Delitos conexos y concurso de delitos - Núm. 67, Enero 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571163906

Delitos conexos y concurso de delitos

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ella, de modo que en adelante no pueda ignorarla
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(CSJ AP, 21 abr. 2004, rad. 22121).
Pues bien, precisa la Sala que tales niveles de
exigencia se predican en casos de procedencia
general de la causal cuar ta, es decir cuando la
opinión se expresa en escenar ios diversos a la
función judicial.
3.2.2.-Procedencia excepcional. En ese sen-
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que toman viable y fundad a la aludida causal
dado el rigor que debe exigirse al adver tir su
carácter excepcional, en aquellos asu ntos en
los que la opinión se emite dentro del ámbito
funcio nal.
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casos de procedencia general, la opinión debe
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ticas ligadas al marco de i mputación.
No aplica para conceptos o interpr etaciones
de disposiciones normativas. Por ejemplo, si la
‘Corte ha emitido conclusiones sobre la aplica-
ción del principio de favorabilidad, en tratándose
de conductas punibles de ejecución perma nente,
mal podría aducir se que los magistrados que así
conceptuaron se hallen i mpedidos para conocer
en otro asunto el mismo problema jurídico.
Ahora, retomando el tema fáct ico, la separa-
ción del funcionario judicial procede cua ndo haya
anticipado, en otro asunto, juicios concretos de
responsabilidad penal cont ra quien se dirige la
acción en el proceso en el cual se tram ita el inci-
dente de impedimento o recu sación, circunstancia
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do esta Corte act úa como órgano de cierre en la
jurisdicción penal propendiendo por la seg uridad
jurídica .
Valga acotar que lo considerado en esta provi-
dencia aplica exclusivamente para asuntos ritua-
dos por la cuerda procesal de la Ley 600 de 20 00,
dado que el otro sistema de juzgamiento ( Ley 906
de 2004) se nutre de rasgos disímiles.
3.4.-Sobre la manifestación de impedimen-
to en el presente asunto: Efectuado el anter ior
recuento, aborda a continuación la Sala el examen
de la manifestación de impedi mento conjunta de
los Magistrados ya referidos,
3.4.1.-Como quiera que la opinión, en este
caso, fue emitida en cumpli miento de los deberes
funcionales pero por fue ra del proceso en men-
ción, debe aplicarse el rasero anotado par a asuntos
de procedencia excepcional.
3.4.2.-Ya en lo atinente al contenido material
de la opinión, encuentra la Cor te, y con el rigor
exigido, que ella no cumple a cabalidad con los
presupuestos expuestos, veamos por qué:
3.4.2.1. Constata la Sala que, efectivamente;
tanto en la resolución de acusación, como en la
sentencia condenatoria, dentro d el proceso Núme-
ro 31653, que esta Corporación adelantó contra
dos ex congresistas del depar tamento del Chocó,
los Magistrados manifest antes del testimoniales
que dieron cuenta de la celebración de un pacto
o acuerdo denominado “de Singapur” que te nía
por objeto materializar u na alianza entre los pa r-
lamentarios procesados y el jefe milita r del bloque
“E” de las autodefensas, (F) “el alemán”, con el
propósito de apoyar la candidatur a a la goberna-
ción del departamento citado, del acu sado en el
  -
bles las mismas.
3.4.2.2.-Por lo anterior en la sentencia se dio
por probada la existencia del mencionado acuerdo.
3.4.2.3.-Además, la acusación también reme-
moró lo acotado por algunos test igos sobre las
reuniones a las que asistió (J), en compañía de
los ex congresistas mencionados y que contaron
con la presencia del cabecilla de las autodefensas.
3.4.2.4.-Y, como se dijo, tales relatos fueron
adecuada y positivamente est imados tanto en la
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como quedó profusamente tra nscrito en el escrito
que condensa la manifestación de imp edimento.
3.4.2. 5. Sin embargo advierte la Sala que en el
presente asunto, así los Magistra dos manifestan-
tes hubiesen dado por sentado algu nos aspectos
del marco fáctico imputado a (J), no emitieron
juicio de responsabilidad contra ést e en lo relati-
vo a la satisfacción de los presupuestos de plena
tipicidad , antijur idicidad o culpabilida d.
3.4.2.6.-Nótese que ya esta Corpora ción
había anotado tales exigencias, en los siguientes
tér mino s:
En este orden de ideas, resulta per tinente traer
a colación aquí la conclusión expresada por la Sala
en el auto del 19 de agosto de 2009, dictada en
asunto bastante sim ilar, en el sentido de señalar
que si bien las pruebas del proceso anter ior pue-
den tener alguna incidencia en el t rámite seguido
en contra del ex Juez Tercero Penal del Circuito
de esta ciudad “la evaluación de tipicidad, ant i-
juridicidad y responsabil idad penal en general,
comporta ámbitos fácticos, probator ios y jurídi-
cos asaz disímiles que jamá s se emparentan con
la evaluación antes realizad a de manera que ese
temor a ver comprometida la imparcialidad no
supera el estudio de la mera conjetu ra. (CSJ AP,
07 A br 2010).
3.4.2.7.-Entonces, se itera, en criterio de la
Sala, tales opiniones, no alcanza n a cumplir con
los presupuestos rigurosos ya seña lados, por lo
que no existe alternativa dist inta que no aceptar el
impedimento de los Magist rados manifestantes.
(Cfr. Sala de Casación Penal de al Corte S uprema de
Justicia, Provid encia AP-5408 de 10 de septiembre de
2014, rad. 44356).
Delitos conexos y concurso de delitos
Cuando se trata de un concurso de delitos conexos cometidos en vigencia de dos sistemas penales, no comporta irregularidad
alguna tramitarlos bajo la Ley 906 de 2004. Referencia al recurso de casación y su sustentación en audiencia
Cuando el delito se comete en vigencia de los dos sistemas procesales
la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha d icho que si
se trata de delitos de ejecución perma nente, el trámite a segui r (Ley 600

iniciado la investigación.
El mismo criterio se ha aplicado en t ratándose de delitos continuados
(CSJ AP, 30 Abril 2014, rad. 43388), entendidos como “varias y separables
ejecuciones punibles que se ligan, en calidad d e factor común aglutinante
por el propósito que desde el inicio animó al aut or”
Ahora bien, respecto de los delitos de ejecución inst antánea que son
cometidos en forma independiente y no med iados por la consecución de un
propósito inicial, otra es la situa ción, en la medida en que éstos se agotan en
un solo acto, y por lo mismo, su comisión no puede extenderse en el tiempo
de modo que cobije la vigencia de dos sistemas procesales, pues o se comete
en uno o en otro, así se trate de hechos concu rsales como por ejemplo los
delitos sexuales, cometidos durante det erminado tiemp o contra la misma
víctima, pues cada e pisodio constituye una conducta pu nible que se agota
en un solo momento.
No puede confundirse el concu rso homogéneo sucesivo de un delito de
ejecución instantánea con los pun ibles de ejecución permanente o el delito
continuado, puesto que pese a que un il ícito como el primero en mención
se cometa de manera reiterad a y por un período de tiempo establecido, cada
una de esas conductas compor ta un delito independ iente y autónomo res-
pecto de los demás hechos concursales, p or manera que en estricto sentido,
en principio, cada uno de tales sucesos pu nibles daría lugar a la in iciación
de un proceso penal de acuerdo con el proce dimiento vigente para la fecha

de 2004, según la cual “por cada d elito se adelantará una sola actuación
procesal, cualquiera que sea el nú mero de autores o partícipe s, salvo las
excepciones constit ucionales y legales”.
Empero, dicha regla puede romperse cuando se t rate de hechos conexos,
tal y como el mismo precepto en mención lo contempla: “Los delitos conexos
se investigarán y juzgarán conjuntamente”.
Los supuestos en los cuales tiene lugar la conexida d son los siguien-
tes: (i) cuando el delito ha sido cometido en coparticipación crim inal; (ii)
cuando se impute a una per sona más de un delito realizado con u nidad de
tiempo y lugar. (iii) cuando se impute a una person a la comisión de varios
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nidad de otros, o con ocasión o como consecuencia de ot ro; y (iv) cuando
se impute a una o más persona s la comisión de uno o varios delitos en las
que exista homogeneidad en el modo de actua r de los autores o partícipes,
relación razonable de lugar y tiempo y, la evidencia aportada a u na de las
 
Los delitos conexos son aquellos que se encuentran estre chamente
entrelazados, como ocur re cuando un punible se comete como medio para
 
homicidio para realizar u n hurto. También, cuando una conducta punible se
comete para asegur ar el producto de otra, v.g. Cuando se lavan los activos
procedentes de un delito de extorsión (conexidad paratática) en aquellos
casos en los que el segundo delito se comete para ocu ltar uno anterior, por
ejemplo, cuando se causa la muerte al testigo de un acc eso carnal violento
(conexidad hip otática). (Cfr. Sala de Casación Penal de al C orte Suprema de
Justicia, Provide ncia SP-12901 de 24 de septiembre de 2014, rad. 42606, M.S. Dr.
Fernando Alberto Cast ro Caballero).

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