de 2020 con los recursos del Sistema General
de Regalías se financiarán proyectos de inversión en sus diferentes etapas, siempre y cuando esté definido
en los mismos el horizonte de realización,
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Código Postal 502041
Calle 10 N°10-60 Barrio Centro, Palacio Municipal
Telefax (098) 6460050-078
alcaldia@puertogaitan-meta.gov.co

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