Defensa técnica del contribuyente. Elementos de su construcción dogmática - Defensa técnica del contribuyente del impuesto nacional en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950237020

Defensa técnica del contribuyente. Elementos de su construcción dogmática

AutorDufay Carvajal Castañeda
Páginas17-60
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i. defensa técnica del contribuyente. elementos
de su construcción dogmática
En la primera parte se estudiará el derecho de defensa del
contribuyente a partir del análisis del principio de cual deri-
va, el debido proceso, y de los elementos que componen ese
derecho, como la defensa técnica, a su vez garantía de otros
principios y elementos esenciales de la defensa, como el de
publicidad y contradicción, igualdad, seguridad jurídica,
libertad y propiedad, entre otros.
Finalmente, se explicará la defensa técnica en particular,
la cual resulta ser esencial dentro del proceso administrativo
sancionatorio de carácter tributario y del proceso contencio-
so administrativo de carácter tributario, por su naturaleza
sancionatoria y especializada, y por la afectación a un bien
jurídico fundamental dentro del Estado Social del Derecho,
cual es la propiedad.
a. DeBIDo ProCeso
1. Principio constitucional integral e integrador
El debido proceso es un principio constitucional fundamental
según el cual todo proceso judicial o administrativo entraña
una forma en la que se debe desarrollar para legitimar su
resultado, cual es la limitación de derechos o la imposición
de obligaciones.
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Este derecho aparece consagrado en nuestra Carta Po-
lítica (art. 29)13, como “uno de los pilares fundamentales
del Estado social y constitucional de Derecho”, según la
jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Concepto
El debido proceso es definido por la misma corporación
judicial como
… el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento
jurídico, a través de las cuales se busca la protección del in-
dividuo incurso en una actuación judicial o administrativa,
para que durante su trámite se respeten sus derechos y se
logre la aplicación correcta de la justicia […] respetando las
formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de
aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio
pleno de sus derechos14.
13 Constitución Política de Colombia; disponible en [http://www.
secretariasenado.gov.co/senado/ba sedoc/cp/constitucion_politica_1991_
pr002.html], consultada en marzo de 2012.
14 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-980 de 2010, M. P.: gaBrIel
eDuarDo meNDoza martelo; disponible en [http://www.corteconstitucional.
gov.co/relatorIa/2010/C-980-10.htm], consultada en abril de 2013. Esta
sentencia se profirió en relación con la demanda de inconstitucionalidad
formulada contra los incisos tercero y quinto del artículo 22 de la Ley 1383
de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002. Código Nacional de
Tránsito”, en cuanto a la regulación del tema de las notificaciones dentro del
proceso contravencional de imposición de multas de tránsito. El accionante
consideró que las normas acusadas desconocen los derechos al debido
proceso y a la igualdad, por cuanto el único medio escogido para comunicar
los comparendos e infracciones de tránsito, cual es la notificación por correo,
no permite un conocimiento efectivo de tales actos y, por lo mismo, tampoco
garantiza la participación en el proceso sancionatorio, del propietario del
vehículo, la empresa de transporte y la Superintendencia de Puertos y
Transporte, lo cual comporta también un trato discriminatorio frente al
infractor, a quien sí se le permite participar activamente en la actuación
administrativa. Consideró la Corte que la Constitución extiende la garantía
del debido proceso no sólo a los juicios y procedimientos judiciales, sino
también a todas las actuaciones administrativas, esto es, el debido proceso
administrativo; que una de las garantías del derecho fundamental al debido
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El derecho al debido proceso también se encuentra pro-
tegido por disposiciones de derecho internacional, como
y 1115), la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre (arts. xvIII y xxvI16), el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y PolíticosPIDCP– (arts. 14 y 1517), y la
proceso es el principio de publicidad, principio que se realiza a través de la
notificación de las actuaciones y mediante el conocimiento de las mismas
por parte de la comunidad en general; que dentro de las diversas formas
de notificación reguladas y desarrolladas por el legislador, la Corte ha
reconocido en la notificación por correo un mecanismo idóneo y eficaz para
poner en conocimiento de las partes y terceros interesados algunas de las
decisiones adoptadas por las autoridades –administrativas y judiciales– en
una determinada actuación; que la jurisprudencia constitucional ha avalado
la incorporación de los medios tecnológicos en el funcionamiento institucional
del Estado colombiano, en el entendido de que los mismos contribuyen no
sólo a la modernización y sistematización de sus trámites y funciones, sino
también a mejorar la calidad de vida de la comunidad, ofreciendo un acceso
efectivo y más equitativo a los servicios que le corresponde prestar a las
autoridades públicas en los distintos escenarios de acción. Concluye la Corte
que es legítimo que el legislador, en el ejercicio de su función de elaborar
las leyes, diseñe un sistema de notificación de los actos administrativos que
resulte compatible con los progresos tecnológicos que tienen lugar en el
campo de las telecomunicaciones, lo que a su juicio ocurre con los servicios de
correo. Por eso, considera constitucionalmente admisible la notificación por
correo, sobre la base de que la misma asegura, tanto el conocimiento real del
acto administrativo a comunicar, como la posibilidad cierta del ejercicio del
derecho de defensa, y que así la notificación por correo desarrolla una de las
facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso
administrativo, lo cual no deja duda sobre su idoneidad para dar a conocer a
los interesados las decisiones que adopten las autoridades administrativas,
entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario
recibe el acto que se le pretende comunicar. Por lo anterior la Corte declaró
exequibles las normas demandadas.
15 Declaración Universal de Derechos Humanos; disponible en [http://www.
un.org/es/documents/udhr/#tabs-13], consultada en abril de 2013.
16 Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; disponible
en [http://www.oas.org/ es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp],
consultada en abril de 2013.
[http://www2.ohc hr.org/spanish/law/ccpr.htm], consultada en abril de
2013.

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