RESOLUCION NUMERO 1316 DE 2008, (agosto 1 o ), por medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones . - 1 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000280

RESOLUCION NUMERO 1316 DE 2008, (agosto 1 o ), por medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones .

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47072

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatu tarias, en especial las conferidas en los artículos 210 y 211 de la Constitución Política;

los artículos 9 o a 12 de la Ley 489 de 1998;

el numeral 3 literal c) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993;

el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995;

los artículos 48, 65, 70 y 74 del Decreto 1950 de 1973, 36 del Decreto 1042 de 1978, 9 o y 16 del Decreto 1045 de 1978, artículo 110 del Decreto 111 de 1996, 14 del Decreto 1572 de 1978, el artículo 21 de la Leyll50 de 2007,y CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;

Que posteriormente, en el artículo 211 de la misma obra se señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Agrega que la ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios;

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 o , cuando normatiza el tema de delegación, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Indica, además, que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, super intendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha ley;

Más adelante la disposición legal citada en su parágrafo, dispone: "Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos";

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Asimismo que, los represen tantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas;

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están: i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley;

ii ) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación;

iii ) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación;

Que el artículo 12 ibídem, en relación con el régimen de los actos del delegatario, establece lo siguiente: "Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime...

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