El delito de lesa humanidad - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209837

El delito de lesa humanidad

Páginas48-49
48 JFACE T
A
URÍDIC
El delito de lesa humanidad
ConceptoImprescriptibilidad

La noción de delito de lesa humanidad se
encuentra “en el preámbulo de la Convención
de la Haya de 1907 concerniente a las normas y
costumbre s de la guerra y del territor io, en cuya
cláusula Martens hac e referencia a ‘los derechos
de la humanidad’”.
El Estatuto del Tribunal Militar I nternacional
de Nüremberg, en su art ículo 6-C, estableció la
existencia de unos crímene s que se consideraron
eran dirigidos cont ra la humanidad, estos com-
prendían los que se ejecutaran i) contra población
civil, ii) con indiferencia de si corresponde a actos
ejecutados dentro de la guer ra o fuera de ella y
iii) que la motivación de ejecución de estos delitos
sean móviles políticos, raciales o religiosos.
Además, la Resolución nro. 827 del Consejo
de Seguridad de las Naciones Unida s de 25 de
mayo de 1993, estableció que los crímenes contra
    
     -
to armado, de cará cter internacional o inter no,
y dirigido contra cua lquier población civil” y
que comprenden conductas como el asesinato,
la exterminación, expu lsión, tort ura, entre otros.
En todo caso, el delito de lesa humanidad no
       
 -
nacional o interno, basta , a diferencia del crimen
 
          -
co de una actuación ma siva o sistemática.
Ahora bien, para el presente caso, result a
necesario hacer alusión a la conducta de ejecu-
       
organismos no guber namentales, como Amnis-
tía Internacional, como la pr ivación “de la vida
de forma arbitrar ia o indiscriminada” que cons-
tituye “un homicidio ilegítimo y deliber ado per-
petrado u ordenado por alg una autoridad, sea
nacional, estatal o local, o llevado a cabo con su
aquiescencia”.
De conformidad con el Infor me del relator
especial sobre las ejecuciones ext rajudiciales,
sumarias o arbit rarias de Naciones Unidas, estos
crímenes cometidos en Colombia cumplen con
los requisitos de los delitos de lesa humanidad,
pues constituyen un ataque siste mático y a gran
escala contra la población civil.
Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que se
logre probar dentro del proceso, en concordancia
con las circunsta ncias narradas en la demand a,
lleva a la Sala a concluir que la muerte del señor
Oscar Mario Corr ales Roldán pod ría enmarcarse
en una presunta ejecución extr ajudicial -ataque
sistemático contra la población civil- que, a la luz
del artículo 135 del Código Penal Colombiano y el
artículo 7(1)(a) del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, ha de ente nderse como un
homicidio en persona protegida -población civil-,
lo que constituye una inf racción al Derecho Inter-
nacional Humanitar io (DIH) por tratarse de un
delito de lesa humanidad.
Por lo anterior, procede la Sala a estudiar si,
por tratarse de u n delito de lesa humanidad, es
factible entender que la acción indemni zatoria
de perjuicios incoada en cont ra del Estado no
caduca.
2. La imprescriptibilidad de los delitos en
contra del derecho internacional humanitario y
de lesa humanidad.
Con base en la naturaleza de la i nfracción que
en este caso se debate, -delito contra el Derecho
Internacional Humanitario-, la parte actora en su
recurso de apelación consideró que no era posible
que se diera aplicación al término de ca ducidad pre-
visto en la Ley 1437 de 2011, argumentación que
realizó a part ir de una interpretación exte nsiva de
la jurisprudencia y alg unos instrumentos de de re-
cho internacional, así como de los pri ncipios de ius
cogens, humanid ad, pro damato y pro actione.
Toda vez que el Estado Colombiano adoptó el
Estatuto de Roma mediante la Ley 742 de 2002,
su contenido le resulta vincula nte, es decir que las
conductas sometidas a su jur isdicción, entre ellas,
los delitos de lesa humanidad, cua ndo se trate de la
acción penal, son imprescript ibles.
Se sigue de lo antes visto que, se hace necesar io
remitirse también a lo dispuest o en el Estatuto de la
Corte Penal Inter nacional que en lo referente a las
conductas punibles de su competencia, e stablece
que son imprescriptibles. Así expresamente lo rec o-
ge el artículo 29 de ese estatuto al de cir: “Impres-
criptibilidad. Los críme nes de la competencia de la
Corte no prescribirán”.
La competencia de la Corte Penal Inter nacio-
nal recae sobre aquellos delitos que atentan de
manera gravísima cont ra los derechos del hombre
y tienen trascendencia global, ent re los cuales se
encuentran los delitos de lesa human idad y los
crímenes de guer ra.
Así mismo, la Convención sobre la imprescrip-
tibilidad de los crímenes de g uerra y crímenes de
lesa huma nidad  se ñala las conductas cons-
titutivas de actos de lesa huma nidad y de guerra
que son imprescriptibles y, en su artículo 2° est a-
blece esas disposiciones les resultan aplicables a
los representantes de la autorid ad del Estado y
a los particulares que pa rticipen como autores o
cómplices o que inciten directa mente a la perpe-
tración de alguno de esos cr ímenes, o que conspi-
ren para cometerlos, cualquiera que sea su g rado
de desarrollo, así como a los representante s de la
autoridad del Estado que toleren su per petración.
Para estos efectos, se debe vincula r a la acción
penal al agente estatal pres untamente involucra-
do en la comisión del delito investigado, pues
la imprescriptibilidad de u n crimen de guerra o
de lesa humanidad hace que la re sponsabilidad
penal -interna e internacional- pueda ser inves-
tigada en cualquier tiempo, bien sea por la Fis-
calía General de la Nación o por la Corte Penal
Internacional.
Como bien se dijo, las normas transcr itas
declaran la imprescript ibilidad de los delitos
 
-Derecho Internacional Humanitario- para que
se pueda adelantar la acción penal en c ontra de los
-
nes a los derechos humanos y para gara ntizar que
la acción investigativa del estado se lleve a cabo,
pero no establecen la inoperancia de la ca ducidad
de la acción contencioso administ rativa, tendien-
te a que se declare la responsabilidad pat rimonial
del Estado.
Sobre este punto, estima la Sala que el recu-
rrente ha aludido de manera e quivocada a “la
imprescriptibilidad de la acción contencioso
administrativa”, cuando, a la luz de lo señala-
do expresamente en el Estatuto de Roma, e n el
Estatuto de la Corte Penal I nternacional y en la
Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guer ra y crímenes de lesa humani-
dad, en realidad lo imp rescriptible es el delito
o el crimen de lesa humanid ad y, como conse-
cuencia de ello, el Estado conserva la potesta d
de investigarlo.
Ahora bien, no pueden confu ndirse la caduci-
   
diferentes: La caducidad es un fenómeno proce -
sal, mientras que la prescr ipción es de carácter
 
de la acción, mientras que la prescr ipción a la del
derecho -y en este caso del cr imen de lesa huma-
nidad-; la primera debe ser alegada, m ientras
que la caducidad opera ipso iure; la presc ripción
es renunciable, mientras que la caducidad no lo
es, en ningún ca so, y mientras que los términos
de prescripción pueden ser suspend idos o inte-
rrumpidos, los de caducida d no son susceptibles
de suspensión, salvo lo consagrado de mane ra
expresa en el Decreto 1069 de 2015, frente al tr á-
mite de conciliación extrajudicial como requisito
de procedibilidad.
Así entonces, las normas de dere cho inter-
nacional que el actor señala como vul neradas se

las conductas antes relacionada s, excluyéndose en
ellas cualquier mención a las acciones indemn i-
zatorias frente al Est ado, por lo que mal podría
entenderse, por vía de analogía, que t al impres-
criptibilidad resulte exte nsible a las demandas
interpuestas e n ejercicio tanto de la reparación
directa como de la preten sión de grupo, máxime
cuando interna mente existe norma expresa que
regula el tema de la caducidad, e sto es, el artículo
164 del CPACA.
Ahora bien, cabe destacar que, en u n caso
       -
guración de un delito de lesa huma nidad y, en
consecuencia, la inexistencia de caducid ad, esta
Subsección mediante auto del 21 de noviembre de
2012, concluyó que no le era aplicable, a manera
de analogía, la “imprescriptibilidad de la acción
penal” a la acción indemn izatoria. Dicha provi-
dencia fue objeto de acción de tutela, por con-
siderarse errad a la interpretación de la norma
jurídica que, establecía el térm ino de caducidad
de la acción de reparación direct a, pues, a juicio
del accionante, la decisión de rechazar la deman-
da desconocía que el daño sufr ido era el resultado
de un crimen de lesa hum anidad, que era impres-
criptible de acuerdo con la Constitución Política.
Surtidas las i nstancias correspondientes, la
Corte Constitucional seleccionó dicho asunt o
para revisión y mediante sentencia T-490 de 2014,
 
el amparo de los derechos invocados, para lo cual
expuso los siguientes argumentos:
“(…) también ha señalado la jurispr udencia
del Consejo de Estado que, aun cuando el daño
antijurídico que se pretenda re clamar por medio
de la acción de reparación se dé como consecuen-
cia de una grave violación a los derechos huma-
nos o un crimen de lesa huma nidad, el término
de caducidad será el mismo al contemplado en el
numeral 8 del artículo 136 C.C.A., pues la impres-
criptibilidad de la acción penal de rivada de crí-
menes de lesa humanidad y cont ra el derecho
internacional huma nitario no es extensiva en sus
efectos a las acciones de carácter indem nizatorio.
Lo anterior, por cuanto la legislación nacional
consagra varias p osibilidades para restablecer el
derecho a la reparación de las vícti mas de graves
violaciones a los derechos humanos y tiene como
 -
nes civiles y contencioso adminis trativas para
que puedan satisfacer su derecho a la verda d y
la reparación; incluso el sistema penal prevé una
reparación para el tercero civil mente responsa-
ble, así, la prescripción que pueda darse resp ecto
a las primeras acciones de ca rácter indemniza-
torio no debe ser extensiva a la posibilidad de
demandar al autor penal mente responsable del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR