Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 171 de 2009 cámara - 28 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451394114

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 171 de 2009 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 171 DE 2009 CÁMARA. por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la profesión del economista y se adopta el Código de Ética

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar el ejercicio de la profesión de economista en Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Política; reestructurar la conformación y las funciones del Consejo Nacional Profesional de Economía y establecer un Código de Ética Profesional, un régimen sancionatorio y el proceso disciplinario.

CAPÍTULO II

Del Consejo Nacional Profesional de Economía

Artículo 2°. Naturaleza. El Consejo Nacional Profesional de Economía es un organismo de derecho público adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con autonomía económica, administrativa y financiera, con funciones de registro, encargado de la inspección, control y vigilancia del ejercicio de la profesión del economista en Colombia. Actuará como tribunal ético de acuerdo con lo previsto en la presente ley.

Artículo 3°. Recursos. Constituyen recursos del Consejo Nacional Profesional de Economía los bienes que en la actualidad posee, o que haya adquirido de la Nación para su funcionamiento; los recursos provenientes del cobro de derechos de inscripción y expedición de Matrículas Profesionales; expedición de duplicados de Matrículas Profesionales, certificados de trámite y vigencia de inscripción profesional; expedición de permisos temporales a profesionales extranjeros; los rendimientos financieros producto de sus inversiones; la realización de actividades propias del ámbito de sus competencias, y los recursos que le sean asignados del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo. Sobre el manejo de los recursos del Consejo Nacional Profesional de Economía ejercerá control fiscal la Contraloría General de la República.

Artículo 4º. Composición. El Consejo Nacional Profesional de Economía estará integrado por cinco (5) miembros, así:

  1. Un representante o delegado del señor Presidente de la República.

  2. Un representante del Director General del Departamento Nacional de Planeación.

  3. Un representante de las facultades de Economía que funcionen legalmente en el país, quien deberá ser el decano o director de la facultad o programa, elegido por los decanos o directores de los programas respectivos, en reunión convocada por el Consejo Nacional Profesional de Economía.

  4. Un representante de los colegios, sociedades o asociaciones de economistas, legalmente constituidos, con actividad mínima de dos (2) años y con un número de socios no inferior a cincuenta (50), elegido por dichas instituciones, acreditados previamente ante el Consejo Nacional Profesional de Economía, mediante la presentación de las actas de asamblea, estados financieros previamente revisados por un fiscal y los listados de los economistas afiliados.

  5. Un economista representante de los gremios económicos, elegido por el Consejo Gremial Nacional.

    Los integrantes del Consejo Nacional Profesional de Economía deberán ser economistas titulados y tener matrícula profesional de Economista, quienes tendrán un periodo de dos (2) años a excepción del delegado del señor Presidente de la República, quien tendrá el mismo periodo de quien representa.

    Parágrafo. El Consejo Nacional Profesional de Economía tendrá un Secretario General permanente designado por este consejo, deberá ser economista con matrícula profesional y llevará la representación del mismo ante cualquier autoridad.

    Artículo 5°. Dirección y quórum decisorio. El Consejo Nacional Profesional de Economía será presidido por el representante del señor Presidente de la República, sesionará al menos una vez al mes y podrá tomar decisiones cuando asistan mínimo las tres quintas partes de sus miembros y con el voto de la mayoría de los presentes. En ausencia del Presidente, la sesión podrá ser presidida por cualquiera de los miembros designado ad hoc por los presentes.

    Parágrafo. El presidente tendrá un suplente quien lo reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas.

    Artículo 6°. Domicilio y funciones. El Consejo Nacional Profesional de Economía tendrá domicilio en Bogotá, D. C., y sus funciones serán:

    1. Promover y divulgar la investigación científica en los campos propios de la ciencia económica. Dichas investigaciones deberán coadyuvar al desarrollo económico del país.

    2. Servir como órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión de economista.

    3. Promover la oferta académica en economía.

    4. Propiciar la búsqueda permanente de la calidad en la enseñanza de la economía.

    5. Expedir la matrícula profesional de economista, a quienes cumplan los requisitos establecidos por la ley.

    6. Expedir permisos temporales a economistas extranjeros, según reglamentación del Consejo Nacional Profesional de Economía.

    7. Decidir dentro del término de treinta (30) días a partir de su presentación sobre las solicitudes de inscripción profesional de los economistas.

    8. Elaborar y mantener un registro actualizado de los economistas inscritos.

    9. Fomentar el ejercicio de la profesión de economista dentro de los postulados de la ética profesional.

    10. Fijar el valor de los derechos de la Matrícula Profesional el cual no podrá exceder de uno y medio salarios mínimos mensuales legales vigentes, el valor del duplicado de matrícula el cual no podrá exceder del 25 por ciento del valor de la matrícula, el valor de las certificaciones de trámite y vigencia de la inscripción profesional el cual no podrá exceder de la quinta parte de un SMMLV Y Fijar el valor por la expedición de los permisos temporales que no podrá exceder el 50% del valor de la matrícula profesional.

    11. Conocer las denuncias que se presenten por faltas contra la ética profesional y sancionarlas

    12. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de la economía, y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes.

    13. Resolver sobre la suspensión o cancelación de inscripción conforme a lo previsto en la ley.

    14. Pronunciarse sobre la legislación relativa al ejercicio de la profesión.

    15. Dictar el reglamento interno del Consejo Nacional Profesional de Economía.

    16. Aprobar los estados financieros del Consejo Nacional Profesional de Economía.

    17. Emitir los certificados de trámite, vigencia de inscripción profesional que sean solicitados por el interesado o por entidades públicas o privadas.

    18. Crear comités: ético, académico y de desempeño profesional y asignarles las funciones básicas.

    19. Convocar y supervisar la elección del representante de las facultades o programas de Economía del país.

    20. Convocar y supervisar la elección del representante de los colegios, sociedades o asociaciones de economistas.

    21. Las demás que señalen las leyes y los decretos del Gobierno Nacional.

    CAPÍTULO III

    Actividades de la Profesión del Economista

    Artículo 7°. Actividades del economista. En las siguientes actividades cuando se requiera la participación, de manera individual o en equipos interdisciplinarios, de un economista este las avalará con su firma y número de matrícula profesional:

  6. Desarrollo, elaboración y análisis de propuestas de política económica.

  7. Desarrollo y evaluación de políticas macroeconómicas y su impacto económico en el comercio nacional e internacional.

  8. Análisis de políticas de inserción de la economía colombiana en el contexto global.

  9. Participación en el componente económico en la formulación de los planes de ordenamiento territorial.

  10. Análisis de las proyecciones de población que permita cuantificar las necesidades de empleo.

  11. Investigación, evaluación y valuación económica de los procesos de producción agropecuaria, minera, manufacturera, de construcción y servicios.

  12. Evaluación, investigación y estudios sobre demanda agregada.

  13. Desarrollo, elaboración y evaluación de propuestas de política financiera del Estado a nivel macroeconómico.

  14. Elaboración y análisis de los planes de desarrollo a nivel nacional, departamental, municipal y distrital.

  15. Participación en la elaboración y evaluación de estudios de factibilidad económica en los planes, programas y proyectos de inversión pública.

  16. Evaluación de los proyectos o perspectivas de emisión de títulos valores en el mercado público de valores.

  17. Participación en la elaboración de estudios gubernamentales con miras al control de precios y tarifas y la creación de incentivos y subsidios para el sector privado.

  18. Avalar con su firma las solicitudes para utilizar los sistemas especiales de exportación e importación que deban ser autorizados por instituciones públicas.

  19. Desempeño en posiciones técnicas, para el manejo del sistema monetario y financiero, incluyendo análisis y manejo de derivados financieros.

  20. Desempeño como investigador en materias o espacios académicos propios de la economía.

  21. Desempeño como docente universitario en cátedras básicas de economía, en los programas académicos autorizados por el Gobierno Nacional, tales como: teorías económicas, teoría monetaria, teoría de las finanzas públicas, doctrinas eco- nómicas, desarrollo económico, política económica, economía internacional, sistemas económicos, y planificación económica.

  22. Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y asesoramiento de los presupuestos económico-financieros.

  23. Organización y administración de empresas.

  24. Estudio sobre alternativas estructurales de empresas, sus políticas, planes y programas, comprendiendo la discusión de las soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones.

  25. Desarrollar los aspectos económicos, financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, emisiones de acciones y empréstitos, formulación de cuadros de amortización, constitución de reservas y en general, sobre política empresarial de...

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