Delimitación de los efectos derivados del incumplimiento al deber de información precontractual a cargo del asegurador y del corredor de seguros en el derecho chileno - Núm. 44, Enero 2023 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 916878006

Delimitación de los efectos derivados del incumplimiento al deber de información precontractual a cargo del asegurador y del corredor de seguros en el derecho chileno

AutorRoberto Ríos Ossa
CargoPontificia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, Chile; profesor de Derecho Comercial. Doctor en Derecho Privado, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, Chile
Páginas347-382
Revista de deRecho PRivado, i ssn: 0123-4366, e-issn: 2346-2442, n.º 44, 2023, 347-382
Delimitación de los efectos
derivados del incumplimiento
al deber de información
precontractual a cargo del
asegurador y del corredor de
seguros en el derecho chileno*
RoB eRto Ríos ossa
**
Resumen. El ordenamiento jurídico chileno ha impuesto a los aseguradores y corre-
dores de seguros especiales deberes de conducta durante el proceso de formación
del contrato, que en su conjunto dan lugar a un deber de información en sentido
omnicomprensivo, cuyo incumplimiento puede provocar diversos efectos, que van
desde la modicación o adaptación del contrato hasta la nulidad, la indemnización
de perjuicios y las sanciones administrativas. Nuestro objetivo general busca pre-
cisar los límites de los referidos efectos derivados del incumplimiento del deber de
información.
PalabRas clave: contrato de seguro, información, nulidad, adaptación, indemniza-
ción, sanción infraccional.
* Fecha de recepción: 13 de marzo de 2021. Fecha de aceptación: 30 de junio de 2022.
Para citar el artículo: Ríos Ossa, R., “Delimitación de los efectos derivados del incumplimiento al
deber de información precontractual a cargo del asegurador y del corredor de seguros en el derecho
chileno”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.º 44, enero-junio
2023, 347-382, DOI: https://doi.org/10.18601/01234366.44.12.
Este trabajo se inscribe dentro del proyecto de investigación Fondecyt n.º 11180263, titulado “Las
fronteras de los deberes de conducta en el régimen legal de seguros en relación con los efectos de-
rivados de su incumplimiento: los efectos de la conservación y la rescisión del contrato de seguro
y la indemnización por daños y perjuicios, por el incumplimiento de los deberes de información y
asesoramiento del asegurador y los intermediarios”, en el que el autor de este trabajo es el investiga-
dor responsable.
** Ponticia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, Chile; profesor de Derecho Comercial.
Doctor en Derecho Privado, Ponticia Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile, Chile.
Contacto: rrioso@uc.cl Orcid: 0000-0002-0624-9689.
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Rob e R t o Río s oss a
Delimitation of the Effects Resulting from the Non-Fulllment
of the Insurer’s and the Insurance Broker’s Failure to Comply
with the Pre-Contractual Duty of Information in Chilean Law
abstRact. The Chilean legal system has imposed on insurers and insurance brokers
special duties of conduct during the process of contract formation, which together give
rise to a duty of information in an all-encompassing sense, the breach of which may
cause various effects, ranging from modication or adaptation of the contract, nulli-
ty, compensation for damages and administrative sanctions. Our general objective is
to specify the limits of the effects of the non-fullment of the duty of information.
Keywords: Insurance contract, information, nullity, adaptation, indemnity, infringe-
ment sanction.
sumaRio. Introducción. I. El deber de información como instrumento de protección a
favor del asegurado: revisión panorámica. II. Sujetos intervinientes en el proceso de
distribución o comercialización de seguros. III. Efectos del contacto negocial duran-
te el proceso de comercialización o distribución de seguros. IV. El incumplimiento
del deber de información: supuestos y efectos. Conclusiones. Referencias.
Introducción
Uno de los tópicos de mayor relevancia en la construcción del contrato de seguro son
los deberes de información, tanto el que recae en el asegurado o contratante –según
sea una contratación por cuenta ajena o no– respecto del estado del riesgo que se
pretende traspasar al asegurador, como el que recae en el asegurador o corredor de
seguros –según sea la comercialización directa o intermediada– que busca proteger
al primero en orden a lograr de la mejor manera posible una adecuada comprensión
del contrato1. Ambos deberes han de complementarse con el objeto de arribar a un
seguro que conera el amparo o garantía ajustado a los intereses de quien se ve o
puede verse afectado patrimonialmente por la vericación del riesgo.
En lo concerniente al deber precontractual de información que recae en el asegu-
rador o en el corredor de seguros y que tutela los intereses del asegurado, el ordena-
miento jurídico chileno cuenta con una normativa dispersa, que exige una propuesta
de ordenación que permita determinar con claridad el contenido de estos deberes, los
sujetos obligados a su cumplimiento, los efectos que surgen del contacto negocial
entre el asegurado o tomador del seguro y el corredor o asegurador, como también
los diversos efectos derivados del incumplimiento de este deber de información.
1 Véase Ríos, R., “El deber de información en el seguro como instrumento de decisión racional en la
contratación y de tutela a favor del asegurado”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado
de Colombia, n.º 39, julio-diciembre 2020, 203-231, DOI: https:/doi.org/10.18601/01234366.n39.09.
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Del i m i ta c i ó n D e l o s e f e c t o s D e r i v a D o s D e l i n c u m p l i m i e n t o a l D e b e r D e i n f o r m a c i ó n ...
En el sentido indicado, en una primera parte de nuestra investigación, ya con-
cluida2, hemos dado cuenta de la existencia en el derecho chileno de un deber de
información en una dimensión omnicomprensiva y funcional, y hemos precisado los
sujetos obligados al cumplimiento de este deber, detallando el contenido del mismo.
En este trabajo, que corresponde a la segunda y nal etapa de nuestra investigación,
nos abocamos al análisis de los efectos que produce el contacto negocial entre un
asegurado y un asegurador o un corredor en la fase de formación del seguro; los
supuestos de incumplimiento del deber de información que debe cumplir un asegu-
rador o un corredor de seguros; y, nalmente, los efectos derivados del incumpli-
miento al referido deber de información.
En razón de lo señalado daremos cuenta, en primer lugar y de manera panorá-
mica, de en qué consiste el deber de información propiamente tal y de los sujetos
obligados a su cumplimiento; para luego, en un segundo momento, analizar el efecto
que produce el contacto negocial precontractual entre un asegurado y un asegurador
o un corredor, identicando, además, la naturaleza jurídica del contrato de corretaje
de seguros; y, en tercer lugar, identicar, examinar y delimitar los efectos derivados
del incumplimiento del deber de información.
I. El deber de información como instrumento de protección a favor
del asegurado: revisión panorámica
Como punto de inicio y en la perspectiva del análisis del incumplimiento del deber
precontractual de información como instrumento de tutela a favor del asegurado en
el contrato de seguro, entendemos esta carga informativa en un sentido omnicom-
prensivo, lo que quiere decir que contiene el deber neutro de información o suminis-
tro de datos y el posterior acto de asesoramiento. Se trata, en últimas, de un proceso
compuesto por diversos actos informativos interdependientes entre sí –aunque con-
ceptualmente autónomos–, de acuerdo con una interdependencia funcional dirigida
a dejar al contratante del seguro en la mejor posición posible para comprender el
contenido de contrato, esto es, para determinar de qué manera queda protegido por
el seguro3.
Este deber de información ha de estar presente en todo caso de oferta de segu-
ros. No obstante, hay que precisar si se trata de un supuesto de seguro de grandes
riesgos o de un supuesto de seguro con consumidores, pues el énfasis o el nivel de
protección en uno y otro caso es distinto4. En el caso de los seguros categorizados
2 La primera etapa analizó en detalle el deber de información que recae en el asegurador o en el corre-
dor de seguros, según el caso, en una dimensión omnicomprensiva. Véase ibíd., 203-231.
3 Para un detalle sobre el deber de información como instrumento de tutela en favor del asegurado,
véase ibíd., 203-231.
4 Sobre esta distinción en el derecho chileno ver, por todos, Contreras, O., Derecho de seguros, San-
tiago, Thomson Reuters, 2020, 133.
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