Delitos de organización como derecho penal del enemigo - Terrorismo y Estado de derecho - Libros y Revistas - VLEX 947593749

Delitos de organización como derecho penal del enemigo

AutorMiguel Polaino-Orts
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal Universidad de Sevilla/España
Páginas48-98
DELITOS DE ORGANIZACIÓN COMO DERECHO PENAL DEL ENEMIGO
Prof. DR. MIGUEL POLAINO-ORTS
Profesor de Derecho Penal
Universidad de Sevilla/España
I. LA INSUFICIENCIA DEL PARADIGMA DEL AUTOR INDIVIDUAL
A. Paradigma del autor individual versus paradigma del sistema
de injusto
La evolución de la Dogmática jurídico-penal en los últimos decenios
puede explicarse, desde el punto de vista que aquí nos interesa,
como un progresivo abandono de la supremacía general del
paradigma del autor individual, que regía tradicionalmente en la
teoría del delito y, concretamente, en el concepto de injusto penal.
Incluso en los actos delictivos en los que intervenían más de un
sujeto (intervención delictiva), se construía y se analizaba el injusto
desde el punto de vista del autor individualmente considerado: se
derivaba la participación delictiva desde el punto de vista de la
autoría individual. Esta circunstancia ha determinado que la
Dogmática tradicional haya evitado durante décadas desarrollar una
teoría del injusto del sistema -que responde a un paradigma de
injusto de organización-{1}, centrándose primariamente en las
estructuras del injusto del individuo y no del sistema{2}; pues, aun
cuando, la doctrina penalista ha reconocido desde hace tiempo "el
hecho de que un autor puede agruparse con otros formando un
sistema organizado de manera más o menos estricta, de ahí no ha
extraído la consecuencia de que el autor pierda parte de su
responsabilidad en detrimento del sistema social, ni que le
corresponda un incremento en su cuota de responsabilidad debido
al sistema"{3}.
Por ello, el paradigma imperante, aun en los supuestos de autoría o
participación colectiva, no es otro que el del autor individual. En los
casos en que concurrían varios autores en la realización de un
hecho, la responsabilidad de cada uno de ellos se verificaba de
manera individual, en función de su concreto aporte y de la
infracción de su rol, pero la pertenencia a la organización delictiva
no aportaba nada a su injusto individual. En resumen, como
afirmaba certeramente Lampe, en un pionero estudio sobre la
materia, "(n)uestro Derecho penal es un Derecho penal individual y
así lo reconoce la dogmática: el típico autor del Código penal es el
individuo que sólo responde por su propio injusto personal y por su
propia culpabilidad personal (§ 29 StGB)"{4}.
Es más, como ponía de manifiesto el autor mencionado, el Código
alemán únicamente reconocía a la banda -unión de varias personas
para la comisión de un número indeterminado de delitos- como un
fenómeno sistémico excepcional, el cual por añadidura -y no
obstante su antigüedad- "no se regula expresamente en el Código
penal alemán como un sistema de injusto de manera general, sino
sólo de manera limitada cuando se le relaciona con el hurto, el robo
y el contrabando (§§ 224 Ap. 1 n. 3, 250 ap. 1 n. 4 StGB, § 373 Ap.
2 n. 3 AO)"{5}.
Sin embargo, desde hace pocas décadas ha comenzado a
profundizar la Dogmática penalista en la idea de los sistemas de
injusto, y -por ende, también- en el injusto del sistema. El paradigma
del autor individual ha sido si no substituido, al menos
complementado con el del injusto de organización o injusto
sismético o del sistema. A este respecto no dejan de ser ilustrativas
las palabras con las que JAKOBS, cuyos aportes se han decantado
decididamente por la construcción de una responsabilidad sobre la
base del paradigma colectivo o -por mejor decir- de la comunidad u
organización delictiva, principia su última -y aún inédita- contribución
sobre la intervención delictiva: "Quien conciba la intervención
delictiva como una forma de autoría individual -dice JAKOBS- no ha
entendido en realidad el tema, en todo caso mucho más correcto
sería definir la autoría individual como una forma restringida de la
intervención delictiva"{6}. Vale la pena, en todo caso, revisar en este
lugar, siquiera sea someramente, la discusión doctrinal existente en
torno a los dos paradigmas de atribución de la responsabilidad
criminal, lo cual nos dará una idea acerca de los puntos de vista
desde los cuales se analiza el injusto penal.
B. Discusión científica sobre los dos paradigmas
La construcción teórica de un modelo de injusto y de imputación
basada en el paradigma del autor único es obra de no pocos
autores. Tratadistas de la talla de KÜPER{7}, DENCKER{8},
KINDHAUSER{9}, SEELMANN{10} O LÜBBE{11}, entre otros{12}, se han
manifestado al respecto, introduciendo por uno u otro motivo el
punto de vista individualista para la construcción del injusto penal,
con diferentes matices y, en ocasiones, atemperados por un análisis
del injusto colectivo. Así, a juicio de KÜPER "el -paradigma del autor
único- de una lesión del deber individual de comportamiento" puede

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