El delito informático - Aspectos generales de la delincuencia informática - Manual de delito informático en Colombia: análisis dogmático de la Ley 1273 de 2009 - Libros y Revistas - VLEX 950068436

El delito informático

AutorAlberto Suárez Sánchez
Páginas51-70
1
I. g
Es difícil la detección de todas las formas posibles de vinculación de un com-
putador a la realización de un delito, dado que puede ser aprovechado para
prepararlo (la elaboración de un plan criminal, por ejemplo), ejecutarlo (supri-
mir datos informáticos, verbigracia) o impedir su descubrimiento o el de sus
autores y partícipes, por la posibilidad de borrar cualquier rastro de la conducta
criminal8. La tecnología de la información siempre irá delante de la capa-
cidad del hombre para impedir su utilización para la realización de delitos y
descubrir las formas de ejecución y ocultamiento, por las características de la
delincuencia informática antes señaladas.
Casi todos los delitos pueden ser cometidos o ver facilitada su comisión a
través de medios informáticos, los que, por ejemplo, pueden ser utilizados para
matar a otro, como en el caso de quien altera los datos consignados en la histo-
ria clínica de un paciente para que le sea suministrado un medicamento que,
dada su enfermedad, le causará la muerte si le es aplicado o suministrado. La
utilización de la informática ofrece múltiples posibilidades de cometer delitos,
desde los menos graves hasta los más atroces y horrendos, entre estos los de
terrorismo a través de actos que causan masacres, como los atentados contra las
Torres Gemelas de Nueva York el  de septiembre de 2 y los del  de marzo
de 2 en la estación de Atocha de Madrid, por ejemplo, cuyas invasiones se
pueden realizar con solo oprimir la tecla de un computador o entrando desde
cualquier lugar del orbe mediante cualquier técnica en ordenador propio o ajeno.
En el esfuerzo de los distintos legisladores de adecuar las diversas actividades
realizadas mediante sistemas informáticos que lesionan intereses jurídicos tanto
tradicionales como nuevos, ha surgido el denominado “delito informático”, el
que alcanza cualquier conducta que se hubiera cometido en conexión directa
o indirecta con un proceso electrónico de datos, y cobija tanto los comporta-
mientos típicos que son realizadas por medio del computador, como aquellos
otros cuyo objeto material tenga característica informática8. Es por ello por lo
que se afirma que la noción de delito informático es de naturaleza doctrinal y
no legal, y que ha sido utilizada con el propósito de abarcar en su ámbito todas
8 gonzález rus, en RFDUC n.º 2, 986, p. 2, dice: “Las formas de intervenir ‘sobre’ el ordenador o
‘con’ el ordenador para la realización de un delito son muchas, pudiendo afectar a todos los elementos
del sistema y a todas las operaciones precisas para su funcionamiento”.
81 gómez Perals, en IyD n.º , 99, 82; Gutiérrez francés, en IyD n.º , 99, p. 97.
Manual de delito informático en Colombia
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las posibles figuras delictivas que tuviesen un vínculo con el uso de sistemas de
tratamiento electrónico de datos82.
Con relación al alcance del denominado “delito informático”, se han dado
dos posturas:
a. Un sector de la doctrina8 ha sostenido que en el ámbito delimitado por
el concepto de criminalidad informática tendrían cabida solo los delitos que
pudiesen ser ejecutados mediante la utilización de alguna de las nuevas técnicas
de los procesos electrónicos de datos, o que, al menos, fuesen de difícil ejecu-
ción sin la ayuda de estos. Ello significaría reducir la amplitud del concepto
porque podría darse la exclusión del mismo de “aquellas conductas que solo
tuviesen de informático el hecho de haber recaído sobre bienes u objetos de tal
naturaleza, criterio de restricción que no solo parece poco firme y seguro, sino
que tampoco parece estar sustentado en una razón de ser lo suficientemente
fundamentada”8.
b. El otro sector doctrinal ha mantenido una definición de los delitos infor-
máticos a partir de la consideración de que todos los delitos incardinables bajo
tal denominación se podrían agrupar en atención al hecho de que protegerían
un bien jurídico específicamente informático85. Dicha postura también ha sido
criticada como la anterior, con el argumento de que con dificultad se podrá
identificar un bien jurídico con naturaleza especialmente informática86, que
cobije la ingente variedad de delitos que se califiquen con tal denominación.
82 Pérez luño. Manual, 996, 69, dice que la noción genérica de delito informático es “aquel conjunto de
conductas criminales que se realicen a través del ordenador electrónico, o que afecten al funcionamiento
de los sistemas informáticos”.
8 Haft, Das neue Computer-Strafrecht, en DSWR Helft -86, 996, 255 –citado por galán muñoz.
El fraude, 25, p. 2, nota de pie 9.
8 galán muñoz, El fraude, 25, p. .
85 roVira del canto, Delincuencia informática, 22, p. 87, sostiene que “El delito informático en tales
términos debe configurarse en la actualidad como un delito pluriofensivo, en el que, pudiendo coexistir
otros bienes jurídicos tradicionales protegidos, el nuevo y más relevante bien jurídico protegible es la
información en sí misma, como bien o valor económico social y no sólo individual, y secundariamente
los datos informáticos en sí mismos y en cuanto representación de aquélla, o los sistemas y redes infor-
máticos y de telecomunicaciones, su seguridad, y la fiabilidad colectiva de la sociedad en ellos, en cuanto
vías o medios de procesamiento, transferencia, acceso y conocimiento de la información” (las cursivas
son del texto original). Similar postura adoptan rodríguez mourullo/alonso gallo/lascurain
sánchez, Derecho Penal e Internet, 22, 26, quienes delimitan el concepto de delito infor mático a
partir del hecho de que todos los delitos que conformasen dicho grupo tendrían la característica común
de fijar como objeto de daño o puesta en peligro a un nuevo bien jurídico de naturaleza informática:
la confiabilidad, integridad y disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
86 romeo casabona, en Voz Delitos informáticos, 22, p. 58. Por su parte, quintanar díez, Derecho
Penal e Internet, 22,  y 9, afirma que el carácter informático de un delito se puede deducir tanto de
las características de su conducta típica, como de las del objeto material de la misma “pero en ninguno

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