Resolucion numero 7473 de 2008, por la cual se delega en los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Santander, la facultad para ordenar la reconstrucción de unos registros del Estado Civil - 27 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445904830

Resolucion numero 7473 de 2008, por la cual se delega en los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil en el departamento de Santander, la facultad para ordenar la reconstrucción de unos registros del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín47186

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus funciones y en especial de las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y por el artículo 22 del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 del 3 de julio de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil la dirección y organización del registro civil.

El artículo 209 de la Constitución Política, dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

El artículo 22 del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000 consagra que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, ordenación del pago, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación, las disposiciones legales que se refieren sobre la materia y de lo dispuesto en el mismo decreto y señala que dicha delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El artículo 5º del Decreto 1011 del 6 de junio de 2000 señala que, dentro de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, son cargos del nivel directivo, entre otros, los de Delegados...

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